La Enciclopedia Libre Universal en Español dispone de una lista de distribución pública, enciclo@listas.us.es

Leyes de Roma

Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Saltar a navegación, buscar


Cowboy
Aviso: ¡La página es demasiado larga!
Algunos navegadores pueden tener problemas para mostrar páginas de más de 32 Kb. Considera la posibilidad de dividirla en otras más pequeñas, creando nuevas páginas enlazadas desde sus actuales secciones, dejando en cada sección sólo un resumen; así se conseguirá reducir el tamaño..

Primeramente se ha de definir el derecho que es la norma del común vivir, regula agendi, o conjunto de reglas prescritas a las acciones humanas la obervancia de las cuales esta garantizada por el poder social, distinguiendose el derecho público que regula las relaciones de los hombres considerados como miembros de un Estado y mira el interes general de los ciudadanos, es decir, ius quod ad statum rei romanae spectat del derecho privado que son las reglas que regulan las condiciones de las personas, los diversos modos de adquirir y perder la propiedad, o tramsmitirla, las obligaciones entre particulares y las sucesiones.

El derecho puede ser escrito, que emana del poder legislativo ( en Roma comprendía las leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes) y el derecho consuetudinario ( como lo fueron los more maiorum, que en los primeros tiempos de la Roma Antigua, constituían la fuente principal del derecho privado). Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex non scripto. Scriptum ius est lex, plebiscito, senatusconsulta, principum placita, magistratum edicta, prudentium responsa. Ex non scripto ius venit, quod usus comprovabit. Nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur, Institutiones iuri Iustiniani. de iure naturali, gentium et civili.

Tambien el derecho puede ser público, que regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y más directamente el interés general de los ciudadanos y el derecho privado, que regula las relaciones de las personas entre sí y no contempla directamente más que el interés de los mismos considerados como individuos, no ya como miembros de un Estado, como la condición de las personas, los diversos modo de adquirir, perder y transmitir la propiedad privada,..ect. Huius studit duae sunt positiones, publicum et privatum, Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilitia, quaedam privatim (Instit. de iustitia et iure, I, I. Ulpiano en el trat. I & 2 Dig. de iust. et iure).

Después se ha de definir el derecho romano como el conjunto de reglas que tuvo en vigor el pueblo romano durante los varios periodos de su existencia distinguiendose el derecho anterior a Justiniano, el de Justiniano y el posterior a Justiniano.

En la época de su mayor esplendor, cuando la magnífica creación del Derecho Romano, justamente llamado la razón escrita llegó a su apogéo, el Derecho no fue el mandato inflexible del poder público, la regla severa y absoluta, sino que su fundamento se basó en la razón y no en la autoridad y la idea del Derecho fue eminentemente filosófico y los jurisconsultos romanos basaron la Ciencia del Derecho en lo siguiente:

Más comunmente, se entiende tambien como Derecho Romano, el derecho justinianeo que estuvo en vigor en casi todas las naciones europeas hasta declinar el siglo XVIII y fue fundamento en todas las legislaciones europeas del siglo XIX, sobre todo en derecho privado y relaciones patrimoniales y como quiera que la nueva civilización medieval y moderna, ejerció amplia influencia sobre él mismo, dándole aspecto y especiales tendencias, para distinguirle del derecho justinianeo originario y genuino se le llamó derecho común (alguna obra que hable sobre los códigos especiales de derecho civil europeos publicados en el siglo XIX, que fundaron su redacción del derecho privado en el derecho romano, la siguiente: Dell' importansa dello studio del dititto romano sotto l'impero dei codici moderni, Pisa, 1876, autor: Francesco Buonamici).

El derecho justinianeo se halla contenido en las cuatro colecciones siguientes: Institutiones, Digesta (seu Pandectae), Codex constitutionum y Novellae y estas cuatro colecciones unidas forman el llamado Corpus Iuris Civilis [1] y en las universidades de Europa, se acostumbró a dividir el estudio del derecho romano en lo siguiente:

El Derecho Romano fue un principio activo y vital. Siempre estuvo dispuesto a recibir nuevas impresiones y se mostró ansioso de mejoras y desarrollo. Se proponía ideas de humanidad y de justicia, y tendía a cumplirse. Instruía y guiaba a multitud de claras inteligencias hacia fines amplios y nobles. Constituía por si mismo una educación amplia y liberal y familiarizada a los que lo estudiaban primeramente como la más elevada filosofía, y despues con la más pura religión de entonces. Fue constante política de los emperadores hacer de la antigua ley municipal de Roma un instrumento adecuado al gobierno de un Imperio universal. Bajo sus auspicios, las ideas de equidad reemplazaron al estrecho egoísmo de la <<Doce Tablas>>. Desde la época de Augusto, los súbditos de la ciudad conquistadora fueron larga y pacientemente educados en la filosofía de la jurisprudencia. Cuando el Imperio se acercaba a su caída aun abrigaban la convicción del mantenimiento de los principios que habían sostenido durante tiempo su edificio social. A fines del siglo IV el poeta Rutilio[5] pudo profetizar con altiva certidumbre que por sus instituciones legales Roma sería inmortal. Firmes en esta fe, sus jurisconsultos aun perseveraron trabajando valerosamente para un ignoto futuro. Cuando el <<Código Teodosiano>> o <<Digesto>> fue promulgado por el tercer Valentiniano, los vándalos ocupaban ya África; la Galia y España había caido bajo el poder de visigodos y burgundos; los francos, los sajones, los ostrogodos y los lombardos rondaban visiblemente el Imperio; pero asi se habían preparado el terreno para colocar a todos aquellos Bárbaros bajo la férula de restricciones civiles, y a esas normas jurídicas consintieron someterse la mayor parte de ellos[6]. Tal fue ese noble legado de Derecho Romano al que Justiniano quiso dar forma práctica que se acomodase a las necesidades presentes y futuras del mundo (Historia de la civilización:...., Barcelona, 1935, autor: Edgar Sanderson, profesor que fuere de la Universidad de Cambridge).

El principal oficio de las leyes, el único que es evidente e incontestablemente necesario, es el de impedir que los individuos en la persecución de su propia felicidad, lleguen hasta destruir una mayor suma de la felicidad ajena (Jeremy Bentham).



Índice

[escribe] Ley: divinidad

Los iconoclastas suelen representar la Ley, divinidad alegórica de Júpiter y de Témis, bajo el aspecto de una matrona majestuosa sentada en un tribunal con una diadema en la cabeza, con la cual se indica el imperio que ella debe tener sobre la sociedad. En la mano tiene un cetro, y un libro abierto a sus pies, sobre el cual se lee esta sentencia: In legibus salus (se representa tambien con la figura de Céres, por creerse que fue la primera divinidad que dió leyes a los hombres sacándoles del estado salvaje y enseñándoles la agricultura).[7]

[escribe] Citas de jurisconsultos romanos

Para Celsus el Derecho es: Just est ars boni et aequi

quod semper aquum ae bonum est jus dicitur (el Derecho es lo que siempre es equitativo y bueno, Julius Paulus, Sentencias a su hijo.., México: U.N.A. de M.; I. de I.F.; I. de I.J., 1987; Institutionum et regularum iuris romana syntagma.., Lipsiae, B.G.Teubneri, 1880)

porque cultivamos la justicia, la ciencia del bien y de la equidad, separando lo justo de lo injusto, lo lícito de lo ilícito, haciendo buenos a los hombres no solo por el temor a las penas, sino por el deseo de premio en lo cual consiste la verdadera Filosofía (Domicio Ulpinao (160-228) Reglas, Madrid: M. de J., C.S.I.C., 1946; Die Epitome Ulpiani des Codex Vaticanus Reginae II28, Bonn, 1926).

Omnes homines natura aequales sunt, axioma de los jurisconsultos que significa <<Todos los hombres son igulales ante la Ley Natural>>

[escribe] Concepto de Derecho y la Historia

El concepto de Derecho es esencialmente histórico, ya que la Historia nos enseña como nació, como se ha ido desarrollando y perfeccionando y cuál es la ley de su progreso; su estudio nos demuestra que el Derecho lleva en sí su propia virtualidad, su fuerza creadora y perfectiva.

En la mayor Antigüedad a que nuestra mirada alcanza, el Hombre para satisfacer sus necesidades fisiológicas vencía las dificultades o la competencia, por la fuerza o por la astucia, y estos dos elementos reunidos o asociados, constituyeron la autoridad, que fue un progreso, debido a la necesidad que siente toda agrupación humana de someterse a una dirección que guía y aun imperio que dirima, resuelve y ampare y desde que apareció el concepto de autoridad apareció el concepto del derecho y con esta fórmula tan sencilla damos explicación a muchas disputas.

La autoridad supone sanción o si se prefiere, fuerza coercitiva, esta idea es más clara que la de coacción que generalmente se emplea considerándola como un carácter esencial del Derecho, y aleja la objeción de que los deberes morales no se hallan sujetos a coacción y la autoridad elegida o impuesta, vivió por el respeto, por el acatamiento a sus órdenes y decisiones y en un principio es indudable que la voluntad arbitraria de la expresada autoridad sería el único derecho.

Es de suponer, en honor siquiera a nuestra especie, que tales determinaciones se ajustarían por lo común a la razón, la resultante de los sentimientos y las ideas de la época, en relación con los medios adquiridos para la satisfacción de las necesidades sociales y aun la autoridad más genuinamente hija de la fuerza no podría sostenerse largo tiempo sin el apoyo de la fuerza moral y esta se deriva de la conformidad de los actos del poder con la razón o con la conciencia social o conjunto de principios de conducta aceptados como ciertos e incontrovertibles por la opinión y el sentimiento de un pueblo (así se comprenderá perfectamente que a la par de las conquistas materiales va el progreso moral, pues que las ideas se elevan, la razón se ilumina y, por lo tanto, el derecho se ensancha).

Unas veces por medio de evolución paulatina, otras por las revoluciónes violentas, la relación entre el poder y el pueblo se ha ido modificando, y contra lo que generalmente se cree, el Derecho se ha formado de abajo a arriba, y no viceversa, con lo siguiente:

En cuanto a los principios nuevos, en un primer momento, es siempre la autoridad la última que los admite, porque merman sus facultades y estrechan las esferas de su libre acción y, en tanto dura la lucha, cabe que aquella las contrarie, desatienda y conculque y por esto es muy aventurado hablar de <<principios eternos>> refiriéndose al Derecho, por ejemplo, las limitaciones históricas del derecho a la conciencia.

Por tanto el Derecho ha de ser necesariamente la expresión de la armonía entre el individuo y la sociedad y como que el fin de establecer esa armonía era el de la existencia, sin aquella la sociedad o el individuo dejarían de existir, lo que es absurdo, se estableció la autoridad, que fue, aunque inconscientemente la representación y hasta la personificación del Derecho y ya posteriormente en muchas naciones de la Tierra, el Derecho es el verdadero poder y la autoridad sólo representa una delegación social para velar por el cumplimiento del Derecho, en cuanto está ya fijado y añadir lo siguiente:

[escribe] Concepto de Derecho y la Filosofía

El concepto filosófico del Derecho lo define como conjunto de verdades axiomáticas arraigadas en la conciencia humana como inherente a la naturaleza personal individual y necesarias para la vida social, traducidas en reglas de conducta, y sancionadas con el imperio de la autoridad representante de la fuerza autoridad y por tanto, con tres elementos indispensables para constituir el Derecho, que son los siguientes:

Para apreciar el criterio de los filósofos, especialmente los antiguos, sobre el concepto del Derecho, hay que recurrir a estudiar sus teorías sobre la Moral, ya que en su origen estuvieron la Moral y el Derecho confundidas y algunas a lo largo de la Historia son las siguientes:

Algunas obras que traten de lo dicho [8]

[escribe] Derecho romano y la Filosofía

Cicerón, llevando tras sí a los más ilustres jurisconsultos de su país, prestó a los principios de la escuela griega estoica, que consideraba a la Tierra como una sola ciudad y la humanidad como una sola familia, condenando la guerra y la esclavitud, el apoyo de su autoridad y elocuencia y fue el primer filosófo del paganismo que invocó los derechos de la humanidad y de la justicia en nombre de la caridad[9].

El estoicismo no permaneció en el pueblo romano durante mucho tiempo en el terreno de la teoría, no fue meramente especulativo, sino que regeneró la Legislación y la Jurisprudencia, al mismo tiempo que ejercía influencia en la Política y presidía a intérvalos el gobierno del mundo y llegó un momento en la historia de Roma que el ius gentium se confundió con el Derecho civil y que éste, interpretado en los papinianos y los ulpianos, apoyábase sobre los principios de la Moral universal y de la Filosofía, unidos a las máximas del cristianismo: Aparte de sus efectos sobre la moral, la nueva religión guiaba en alto grado y de un modo muy beneficioso el pensamiento de la época. (Historia de la civilización:..., Barcelona, 1935, autor: E. Sanderson).

Tres estoicos ilustres del estoicismo romano, los siguientes:

No obstante lo dicho, y a pesar de que el estoicismo en tiempos de Epicteto era la doctrina profesada por las personas de ánimo esforzado, había sufrido en Roma este sistema filosófico importantes modificaciones, por lo siguiente:

Algunas obras [10]

[escribe] Orígenes

La palabra derecho (ius), formula técnica y rigurosa, misterio y arma aristocrática en el principio de Roma, tomó muy luego, por el progreso de la civilización y la Ciencia, un aspecto completamente diferente y a medida que se generalizó su uso, que pasó de la iniciación secreta de los patricios a la publicidad de los plebeyos, con influencia de las Letras y la Filosofía, y organizándose como verdadera ciencia, sufrió una metamorfósis radical en sus principios fundamentales (De antiquis regulis juris, originem atque progressum disciplinae jctorum romanorum.., R.P., 1833, autor: F.D. Sanio).

La invención de la escritura permitió al fijar el Derecho, derecho escrito, sustraerlo al monopolio de la clase aristocrática, que se había constituido en su depositaria y el Derecho Romano, comienza , por un Código, el de la Ley de las Doce Tablas, prueba cierta de que las teorías antehistóricas sobre la ley de la naturaleza y el pacto social, no pueden prevalecer sobre los documentos escritos y sobre el estudio de la leyes.


Sin embargo, por el progreso de las ideas morales, el derecho quiritario, que hasta mediados del siglo V adC., correspondió al colegio de los Pontífices el cargo de dirigir y regular los progresos de dicho derecho, por razón de las íntimas relaciones que habían entre el derecho y su administración y la ciencia del derecho sacro, del calendario y de las fórmulas, ciencia de que era natural y celosa depositaria aquella antigua corporación patricia, fue cediendo poco a poco ante los edictos del pretor, representante de la equidad y a los rápidos progresos del elemento plebeyo en el Estado, contribuyendo tambien á amenguar la influencia del colegio de los pontífices sobre el derecho (puede considerarse como el último embate dado a la ya quebrantada influencia del colegio de los pontífices, la publicación hecha por Gneo Flavio, en el 304 adC.,amanuense de Apio Claudio el Ciego, de las fórmulas de las acciones de ley calendario, cuyas publicaciones hacía innecesaria recurrir a los pontífices y al librito de las fórmulas denominaron luego ius civilis Flavianum, siendo completado más tarde por S.E. Peto, cuya edición constituyó el ius civile Aelianum), el derecho fecial, se absorve en el derecho de gentes y el derecho de gentes en la ley de la naturaleza y el Imperio marca en Roma el triunfo del derecho natural (secularizado así el conocimiento y la interpretación del derecho, asumieron el cargo de interpretes, individuos de las familias más eminentes, investidos de las mayores dignidades del Estado, siendo cosa notable que el primero que dió respuestas en público fuese Tiberio Coruncanio, en el 252 adC., primer pontífice plebeyo)[11]


Posteriormente, ya en el siglo VI, con el emperador Justiniano, la Instituta, distingue dos derechos:

El ius gentium no fue, en un principio, como opuesto al derecho civil, y como simple colección de los derechos propios a las tribus vecinas de Roma, más que objeto de desprecio para los legisladores romanos y fue necesaria una revolución completa en las ideas romanas para que aquel derecho llegase a ser en el Imperio el tipo y modelo de todos y esta crisis fue debida a la influencia griega de la ley de la naturaleza que vino a aplicarse a la práctica administrativa de la ley común a todas las naciones, la reconocieron los romanos y la transformaron por efecto de una influencia filosófica, la de la Filosofía de los estoicos.

Se trató por tanto de una revolución profunda y su progreso fue extraordinariamente rápido y como consecuencia de ella las ideas de simplificación y generalización penetraron en el derecho romano, le renovaron y le extendieron y el antiguo derecho de gentes se transformó tambien por las nociones de equidad, merced aquella revolución filosófica.

Al aparecer en el mundo romano el Derecho natural le transformaba, le daba nueva vida, por decirlo así, en la época misma que el cristianismo iba a operar una nueva transformación y una renovación aún más completa: Hubo tambien crueles persecucionbes durante los reinados de Decio y Valeriano, pero la lucha entre la antigua creencia y la nueva Fe culminó en el decreto de Diocleciano, en que se ordenaba la destrucción de todos los templos cristianos y de todos los libros sagrados, y la destitución de todos los cristianos que desempeñasen cargos oficilaes y disfrutasen de dignidad y honores. Durante ocho años se llevó a cabo una cruel persecución por todo el Imperio, a excepción de la Bretaña, la Galia y España, pero al fin acabó con la autorización dada a los cristianos (311), de adorar su Dios con entera libertad. Desde entonces el Cristianismo se vió libre de enemigos exteriores.. Las diversas formas asumidas por la nueva religión fueron moldeadas por las particularidares de los modos de pensar, sentimientos y tipos de carácter occidentales, griegos y orientales, y consiguientemente desplegaron ferviente simplicidad, o sutileza, o misticismo, que fueron la base de interminables divergencias y discusiones (Historia de la civilización:..., Barcelona, Sopena, 1935, autor: E. Sanderson)[12].

Algunas obras que hablen de lo dicho [13]

[escribe] División del Derecho romano

Algunas otras obras [31]

[escribe] Ius, Lex y Jus consuetudinis

[escribe] Ius commune y Ius singularis

[escribe] Ius civile y Ius gentium

[escribe] Ciudadanía romana

En el derecho romano el hombre como tal no es persona o solamente lo es el hombre en quien la ley reconoce capacidad de derechos, negando las leyes romanas esta capacidad a los esclavos y la libertad era el principal fundamento de toda personalidad, pero no bastaba por sí sola para atribuir los derechos civiles, ya que la ciudadanía romana era el fundamento principal de la personalidad civil y para disfrutar de la plena capacidad de los derechos civiles y políticos era necesario lo siguiente:

[escribe] Cives y non cives

Según el derecho romano clásico se distinguían los hombres libres en lo siguiente:

[escribe] Ciudadanos romanos: Jus quiritum

[escribe] De la estimación civil

El derecho de ciudadanía romana le atribuía cierta dignidad exterior e infundía en los otros cierta estima, una especie de estado que conservaba en su integridad mientras su conducta continuara civilmente irrepensible: Existimatio est dignitatis illesae status legibus ac moribus comprobatus (Callistratus, 5. I de extraord. cognit.).[41]

Pero este estado de <<ilesa dignidad>> como le llamaban los romanos, podía perderse totalmente o podía disminuirse, por lo siguiente:

[escribe] Sui iuris y alieni iuris

[escribe] Propietario y poseedor

[escribe] Propietario

El propietario tenía el derecho de poseer la cosa que le pertenecía, aun cuando no la poseyera de hecho y la propiedad (dominium, proprietas) era un derecho real, en virtud del cual una persona (dominus, proprietarius) tenía sobre una cosa corporal un poder inmediato e independiente.

Los modos de adquirir la propiedad se dividían en lo siguiente:

Obras que hablen de la propiedad en la Antigua Roma[53]

[escribe] Poseedor

El poseedor tenía derechos por el solo hecho de poseerla, aun cuando no tuviera derecho para ello, distinguiéndose lo siguiente:

Las fuentes del derecho romano, hacen las siguientes distinciones:

Obras que hablen de lo dicho[59]

[escribe] Dominio

[escribe] Servidumbres

Derecho real sobre cosa ajena, constituido en beneficio exclusivo de una persona o de un fundo determinados y consistente en la facultad de usar de una cierta manera, distinta según los casos, de la misma cosa, añadiendo lo siguiente:

[escribe] Procedimiento civil romano

El rasgo más sobresaliente del procedimiento civil romano, desde los primeros tiempos hasta Diocleciano, es la división de las funciones judiciales entre el magistrado y el juez y de esta manera el procedimiento se dividía en dos partes distintas y separadas, una ante el magistrado (in iure) y otra ante el juez (in iudicio), con lo siguiente:

La jurisdicción (jus-dicente), correspondía particularmente a los magistrados mayores, que eran los siguientes:

El oficio de juez correspondía a los siguientes:

[escribe] Procedimiento in iure en el juicio ordinario

Este procedimiento tenía el objeto de la ordinatio iudicii, la preparación del juicio para dejar despues el examen y la decisión del pleito al juez y las partes comparecían personalmente ante el magistrado jurisdicente y exponían oralmente sus cuestiones, correspondiéndo al actor cuidar de la comparecencia de su adversario ante el magistrado (in ius vocare).

El actor exponía su demanda (edere actionem) ante el magistrado y el convenido podía pedir una porroga para contestar, la que le era concedida mediante formal promesa de comparecer el día fijado por el magistrado (la in ius vocare fue progresivamnte sustituida por la litis denuntiatio).

El procedimiento in iure debía conducir a la constitución del juicio y a este objeto era necesario que la demanda del actor y las posibles defensas del demandado se redujesen a una determinada forma externa que servía despues de guía al juez en el ulterior examen de la cuestión y en la decisión del litigio, siendo esta forma externa distinta, según estos periodos:

[escribe] Legis actiones

La legis actio era el procedimiento solemne entre dos litigantes, que tenían lugar ante un magistrado jurisdicente y por medio del cual, empleando palabras solemnes y hasta ademanes simbólicos, en presencia de testigos, se preparaba el juicio, que recibiría luego ante el juez su ulterior desarrollo.

Algunas legis actiones, las siguientes:

[escribe] Procedimiento formulario

La extremada sutileza de las legis actio y su excesivo formalismo, las hizo odiosas, por cuyo motivo la ley Ebucia y las dos leyes Julias las abolieron, introduciendo en su lugar el procedimiento per formulas (Itaque per legem Aebutiam et duas Julias sublatae sunt istae legis actiones, effectumque est ut per concepta verba, id est, per formulas litigemus, Gayo, Instituciones, IV).

Algunas diferencias de procedimiento con las legis actiones, las siguientes:

[escribe] Algunas Acciones romanas

Praiudiciales actiones in rem esse videntur; quales sunt per quas quaritur, an aliquis liber vei an libertus sit: vel de partu agnoscendo (cita de "Instituciones", "de action." IV, 6)

La palabra acción significaba en el sistema formulario el derecho declarado por el magistrado para exigir ante el juez lo que se debía, pero tambien se llamaba acción a lo siguiente:


Algunas acciones romanas, las siguientes:

[escribe] Extinción de las Acciones

[escribe] Caso práctico

[escribe] Importancia de la Acción

La acción considerada como el medio legal de pedir ante los tribunales es el derecho de gentes, por lo siguiente:

Algunas obras que hablen del procedimiento civil romano [75]

[escribe] Periodos

Adoptando la división del historiador ingles Edward Gibbon (1737-1794) [76] , pueden estudiarse cuatro períodos:

[escribe] Desde la Fundación de Roma hasta la promulgación de la Ley de las Doce Tablas (753 adC. hasta 459 adC.)

Durante la infancia de los pueblos todo el derecho es consuetudinario y tal lo fue en los primeros tiempos de Roma, cuando los mores maiorum constituían la fuente principal del derecho privado. Posteriormente, con los progresos de la civilización y el continuo aumento de las más variadas y complejas necesidades, se hizo indispensable fijar las reglas de derecho en forma precisa y cierta, con una invasión progresiva del derecho escrito respecto del consuetudinario, constituyendo ambos el derecho positivo del Estado: Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex non scripto (Instituciones. de iure naturali, gentium et civili).[77]

[escribe] Derecho Papiriano

Colección de leyes reales que tomó el nombre de un tal Papirio, el cual, bajo el reinado de Tarquinio el Soberbio, habia compilado sus diversas partes[78] (el fin de la monarquía hizo caer en deshuso o en descrédito las ordenanzas de sus reyes, siendo de necesidad de ordenar estas reglas contradictorias y amoldar la nueva ley a las instituciones republicanas).

[escribe] Ley de las XII Tablas

La Ley de las XII Tablas, fue el resultado de una larga y empeñada contienda, entre patricios y plebeyos y como aquellos cedieron a la proposición plebeya de comenzar la redacción de un Código de leyes iguales para todos, propuso el Senado el nombramiento de una comisión mixta de patricios y plebeyos: communiter legum lateres et ex plebe et ex patribus, qui utrisque utilia ferrent quaeque aequandae libertatis essent, a cuyo efecto se envió a tres legados para que se enteraran de la constitución y de las mejores legislaciones griegas (¿Atenas? ¿ciudades de la Magna Grecia? o lo que es más verosímil, a ciudades etruscas de cultura griega. [79]). Por otra parte, que la civilización helénica tuviese ya esplendidas obras maestras legislativas, lo prueba la famosa Ley de Gortyna (Creta)[80]; pero no se crea que la ley decemviral de las Doce Tablas fue una copia de las leyes griegas, ya que la obra de los decemviros consistió en compilar y escribir el derecho privado de los antiguos romanos, refundiendo en un solo derecho nacional los diferentes usos y reglas de los pueblos con el tiempo reunidos en la misma ciudad (pocas son las disposiciones comunes con la legislación Solónica, tales como la ley acerca de los funerales (Cicerón, de legibus, II, 25); la ley acerca de la collegia (Digesto. de colleg. et corpor. 47, 222) y la ley acerca de los límites o confines y probablemente el calendario inserto en una de las dos últimas tablas).

Esta Ley no solo se limitaba a legislar derecho civil, que se fundó en la antigua costumbre, derecho original como Roma, con índole propia, sino que contenían disposiciones relativas al Derecho Público y esta Ley fue promulgada por tanto, en consecuencia por la citada querella entre los patricios y los plebeyos y en el año 459 adC. las Doce Tablas esculpidas en bronce, fueron publicamente fijadas en el Foro, junto a la tribuna de los oradores y frente a la curia.

Caracteriza al pueblo romano en este período lo siguiente:

Los orígenes del derecho eran las decisiones del pueblo, distinguiéndose las siguientes:

[escribe] Desde la Ley de las XII Tablas hasta Cicerón (450 adC.-100 adC.)

Durante este segundo periodo se pueden clasificar en dos series principales los orígenes del derecho romano:

Tambien durante este período, las guerras y conquistas verificadas por los romanos en el siglo VI produjeron relaciones más íntimas entre ellos y los griegos y los escritores griegos tuvieron felices imitadores entre los romanos, pero la civilización no se desarrolló por igual entre todas las clases sociales y desapareció entre los romanos la antigua frugalidad y aumentó la avaricia y aumentó el interés personal que revistió las formas más despreciables.

Se confió la administración de las provincias conquistadas a los procónsules y propretores y poco a poco fueron consideradas como aliadas de los romanos, extendiéndose hasta ellas la influencia del derecho romano, que a su vez fue modificada por el de aquellas: No era menor el que se notaba en las provincias. Los romanos para tenerlas más sujetas, habían creado en ellas intereses encontrados, repartiendo los derechos a sus habitantes con gran desigualdad. Las ciudades más favorecidas eran colonias, formadas por ciudadanos pobres ( militares o civiles), enviadas desde Roma o del Lacio, a quienes se habían concedido tierras en pleno goce de los derechos de su metropoli. De aquí que hubiesen dos clases de colonias: romanas y latinas. Otras ciudades habían permanecido en poder de sus naturales, las cuales, si conservaban sus leyes y gobierno, se llamaban municipios. De éstas, unas eran civitates foederatae, que no pagaban tributos, pero contribuían con naves y soldados; otras liberae, que tenían gobierno propio, pero eran tributarias; otras liberae et immunes, que estaban extensas de toda carga. Las demás pagaban contribución y eran administradas directamente por los romanos.- Los ciudadanos de Roma, que tenían el privilegio, en otros tiempos exclusivo, de pelear a caballo, si no aspiraban o no habían llegado aún a ejercer cargos públicos y a entrar en el senado, constituían un grado de nobleza inferior al senatorial, que desde el periódo siguiente se llamó orden ecuestre o de los caballeros romanos. Muchos de ellos que habían monopolizado las grandes empresas, o arrendado el cobro de las contribuciones, con el nombre de publicanos, vejaron gravemente a las provincias.[81]

[escribe] Leyes Licinias

Licinio y Sextio, dos ricos tribunos, hicieron decretar, desbaratando todo tipo de intrigas, que las siguientes tres proposiciones eran inseparables:

[escribe] Rogación de Publio Filo (asambleas políticas)

En el año 339 adC., con la rogación de Publio Filo, se declaró que en adelante serían obligatorios los plebiscitos, y esta proposición muchas veces renovada en años siguientes, dió a los comicios por tribus mucha mayor importancia, pues tomaron puesto al lado de los comicios centuriados y los patricios no desdeñaron asistir a ellos, aunque no tanto para asociarse al resto del pueblo, cuanto con la esperanza de dominar allí su influencia.

[escribe] El Tercer periodo llamado de "virilidad" , comprende desde Cicerón hasta Alejandro Severo (100 adC.-250 dC.)

Se dieron en este período grandes modificaciones en el Derecho:

[escribe] Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (250 al 550 dC.)

Destaca en este período lo siguiente:

Algunas obras que hablen de la historia de las leyes de Roma [88]

[escribe] Edad Media

Despues de un período de caos y de confusión universales debido a la caída del Imperio Romano, del cual nació el Derecho Feudal (veáse feudalismo), mucho más impregnado de derecho romano de lo que se cree, comenzó en la Edad Media nueva lucha entre el derecho escrito y el derecho consuetudinario [89].

Los jurisconsultos del siglo XV recurrieron a la denominación de Derecho civil para significar con esta denominación las leyes del Estado o leyes civiles en contraposición a las leyes de la Iglesia o Derecho canónico.

[escribe] Antes de Irnernio

[escribe] Universidad de Bolonia

El renacimiento de los estudios romanísticos en la Universidad de Bolonia, con Irnernio (1060?-1130?), el iniciador de la Escuela de los Glosadores, que eclipsó su universidad en la ciudad de Bolonia, a las universidades de Roma, Rávena y la Escuela de Pavía (siglo X, lombardos), tiene las siguientes opiniones:

Otra figura destacada de la Universidad de Bolonia en el siglo XII es Graciano y su célebre <<Decreto>> (derecho canónico)[97].

[escribe] Alfonso X el Sabio

León y Castilla quedaron definitivamente unidas en Fernando III el Santo (1217-52), que conquista las ciudades de Córdoba y Sevilla (1248), y proyecta llevar al África las guerras contra los musulmanes...Su hijo Alfonso X el Sabio, lleva a su apogeo la cultura española de la Edad Media, y escribe el Código de Las Siete Partidas, en que prescinde del Derecho vigente y toma como base el Derecho Romano, cristianizándolo mejor que Justiniano I. [98].

[escribe] Algunos ejemplos de lo dicho: influencia del derecho romano en «Las Siete Partidas»
[escribe] Antonio Picardo Vinuesa

Antonio Picardo Vinuesa (1565-1631) fue el primer jurisconsulto español que con las siguientes obras que escribió Commentariorum in quator Institutionum imperatoris Justiniani.., Salamanca, 1600 y Manudictiones juris civiles Romanorum, et regiis Hispani.., intentó como objetivo concordar la legislación romana con la legislación española de su época.

[escribe] Edad Moderna

En la Edad Moderna, Jacques Cujas (1522-1590), uno de los restauradores del derecho romano [99] y Dumanhis, el compilador del derecho consuetudinario, son los dos polos opuestos del Derecho y los precursores de los siguientes autores:

Libros que hablen de los autores citado [101]

[escribe] Organos legislativos de la Roma Antigua

Las leyes de la Antigua Roma hasta mediados del siglo V eran o leges o plebiscita.

Las leges eran los acuerdos tomados en los comicios curiados y centuriados y la plebiscita eran los acuerdos tomados en los plebisticios plebeyos.

Con la lex Valeria Horatia del año 305 de Roma comienzan la asimilación de las leges a las plebiscita que se complenta de la lex Hortensia del 468 y por la cual comienzan a ser llamadas leges, plebiscita, populicista, leges populi tributae. los acuerdos de los comicios por las tribus, y estos comicios curiados constituían la asamblea legislativa mas antigua de los romanos y los ciudadanos al principio se hallaban constituidos en treinta curias y se reunían convocados por el rey o por el tribunus celerum, en la parte del foro que fué llamada comitium.

El derecho anterior a Rómulo la soberanía residía en las gentes, los comicios curiados aparecen privados de iniciativa y el rey verifica la rogatio a la cual contestan las curias y en el seno de cada curia se vota y cada curia representa un voto bastando diez y seis para la mayoría.

Las funciones de las curias son la confirmación o sanción religiosa de las leyes y de los nombramientos auctoritas patrum.Otros actos legislativos eran los siguientes:

Las curias duraron hasta entrada la República y entonces vemos admitidos en ellos a los plebeyos y de esta admisión data de la lex Orgulnia del 454.

Los reyes trataron de introducir en el organismo político a los plebeyos que aparecían como extranjeros para los patricios y Servio Tulio dió carta de ciudadanía a los plebeyos dejando intactas las gentes y las curias tradicionales creando sobre otras bases otra nueva comunidad.

Los ciudadanos se ditribuyeron en cinco clases subdivididad en centurias y distribuidad en tribus ( regiones ) equilibrando las cargas públicas del Estado.

Por tanto el primer objetivo de los plebeyos tendió a conseguir su reconocimiento como comunidad dentro del Estado con capacidad para legislarse bajo la dirección de magistrados reconocidos los tribuni.

Estos concilia plebis y sus acuerdos llegaron a formar parte de la legislación romana que evolucionaron hacia los comitia tributa y esta atribución legal a los plebisticios se desenvuelve en tres momentos que son los siguientes:Lex Valeria Horatia, Lex Publibia, y Lex Hortensia.

Por tanto hubo los siguientes comicios:

[escribe] Comicios curiados

Contituía las asambleas legislativas más antiguas de los romanos y los ciudadanos (al principio solo los patricios), se hallaban distribuidos en 34 curias y se reunían convocados nominatim por el rey o por el tribunus celerum, en la parte del foro, que fue llamada comitium.

Según el erudito Rudolf von Jhering (autor de la obra El Espíritu de derecho romano en las diversas fases de su desarrollo, Madrid, 1891, edición más reciente, Granada: Comares, 1998-), en los comicios curiados ve una asamblea del ejército, pero no insiste en sostener esta conjetura, porque es de observar que antiguamente todos los elementos y aspectos de la vida pública, religiosa, política y militar, se hallan compenetrados y confundidos y las funciones de las curias que mas largo tiempo se conservaron en orden a la legislación, son la confirmación o sanción religiosa de las leyes y de los nombramientos, auctoritas patrum[102].

[escribe] Comicios centuriados

Los comicios centuriados son los comicios por excelencia, comitia iusta, comititatus maximus, y ejercieron durante largo tiempo la autoridad legislativa, la electoral y la judicial y hasta la Lex Publitia Philonis, del año 415, la confirmación del imperium a los elegidos por las centurias y la legalización de los actos legislativos centuriados, coreespondían a las curias, más desde entonces en adelante, la ratificación de las curias se convirtió en un mero formalismo simbólico y las curias quedaron como órganos conservadores del derecho familiar y solo continuaron como verddaeras asambleas constitucionales, los comicios centuriados y los comicios por tribus.

[escribe] Comicios por tribus

Los concilia plebis, de origen revolucionario, entraron en el cuadro de la constitución y sus acuerdos llegaron a formar parte de la legislación romana y es un desarrollo primero contenido y aun impugnado pero al cabo llega la transformación de los antiguos concilia plebis en los comitia tributa y así como se ve que los comicios curiados cedieron a los comicios centuriados, estos a su vez ceden tambien, con el transcurso del tiempo, ante los comicios por tribus, con estas atribuciones:

[escribe] Edad Imperial

Obras que hablen de los comicios [105]

[escribe] Formación de la Ley

El proyecto de ley debía ser presentado (legem ferre por un magistrado que tuviese derecho a ello y debía el proyecto (rogatio) ser publicado(promulgatio) por el magistrado po edcito especial antes de la votación (trinundinum) y la discusión se verificaba en las conciones con suasiones y dissuasiones.

La asamblea reunida (comitium) aceptaba o rechazaba el proyecto en su totalidad y el magistrado daba conocimiento del éxito de la votación (renuntiato) y si la ley era aprobada leía el texto al pueblo y desde la ley Licinia Junia en el 692 de Roma, se obligaba a su publicación al principio esculpida en lápidas de bronce.

Esta ley estaba formada de tres partes que eran las siguientes:

Si esta declaraba nulo cualquier acto realizado en su contravención, se llamaba perfecta; si se limitaba a amenazar con una pena a los contraventores, era denominada minus quam perfecta y si no sancionaba la contravención, era calificada de imperfecta.

Si la ley era nueva, se denominaba regobat, y se destruía otra precedente abrogabat, y si se le dejaba algo en vigor derogabat, y se le añadia algo subrogabat.

Sobre lo dicho veáse:

[escribe] Principales leyes de la Roma Antigua

Bajo la denominación de leyes se comprende, dsede que se reconocieron carácter legal a las resoluciones en los comicios tributos, tanto las decisiones del pueblo en los comicios por centuria, o leyes en sentido estricto, como las emanadas de los comicios por tribus, a que se daba con preferencia el nombre de «plebiscita», cuando se quería indicar a la Asamblea de donde procedía y las principales leyes son las siguientes: <[106]

[escribe] Leyes




Como curiosidad histórica, las Dictata et leges eran lecciones y reglas por escrito que el lanista daba para su enseñanza a los gladiadores nuevos, a las que llamaban commentari (Cic., "De Orat.", III, 23. Dicho de los gladiadores: ¿Para que sirve detenerse en el camino de la sabiduría?; ¿ Por ventura no hemos nacido para seguir siempre adelante?, Id. Ep. 57).

[escribe] Senatusconsultus

[escribe] Senado

Cuerpo que ejercía la autoridad suprema de la nación:

[escribe] Senado-consulto

Durante la República romana, los magistrados supremos al cesar en el ejercicio de su cargo, daban cuenta al Senado de su gestión, y si durante los primeros tiempos de la República las deliberaciones del Senado no adquirían fuerza de ley, si no eran aceptados por los Comicios, posteriormente aquella asamblea llegó a usurpar de hecho el poder legislativo, siendo así como en los últimos tiempo de la República romana, las decisiones del Senado o senatusconsultus llegaron a convertirse en una de las fuentes del derecho civil: Senatus consultus est quod senatus iubet atque constituit: idque legis vicem obtinet, quamvis fuerit quaestium [137] y algunos senadoconsultos importantes fueron los siguientes:


Algunas obras [138]

[escribe] Distinciónes entre Leyes y los Senadosconsultos

[escribe] Edictos de los magistrados

Los edictos de los magistrados eran avisos públicos que los magistrados dictaban antes del ius edicendi para dar conocimiento como despacharían los asuntos de su competencia y eran de especial importancia los del pretor que antes de tomar el cargo solía publicar el programa de su administración, un edicto en que se exponía los principios con arreglo a los cuales resolvería los asuntos sometidos a su jurisdicción y se llamaba annuo porque duraba todo el año en que permanecía en su cargo y tal edicto era concocido como edictum perpetuum y solo obligaba al pretor que lo había promulgado. El nuevo pretor, al año siguiente, generalmente reproducía la mayoría de los edictos perpetuos de sus predecesores, limitándose a introducir en ellos las modificaciones o adiciones que exigían las visicitudes de los tiempos o nuevas necesidades y las reglas de derecho que de este modo pasaban si alteración de un edicto a otro, llevaban el nombre de edictu tralatictium que adquirió con el uso gran autoridad y se formó un verdadero derecho tralaticio y recibió el nombre de derecho pretorio, por la constante práctica de la jurisdicción pretoria y tambien el de derecho honorario: quod ab honore praetoris venera, y como tal fue contrapuesto al ius civile: Eodem tempore et magistratus iura reddebant et ut acirent cives, quod ius de quanque re quisque dicturus, esset, seque praemunirent, edicta propoebant. Quae edicta praetorum ius honorarium constituerunt: honorarium dicitur, quod ab honore praetoris venerat (Pomponius, D. de orig. iuris).

Por tanto el Derecho Pretorio, fue una de las fuentes más fecundas del Derecho romano y tuvo su origen en los citados edictos de los magistrados y se distinguían los siguientes:


Algunas obras [141]

[escribe] Compilación oficial de Salvio Juliano

Este derecho pretorio fue considerado como una especie de "derecho consuetudinario" e importante trabajo científico fue el que realizó posteriormente, entre otros juristas romanos, el jurisconsulto, legado y procónsul,Salvio Juliano (100-169) en su obra en 52 libros titulada <<Digestorum>>, Edictum perpetuum, a Salvio Juliano compositum, del Corpus iuris civilis, Amstelodami, 1663, ya que el edicto pretorio recibió con la redacción juliana una forma definitiva, por encargo del emperador Adriano (parece ser que anteriormente, Cayo Julio César habían encargado al jurisconsulto Aulo Ofilio que codificara los dos vastos campos del ius civilis y del honorarium, pero el asesinato de aquel malogró el proyecto, que de nuevo patrocinó el emperador Adriano posteriormente), resultando lo siguiente:

[escribe] Trabajos científicos acerca del Derecho Pretorio

Antes de que el edicto recibiese de manos de Salvo Juliano su elaboración definitiva,los siguientes:

Poco despues de la compilación Juliana, el mismo Juliano comentó profusamente el edicto en los 52 libros primeros de su grandiosa obra Digestorum y otros tanto hicieron en obras especiales Pomponio, Paulo, Ulpiano, Furio Antiano y Calistrato.

Gayo escribió algunas monografías acerca del edicto del pretor urbano y comentó el del procónsul de la provincia de Asia (o tal vez la parte común a todos los edictos provinciales) en substancia idéntico al de Roma.

Tales comentarios proporcionaron tantos materiales a los compiladores de las Pandectas, que la tercera parte de ellas está compuesta de fragmentos tomados de las obras de los indicados autores, hecho que basta para demostrar la inmensa importancia que tiene el edicto perpetuo de Salvio Juliano para el estudio del derecho romano y como no ha llegado hasta nosotros copia alguna de este importantísimo monumento, los doctos se vieron obligados a intentar su reconstrucción con el auxilio de los fragmentos dispersos confusamente en las Pandectas.

Algunas de las má importantes reconstrucciones [142]

[escribe] Pretor

Magistrado romano que hacía las funciones del gran juez y solía en las provincias romanas reasumir todos los poderes, como jefe militar, civil, legislativo y de hacienda[143]: En la ciudad administraban justicia dos pretores: uno <<urbans>>, para los ciudadanos; otro <<peregrinus>>, para los forasteros. Las leyes en que fundaban sus fallos eran las de las XII Tablas, los decretos del Senado y de los comicios centuriados, los plebiscitos de los tribunados, y el <<edicto>> que cada pretor publicaba al comenzar la magistratura. Posteriormente instituyó Sila ocho tribunales especiales, llamados <<quaestiones perpetuae>>, presididos por otros tantos pretores. Fuera de éstos, los hubo tambien en las provincias, con el cargo de gobernadores generales.[144]

[escribe] Jurisdictio

Jurisdicción es poder o autoridad que tiene uno para gobernar y poner en ejecución las leyes.

La jurisdictio fue desempeñada en Roma, por las siguientes personas:


La jurisdictio competía al magistrado para todos los asuntos durante el peridodo de su magistratura y declaraba el derecho, nombraba casi siempre al juez y ejecutaba las sentencias, si era necesaria las fuerza pública [147]: Los romanos sabían que un Estado vigoroso exige miembros vigorosos, que un Estado que tiene los brazos atados no puede realizar nada grande. El pueblo no buscaba en sus funcionarios una conducta humilde y moderna; complaciase verles obrar imperiosamente, como reyes; debían reflejar en sí, el mismo poder y la misma majestad del Estado[148]

[escribe] Competencias

En lo civil, era el pretor ,juez y legislador:

La pretura fue una desmembración del consulado, ideada en el año 366 adC., cuando los plebeyos podían ser cónsules y en un principio solo se confió a los patricios, pero desde 337 adC., la obtuvieron tambien los plebeyos. Publilio Filon fue el primer pretor perteneciente al pueblo, y tambien fue 4 veces cónsul y una vez dictador, 339 adC. y hizo aprobar tres famosas leyes que prescribían lo siguiente:

Al principio no hubo más que un pretor, pero posteriormente sucedió lo siguiente:

Este número fue aumentando a proporción de las provincias que había de gobernar el pretor y en Roma residían siempre dos pretores:

[escribe] Decretos e Interdictos

Durante el periodo de las <<legis actiones>> y el del procedimiento <<per formulas>> ocurría a veces que el magistrado, en lugar de remitir la causa al juez, la retenía y la pronunciaba él mismo sobre el fondo de la cuestión o <<extra ordinem>> y ocurría lo siguiente:

[escribe] Propretor

Magistrado romano que desempeñaba las funciones de pretor, y una veces era un pretor cuya magistratura se prolongaba y otras un personaje que jamás había elegido la pretura. Este último caso fue muy frecuente en tiempos de los emperadores y como el pretor tenía seis lictores.

[escribe] Prefecto

Nombre de muchos funcionarios romanos y los más conocidos fueron los siguientes:

[escribe] Diferencias entre pretores y prefectos

[escribe] Cuestor de Palacio

Los cuestores eran magistrados romanos encargados de la cobranza pública y de hacer los pagos y en su origen fueron nombrados por los reyes; despues del año 507 al 307 adC. por los cónsules y por último elegidos por el pueblo. Al principio solo eran 2 pero en el año 333 adC. eran 4 y en el año 314 adC. 4 cuestores provinciales, para los cuatro grandes departamentos de la Italia central y meridional. Sila estableció 20 y César 40. Los cuestores en el ejército estaban encargados de la caja militar, percibían las contribuciones de guerra y almacenaban el botín.[165]

Pero desde Constantino I el Grande, se dió el nombre de <<cuestor de Palacio>>, a un gran dignatario encargado de redactar los rescriptos imperiales y de formar las constituciones o leyes ,poco más o menos, lo que en la España de mediados del siglo XIX ,el ministro de Gracia y Justicia (obras que hablen del cuestor de palacio) [166]

[escribe] Constituciones de los Príncipes o constituciones imperiales

[escribe] Princeps

Príncipe, «El Primero»[167] título que ha recibido en varias épocas explicaciones diferentes:

[escribe] Definición

Las Constituciones de los Príncipes (o constituciones imperiales), fueron las disposiciones por las que los emperadores romanos en virtud de las varias magistraturas que revestían hacían reglas referidas a la legislación en general o a la condición jurídica de alguna persona en particular (Constitutio principi est, quod imperator decreto, , vel edicto, vel epistula constituit: nec umquam dubitatum est, quin id legis vite abtineat, cum ipse imperator per legem imperium accipiat (Gayo, Institutiones I, de iure nat. gent. et civ., I, de const. princ., I, 4)) y ya comenzaron con Augusto a ser fuente legítima de derecho escrito.

Pero convencidos Augusto y sus primeros sucesores de que el secreto de todo nuevo gobierno esta en conservar la imagen del antiguo, dejaron subsistiendo las antiguas magistraturas y manifestando su voluntad bajo formas republicanas, respetaron la apariencia de la República y así se explica como durante los primeros tiempos del Imperio Romano no fuesen todavía las constituciones impreriales, sino los senadoconsultos la fuente más fecunda de derecho y sólo a medida que fue creciendo luego el poder imperial, creció tambien, comenzando por los simples rescriptos el número de las constituciones imperiales, que en tiempo de Diocleciano llegaron a ser la única fuente del derecho, toda vez que las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, el derecho honorario y el derecho científico, todo se había desvanecido, no quedando más que la voluntad de los emperadores:Hubo pues cinco especies de leyes diferentes: la ley por excelencia o de las Doce Tablas, las interpretaciones de los sabios, los edictos de los magistrados, los senados consultos y los plebiscitos. Pero los transtornos de todos los días se renovaron por la agitación del comun del pueblo, dieron lugar a la usurpación del poder soberano. Este sustituyó la monarquía absoluta bajo el aspecto de las formas republicanas que se observaron, a lo menos en apariencia, como una imagen de este estado Libre. Los gefes de la usurpación, bajo el título de emperadores o generales, porque eran los comandantes de las fuerzas públicas, hicieron leyes revistiéndose de los títulos de las magistraturas; pero estas leyes aplicadas a reglamentos generales o a algun nuevo objeto de policía del estado, fueron una especie de constituciones o bien abrazando decisiones de casos particulares solicitados por los prefectos o presidentes de las provincias tuvieron el nombre de rescriptos.[168]

[escribe] Constituciones de los Príncipes

Algunas Constituciones de los Príncipes, las siguientes:

Algunas constituciones imperiales conservadas en monumentos epigráficos:

[escribe] Importancia del Derecho Honorario

El derecho honorario, formado por el ius edicendi de los magistrados, fue una institución peculiar y propia de los romanos y el medio más eficaz para el desarrollo orgánico del derecho romano, puesto que, mientras servía como custodio y órgano de la ley civil, suplía el silencio de ésta, templando al propio tiempo su excesivo rigor y el derecho honorario, manteniendo la legislación en continuo y graduado movimiento, evitaba las perniciosas consecuencias de ambos extremos, que son el de la inmutabilidad y la precipitación y aquella legislación anual tenía la inmensa ventaja de seguir los progresos de la civilización, obligando a los pretores a no aplicar el derecho antiguo sino con las modificaciones reclamadas por las nuevas relaciones y necesidades:

[escribe] Ejemplo: Pretor Publicio

Fundándose en un principio de equidad el pretor Publicius, estableció la acción Publicio o acción publiciana[173] en virtud de la cual podía el poseedor que había perdido la posesión reclamar la cosa, como si la hubiera usucapido, contra un tercero detentador: 'Datur autem haec actio ei qui ex iusta causa traditam sibi rem nondum usucepit camque amissa possessione petit; nom quia non potest ex iure Quiritum suam esse intendere, fingitur rem usucepsisse (Gaius, IV, 36).

Se caracteriza esta acción por lo siguiente:

Por tanto, el pretor podía tambien hacer reconocer relaciones jurídicas fundadas sobre el derecho pretorio y tambien sobre el derecho civil, mediante la <<formula ficticiae>>[174] como la citada acción publiciana y así tambien para hacer aplicable la fórmula a favor o en contra de los peregrinos, el pretor fingía que el peregrino era ciudadano romano.

Tambien decir que entre los remedios legales de origen pretorio, la restitución por entero es uno de los más importantes y mediante ella el pretor, fundado en razones de equidad, tenía por no ocurridos determinados hechos o actos jurídicos a los cuales el derecho estricto atribuía ciertas consecuencias y ponía a las partes en la misma situación en que se hubieran encontrado de no haber ocurrido aquellos hechos o actos (pero esta restitución integra era un remedio extraordinario, una <<extraordinarium auxilium>> y no se concedía cuando el derecho atribuía una acción o excepción al que intentaba valerse de aquel remedio, requiriendo además: daño producido por la aplicación del derecho estricto y una <<iusta causa restititionis>> establecidas por el pretor por razón de actos positivos, como la menor de edad, la violencia, el dolo, el error..ect)

[escribe] Obras

Una obra que hable del ius edicendi de lo magistrados en la Antigua Roma la siguiente: El edicto de los magistrados en el lenguaje de la jurisprudencia romana: pars edicti, clausula, edictum: un estudio del derecho romano, Madrid: Dykinson, 1998, autor: Juan Manuel Blanch Nougués.

Algunas obras que hablen de las magistraturas romanas [175]

[escribe] Leyes Recopilatorias de las constituciones imperiales

Nacidas estas constituciones como manifestaciónes del ius edicendi fueron creciendo en importancia y hubo necesidad de recopilarlas y formar códices constitutionum.

Las colecciones mas importantes de estas constituciones imperiales fueron las siguientes:

Códigos citados [177]

[escribe] Otras obras jurídicas de los romanos

Muchos de los escritos jurídicos indicados se hallan en la obra Collectio librorum iuris anteiustiniani in usum scholarum ediderut, Berolini: apud Weidmannos, 1878-1899, 2 tomos, editado por Krueger, Mommsen, Studemund [178].

Algunas ediciones de estas obras jurídicas romanas [179]

[escribe] Documentos

[escribe] Colecciones de las leyes romanas de los pueblos extranjeros del Noreste de Europa

Los pueblos extranjeros que invadieron Roma y fundaron sobre sus cenizas nuevos reinos, no destruyeron el derecho de los vencidos sino que lo respetaron e hicieron recopilaciones de él : ..los pueblos que estaban más al oriente, lanzados por el empuje de los hunos, se arrojaron violentamente sobre el Imperio, yendo a parar a sus Provincias más occidentales. Estos fueron los alanos, sármatas o escitas, moradores de las cuencas del Ural y del Don, desde donde en los siglos II y III se extendieron hasta el Danubio..; los vándalos, germanos de las orillas del Báltico y del Oder, que a principios del siglo V descendieron hacia el Rhin con los suevos, que procedían del Báltico y dieron nombre a la provincia alemana de Suabia; los godos, germanos procedentes de Suecia, hacia el siglo III habían ido a establecerse en la ribera norte del Mar Negro, donde se dividieron en dos pueblos: los ostrogodos o godos del Este y visigodos o godos del Oeste; los lombardos o longobardos, vecinos de los vándalos en su morada cerca de la desembocadura del Elba, aniquilaron al reino de los gépidos y desde allí pasaron al Norte de Italia, a que dieron el nombre de Lombardía; los burgundiones o borgoñeses, se establecieron finalmente en la región de Francia a que dieron su nombre de Borgoña. Mientras estos pueblos emprendieron tan largas peregrinaciones, atravesando en varios sentidos el territorio de Europa, otras naciones germánicas se limitaron a invadir las Provincias romanas a que vivían próximas, a medida que flaqueó en ella el poder del Imperio que los había enfrenado. Los principales de éstos fueron los francos, los sajones y los anglos.-Los pueblos germánicos, en la época de su establecimiento en las antiguas Provincias del Imperio, no tenían <<leyes escritas>>, sino regíanse por sus inveteradas costumbres. Eurico mandó escribir la de los visigodos, Teodorico la de los ostrogodos, Rotaris la de los lombardos, Gundebaldo la de los borgoñeses y Dagoberto la de los alemanes. La <<ley Sálica>> se cree escrita en tiempo de Clodoveo. Los invasores germanos no sujetaron sus leyes a los antiguos habitantes de las provincias donde se establecieron, sino los dejaron regirse por sus costumbres y leyes romanas. De esta manera se formó el sistema de <<Derecho personal>>, que imperó durante la Edad Media, según el cual, cada uno se regía por las leyes que obligaban a la <<clase de personas>> a que pertenecía; no precisamente del territorio donde vivía o <<Derecho territorial>>.-Los germanos no distinguían con precisión entre el Derecho privado y el público y por esto confundían el <<derecho>> con la <<paz>> y toda violación del derecho los colocaba en una especie de <<derecho de guerra>>, resto de sus antiguas costumbres bárbaras, en las cuales, no teniendo tribunales de justicia que administrasen el Derecho, no podían apelar sino a las armas para sancionar sus infracciones: por los homicidios o injurias a las personas reconocían el derecho a la <<faida>> o <<venganza>> del ofendido y de su familia; cuando el daño se había hecho por imprudencia o sin intención, se admitía la <<composition>> o satisfacción; el <<Vergeld>> era la multa que se imponía por los daños causados contra la vida o hacienda de la cual correspondía parte al rey, <<fredum>>, proporcional de la persona ofendida: por un noble se debía pagar 240 chelines, hombre libre 200, liberto 80, siervo de 15 a 50 (un tercio de chelin equivalía a 4 denarios).-La iglesia fue limitando este derecho germánico de las <<guerras privadas>> [188].

Algunas de estas recopilaciones de derecho romano fueron las siguientes:

[escribe] Lex romana Visigothorum

Alarico II, rey de los visigodos mando hacer de acuerdo con los eclesiasticos y con los ciudadanos romanos en el año 506 de la era cristiana esta obra conocida también como Breviario de Alarico constituido por leyes imperiales y escritos de juricosultos.

En este Breviario figuran muchas constituciones imperiales prestados de los codigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y las constituciones posteriores del mismo Teodosio, Valentiano, Marciano, Mayoriano y Severo.Esta ley perduró en Francia hasta el siglo XI. [189].

[escribe] Fuero Juzgo

Posteriormente hay que hablar del código de la monarquía goda el Libro de los godos, Libro de los jueces, Libro de las leyes o a partir del siglo XIII llamado Fuero Juzgo, en la que las disposiciones de origen romano han sido tomadas del Breviario de Alarico, en el cual únicamente se encuentran en él muchas de ellas y no de los Códigos de Justiniano, pasados en silencio y desconocidos , al parecer, por los prelados españoles que tanta parte tuvieron en la redacción del Fuero Juzgo (como en los siguientes Concilios: Concilio IV, VII y VIII de Toledo y en estos dos últimos se ordenaron varias colecciones legislativas, ediciones preliminares para la edición del Código Visigodo y si bien en tiempos de Recesvinto y en el Concilio VIII se intentó la empresa de crear un nuevo Código (llamado Liber iudiciorum (654)), como en el Concilio XII de Toledo en tiempos de Erwigio, ninguna de las dos recopilaciones es la que constituyó posteriormente el Fuero Juzgo que nos ha llegado a la época Contemporánea).

M.François Guizot (1787-1874) designó el Código de la monarquía goda, con estas palabras: código universal; código de derecho político, de derecho civil, de derecho criminal; código sitemáticamente redactado y cuyos autores se propusieron atender a todas las necesidades de la sociedad[190].

Algunas obras que hablen de lo dicho [191]

[escribe] Lex romana Burgundionum

Entre los borgoñeses también se conoció desde el año 517 hasta el 534, una lex romana para los súbditos del Imperio residentes en aquel reino , conocida con el nombre de Papiani liber responsorum o Papiani responsa sobre el modelo de la ley romana de los visigodos (algunas ediciones de esta obra: Leges Burgundionum, Hannoverae, 1892; Lex romana Burgundionum, Koch, 1826; Burgundionum leges Gundobada et Papianus vulgo dictae edente Friderico Bluhme.., en Monumenta Germaniae historica...,Hannoverae, 1826, Legum Tomus III (1863))

[escribe] Edictum Theodoroci

El Edicto de Teodorico, rey de los ostrogodos en Italia, publicado en Roma el año 500 de J.C. que esta enteramente sacado del Derecho Romano y en particular del Código Teodosiano, de las novelas posteriores y de las Receptae Septentiae de Paulo y en el se hallan las dos fuentes jurídicas vigentes desde largo tiempo como son las leyes imperiales y los escritos de los juriconsultos clásicos (algunas ediciones de esta obra: Edictum Theoderici regis Italiae, Milano: Giuffre, 1966; Edictum Theodoroci / Giulio Vismara, Mediolani: Giuffre, 1967; Edictum Theoderici regis.., en Monumenta Germaniae historica.., Hannoverae, 1826, Legum Tomus V (1875-89))

Algunas obras recopilatorias de leyes de los pueblos Bárbaros que invadieron el Imperio Romano [192]

[escribe] Recopilación de leyes romanas

Justiniano emperador de Bizancio que reinó desde 527 al 565 usó del poder legislativo para sacar toda autoridad directa a las fuentes legislativas anteriores e intento complilar aquella gran variedad de leyes de diez siglos atras con algunos elementos nuevos y esta enorme obra se denomino por los modernos Corpus Iuris Civilis.

No obstante el primer pensamiento de Justiniano acerca de la legislación romana fué el que todos los gobiernos deberían tener presente y poner en práctica de tiempo en tiempo, que el de formar una colección de las leyes recientes o promulgadas en el último periodo transcurrido e hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días y sacando ademas de las compilaciones anteriores y posteriores cuanto en ellas encontró de útil y conveniente, separando lo que había caido en desuso y haciendo todas aquellas variaciones que reclamaban las circunstancias, clasificó el todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una sola obra que apareció el año 530 bajo el título de Código Justiniano que constaba de doce libros y fué confirmada por constitución de emperador, que al mismo tiempo prohibió el uso de las antiguas colecciones de rescriptos y edictos.

Un pensamiento tan util y acertado como era el reunir todas las leyes en un solo cuerpo de la obra, indujo bien pronto a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a los que dió fuerza obligatoria y así que concluidas las constituciones encargó a Triboriano y al cual asoció a oros dieciseis abogados de nota, que tomara de las obras de los juriconsultos mas celebres todas aquellas doctrinas de que aun se podía hacer uso y reuniendo estos estractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de esas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos, poniendo cuidado en hacer desaparecer las muchas contradicciones que entre aquellos se notaban, condenanado a eterno silencio todo lo que había quedado en desuso.

[escribe] Compilaciones de la obra legislativa de Justiniano

[escribe] Algunas ediciones de las obras mencionadas

[escribe] Corpus Iuris Civilis

Se conoce con este nombre pues a la reunión de las leyes romanas tal cual ha sido formada bajo el reinado y segun las ordenes del emperador Justiniano con gran mérito histórico, legal y filosófico de esta colección llamada Cuerpo del derecho civil o Cuerpo de Derecho romano y que forman época en la vida de las naciones y es la fuente de donde todos los legisladores han sacado sus decisiones y preceptos por espacio de trece siglos hasta comienzos del siglo XX.

Toda esta inmensa compilación compuesta de cincuenta libros se llamó Digesta o Pandecta ( el nombre de Digesta viene de digere in partes porque Justiniano dividió toda la obra en siete partes y el de Pandecta de pi, alfa, y porque contenía todo aquellos que podía ser de alguna utilidad ) iuris enucleati ex omni veteris juri collecti y en cada extracto, que se componía de un principium y de uno o mas paragraphi se citó en una inscripción el nombre y la obra del juriconsulto, de donde estaba tomado y esta colección estaba destinada particularmente a la práctica y por eso en el orden de materias se atendió cuanto fue posible al del antiguo Edicto, es decir, la distribución de los libros y títulos está fundada en un plan acabado y principalmente en el sistema del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano[199].


Esta colección legal se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y divididos sus cincuenta libros en siete partes que corresponden a la de Edicto, de las cuales lo siguiente:

Contienen estas partes lo siguiente:

Posteriormente Justiniano se dió cuenta que Pandectas era una obra demasiado voluminosa que pudiese conducir al de la enseñanza de los jovenes que se consagraban su vida al estudio del derecho y ejercitarse en profesiones liberales y asi fue que para remediar esta necesidad de un libro elemental, mandó a Triboriano que en unión con Teófilo y Doroteo formase un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta en el cual debía tener lo siguiente:

Por otra parte cuando se redactaron las Pandectas se encontraron en los escritos de los juriconsultos varias decisiones controvertidas y como la Ley de Citación de Valentiano estaba anulada siempre que no había un consenso general entre estos juriconsultos fue preciso que Justiniano pusiese fin a estas controversias por medio de constituciones particulares y estas decisiones fueron poco à poco aumnetando hasta el número de 50 y se conocen con el nombbre de Cincuenta Decisiones.No se sabe si todas fueron incluidas en el Código pero suelen distinguirse por los caracteres siguientes:

Despues de publicadas las Pandectas y la Instituta y promulagadas posteriormente varias constituciones y leyes, no tardó Justiniano en echar de ver que el Codex Constitutionum que salió el año 529, tenía imperfecciones y defectos considerables y faltaban las cincuenta decisiones y muchas leyes posteriores que había dado al mismo tiempo que se trabajaban las Pandectas y que modificando esta obra la perfeccionaban considerablemente.Por eso el año 534 dió orden a Triboriano para que acompañado de cuatro juriconsultos viese de nuevo el Código, añadiese las constituciones posteriores y le conciliase mejor con el Digesto y la Instituta y la revisión se ejecutó en el mismo año en que había sido mandada y la nueva edición del Código se publicó el 16 de Noviembre del mismo año con el título de Codex repetitae praelectionis.

Este código llamado Codex repetitae praelectionis[200], contiene lo siguiente:

Muchas de las constituciones contenidas en este Código se perdieron despues a causa de la larga serie de siglos transcurridos y del descuidpo de los copiantes pero unos siglos despùes las restablecieron en parte Charondas[201], Cuyacio, Le Conte, que las encontraron en algunas versiones griegas, de donde les viene el nombre de leyes S. constitutiones restitutae

Por otra parte hay que citar lo siguiente:

[escribe] Objeciones a la obra recopiladora de Justiniano

Respecto al orden y disposición de las materias que componen las obras sería dificil conceder alguna de ellas la preferencia, no obstante que todas se distinguen notablemente unas de otras.

Pero la elección de leyes antiguas, que refundió en sus colecciones legales parte de los eruditos posteriores a la obra vieron cierta imparcialidad de este con las disposiciones de sus antepasados y esto se ve en lo siguiente:

Pero es necesario tener en cuenta para estimar esta objeción en su verdadero valor y descargar responsabilidades que los juriconsultos a quienes encomendo Justiniano la confección de los Códigos lo siguiente:

Si que hay un hecho en el debe de esta obra de los autores de las Pandectas y el Código que es que si Triboriano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen mas de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador dispensarle de estractar bien y fielmente los que aquellos contenían y como legislador supremo Justiniano podía rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces había sostenido los ultimos legisladores del Imperio.Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder y el emperador se hizo culpable de fraude al alterar los antiguos textos y poniendo bajo los nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los ultimos tiempos del Imperio y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas y los sentimientos de los antiguos emperadores.

[escribe] Emblemata Triboniana

Los Emblemata Triboniana o interpolaciones, son una obra posterior a la recopilación de Justiniano que recoge:

El propio Justiniano reconoció en un gesto que le honra estas alteraciones y favoritismos en el Código Justiniano I.Til.XVIII, Leg. 3 n 10 con estas palabras: Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus, Itaque si quid erat in illis seditiosum, multa autem Italia erant ibi reposita., hoc decisum est ac definitum et in perspicuum finem deducta est qunque lex.

Por tanto se puede afirmar, aunque hay opiniones para todos los gustos, que el Codigo Justiniano es inferior desde un punto de vista histórico al Codigo Teodosiano( juridicamente no ya que la obra monumental de Justiano es practicamente insuperable) porque Teodosio reprodujo con mas frecuencia las constituciones imperiales en su forma original, en cambio por lo dicho, las de Justiniano, aunque realizo una obra recopiladora mas monumental, estas constituciones por favoritismos y otras circunstancias nos las presenta alteradas.

Sobre esta Emblemata Triboniana se pueden citar algunas obras [209]

Estudios [210]

[escribe] Ejemplos de interpolaciones

[escribe] Modo de reconocer las interpolaciones

[escribe] Escritores de la biografía de Justiniano

La vida y obras de Justiniano fueron escritas por los historiadores griegos:


Autores más modernos [212]

[escribe] Codex

Algunas ediciones de la obra recopiladora de Justiniano [213]

[escribe] Evolución del derecho romano en Oriente y Occidente

[escribe] Oriente

Se conservó durante mucho tiempo la obra de Justiniano como derecho positivo en Bizancio pero sufríó muchas variaciones por lo siguiente:

Obras en griego mas adecuadas para una buena interpretación del derecho de Justiniano estan las siguientes:

Obras de literatura griega o derecho bizantino[223]

[escribe] Occidente

Las compilaciones de Justiniano aunque estaban destinadas a Oriente se utilizarón con autorización especial en Italia y cuando echó de Italia al pueblo extranjero de los ostrogodos prescribió que estas leyes tenían que ser tenidas en cuenta con la sanctio pragmatic pro petitione Virgili en el año 554 e impuso su estudio en las escuelas.

Posteriormente y a lo largo de mucho tiempo las leyes de Justiniano tuvieron una gran influencia por lo siguiente:

Obras que hablen de la influencia del Derecho Romano [242]

[escribe] Jurisconsultos de Roma

[escribe] Jurisconsulto (definición)

[escribe] Roma

En Roma los jurisconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podia responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se paso de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los juriconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación , origen de importantes instituciones jurídicas: A todas estas leyes se añadieron las aclaraciones de los jurisconsultos mas célebres, autorizados para contestar e ilustrar ciertos puntos dudosos del derecho, a cuyas decisiones habían de atenerse los jueces. Esta era una cosa precisa atendiendo la necesidad que había de sacar las Leyes del caos y de la confusión en que estaban; y ella produjo una clase de gentes estudiosa y dedicada a la filosofía, los cuales hicieron de esto una profesión.[243]

Jovellanos: No hay en los jurisconsultos, no hay en los geopónicos latinos..el más pequeño rastro de semejante abuso.

[escribe] Orígenes

La institución del patronato[244] entre los patricios dió origen en Roma a la profesión de los jurisconsultos, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley a sus clientes y defender sus derechos en los litigios[245] (Tito Caruneanio, según algunos historiadores, Gran Pontífice[246], fue el primero que emitió sus opiniones y aconsejó acerca de los asuntos forenses a todos aquellos que a él acudieron).

[escribe] Posteriormente

Dejó la Jurisprudencia de ser patrimonio de los patricios y cualquiera podía ser jurisconsulto, hasta que Augusto restringió el ejercicio de la profesión y concedió a un número limitado de jurisconsultos el derecho de interpretar las leyes y dar decisiones.

[escribe] Octavio Augusto

La revolución que aniquiló la República y condujo al principado de Augusto, obró un gran cambio en la condición de los jurisconsultos, por lo siguiente:

[escribe] Estudios

Los estudios que se realizaban eran de gramática, literatura griega y filosofía y posteriormente las prácticas se realizaban acompañando a un jurisconsulto célebre, como lo fue Cicerón[247] acompañando a Quintus Mucius Escévola, que gozó de gran reputación como orador, político y cónsul, venciendo a los dálmatas en el año 45 adC., para observar las prácticas y conversaciones de éste y aprender el <<oficio>> y a los díscipulos de los jurisconsultos célebres se les llamaba oyentes (<<auditores>>) (anterior al citado Escévola hay otro jurisconsulto célebre del mismo nombre, Quintus Mucius Escévola, que vivió en el siglo III adC., por los 217 adC., de gran reputación y fue pretor en Cerdeña. Anterior a éste, Cayo Muncio Escévola, célebre patricio del siglo VI adC., que intentó él solo matar a Porsenas, rey de los etruscos, que sitiaba Roma con un ejército).

Los jurisconsultos conocían más perfectamente que el de la generalidad el derecho escrito y aptitudes principalmente para la interpretación y explicación y ciertos conocimientos especiales, especialmente el jus sacrum y formulas solemnes que se empleaban en los Tribunales.

[escribe] Actividades

[escribe] Obra

La obra de los jurisconsultos romanos fue verbal y escrita, prevaleciéndo la primera hasta Augusto y la segunda desde Augusto en adelante:

[escribe] Variedad de sus escritos

[escribe] Estilo

La dicción y el estilo son elegantes y vigorosos, siendo muy notable el hecho de que hasta el siglo III dC. y en medio de la espantosa decadencia del idioma latino, conservaron huella de la elegante forma y clásico sabor del áureo siglo de Augusto[256].

[escribe] Jurisconsulto que escribió el primer Tratado completo de Derecho Civil

Quintus Mucius Scaevola, hijo de Publio, tribuno en el año 648 de la F. de R., edil en el 650, cónsul en el 659, procónsul de Asia, pontífice máximo, escribió el primer Tratado completo de Derecho Civil, que quedó como obra fundamental y de ella tomó Cicerón los ejemplos jurídicos para los <<Tópicos>> y Servio Sulpicio la comentó, escribiendo más tarde obras de grandes alientos acerca de ella Lelio Félix, Gayo, Pomponio, Modestino..(Publii filius pontifex maximus ius civile primus constituit generatim in libros decem et octo redigendo. Muccii auditores fuerunt complures, sed praecipuae auctoritatis Aquilius, Gallus, Balbus, Lucilius, Sextus Papirius, Gaius Juventius,.., D. de orig. iur., Pomponius, libro singulari enchividii: Post hos Quintus Mucius. Obra sobre Quintus Mucius Scaevola: Quintus Mucius Scaevola: sa vie et son oeuvre.../ Gabriel Lepointe, París: Recueil Sirey, 1926).

[escribe] Jurisconsulto más prolífico

El jurisconsulto Julius Paulus, consejero de Septimio Severo, asesor de Papiniano, prefecto del pretorio bajo Alejandro Severo, fue el más fecundo de los jurisconsultos romanos, pero asaz, conciso y difícil y de sus obras pasaron 2.080 fragmentos al Digesto, siendo la más famosa libri quinque sententiarum, que ha llegado en parte hasta nosotros (Sentencias a su hijo: libro I. Interpretatio, México: U.N.A. de M.; I. de I.J., 1995, 1 volumen, versión de Martha Patricia Irigoyen (Julius Paulus.Libri quinque sententiarum)).[257]

[escribe] Mejor jurisconsulto práctico

El prefecto del pretorio bajo Septimio Severo, Aemilius Papinianus, es considerado por diversos autores como el mejor de los jurisconsultos prácticos y de sus obras exiten 595 fragmentos en las Pandectas, donde es citado 153 veces, tomados especialmente de sus cuestiones, respuestas y definiciones.[258]

Una tradición, casi universalmente aceptada, afirma de él, que invitado por el emperador Caracalla a defender ante el Senado y el pueblo el asesinato de Geta, respondió ser más fácil cometer los fratricidios que justificarlos y que su defensa equivaldría a repetir semejante delito (Everardi Ottonis. Papinianus, sive, de vita, studiis, scriptis, honoribus..., Bremae: Apus Gerh. Wilh. Rump., 1743, autor: Everhard Otto).[259]

[escribe] Jurisconsulto que más contribuyó a la doctrina contenida en las Pandectas

Domitius Ulpianus, asesor de Papiniano, prefecto del pretorio bajo Alejandro Severo, resumió con maravillosa fecundidad los resultados del estudio secular precedente, siendo quien más contribuyó a la doctrina contenida en las Pandectas, la tercera parte de la cual fue tomada de sus escritos, con estilo fácil y fluido, y su reputación de jurisconsulto fue inmensa y de sus obras pasaron 2.462 volumenes a las Pandectas de Justiniano (Alfred Pernice, por ser la obra de Ulpiano inferior el mérito del fondo, lo juzgo con excesiva severidad en la obra Ulpian als Schriftseller, Berlín, 1885. Obra sobre Ulpiano: Ulpian: pioneer of human rights / T. Honoré, Oxford, 2002).[260]

[escribe] Jurisconsulto de los Divi Fratres

Quintus Cervidius Scaevola perteneció al Consejo de los Divi Fratres, fue maestro de Septimio Severo, de Papiniano, de Trifonino y de Paulo y escribió 40 libros digestorum, 6 libros de responsorum, 20 libros de quaestionum y 4 libros de regularum, de cuyas obras existen 307 extractos en las Pandectas (Biografía: De vita et scriptis Q. Cervidii Scaevola iurisconsulti liber singularis..., Lipsiae, Langennheim, 1755, autor: Iohann Ludwig Conradi).[261]

[escribe] Jurisconsulto que cultivó varios <<campos del saber>>

Servius Sulpicius Rufus, pretor en el 692 de Roma, cónsul en el 703 de Roma, fue lo siguiente:

Servius escribió 180 libros sobre el edicto, las Doce Tablas, la dote, de sacris detestandis, y otros asuntos y las obras de sus discípulos, a excepción de las de Alfeno y de Ofilio, fueron coleccionadas por Aufidio Namusa en una obra de 140 libros (De vita, studis, scriptis et honoribus Servii Sulpicii, Lemonia, Rufi...liber singularis. Ejüsdem P. Alfenus Varus, ab injuriis et recentiorum liberatus, J. Broedelet, 1737, autor: Evenhard Otto (1685-1756)[262].

[escribe] Último de los grandes jurisconsultos romanos

El praefectus vigilium en el año 244 dC, Herennius Modestinus, fue el último en orden de mérito y cronológico de los grandes jurisconsultos romanos y se destacó por el gran número de obras que escribió, destacando las siguientes:

[escribe] Dos grandes Escuelas

Hubo dos grandes Escuelas de juriscosultos en Roma:

[escribe] Escuela Proculeyana

La Escuela Proculeyana, que tuvo principio en el primer siglo I adC. y se llamó así por el nombre del sabio juriconsulto, Próculus, discípulo de Labeón, que tuvo mucha celebridad, el más eminente de la escuela según Pomponio, dejando once libros de epístolas y notas a las obras de Labeón, citado 45 veces en las Pandectas, teniendo esta escuela por antagonistas a los Sabinianos o Casianos.

Si nos atenemos a la tradición, el primer fundador de esta escuela fue M.Antistius Labeo, que vivió bajo el imperio de Augusto y dejó escritos 400 volumenes[265], ya que enseñaba 6 meses en Roma y los 6 meses restantes se retiraba al campo para escribir libros de derecho y se caracterizó por su gran cultura filosófica, aptitud especulativa, fina dialéctica y principios estoicos (Post hunc maximae auctoritatis fuerunt Ateius Capito, qui Ofilium secutus est, et Antistius Labeo, qui omnes hos audivit, institutus est autem a Trebatio. Ex his Ateius consul fuit; Labeo noluit , cum offerrentur ei ab Augusto, consulatus, quo suffectus fieret, honorem suscipere, sed plurimum studiis operam dedit: et totum annum iti diveserat, ut Roma, sex mensibus cum studiosis esset, sex mensibus secederet, et conscribendis libris operam daret...., D. de orig. iur., I, 2, Pomponius, libro singulari enchiridii)


Esta escuela se caraterizaba por lo siguiente:

[escribe] Escuela Sabiniana o Cassiana

La escuela sabiniana tomó el nombre de M.Sabinus, el cual obtuvo de Tiberio el ius respondendi y vivía aun en tiempo de Nerón. De su obra máxima Libri tres iuris civilis, Pavoda, 1983, por R.Astolfi, hicieron tres grandes comentarios Pomponio, Ulpiano y Paulus, de los cuales hay gran número de extractos en el Digesto, que llegaron a ser el eje de una de las tres grandes masas de obras, precisamente llamada "masa sabiniana", que sirvieron para la compilación de las Pandectas, en el que es citado Sabinus 200 veces, en uno del Código y en dos de las Instituciones (citado en obras de Pomponius y Gaius. Obra: De Masurio Sabino../ P.N. Arntzenius, Trajecti and Rhenum: J. Broaedelet, 1768).

Posteriormente C. Cassius Longinus, cónsul del año 30 dC., lugarteniente de Siria, sucedió a Sabino en la escuela, que de su nombre llevó el de Cassiana y escribió por lo menos diez libri iuris civilis, sobre los cuales Javolenus Priscus, compuso una obra en 15 libros, 6 fragmentos de los cuales pasaron a las Pandectas, en las cuales es citado 143 veces. [266]

En cuanto al fundador de esta escuela según la tradición, posteriormente muy combatida esta afirmación por algunos autores del siglo XIX y posteriores, fue el jurisconsulto C. Ateius Capito, cónsul en el 758 de Roma y de sus escritos destacan con seguridad estos títulos: coniectanea, por lo menos en 9 libros y de iure pontificio, por lo menos en 6 libros (fue alabado por otros escritores por su labor de jurisconsulto, pero se duda que se refiera a él las citas de Ateius de Labeón, a quien Pomponio describe como adversario de este como jefe de escuela y tambien en política, en ciencia y en carácter, en el D. de orig. iur.. Obra: C. Atei Capitonis fragmenta, edit W. Strzelelecki...., Lipsiae: B.G. Teubneri, 1967).

Destacar tambien a Salvius Julianus, pretor, cónsul y prefecto de la ciudad, consejero del emperador Adriano y de Antonino Pio[267] que dejó escritas 90 libri Digestorum, de los cuales fueron recogidos 176 fragmentos en las Pandectas y es el que redactó definitivamente el Edicto del Pretor y es reputado por mucho autores como el más grande de los jurisconsultos romanos [268]

El último jurisconsulto célebre que representa la oposición de escuela fue Gaius, que floreció entre Antonino Pio y Cómodo y escribió muchos libros, como las preciosas Instituciones y de sus obras se hallan 535 fragmentos en las Pandectas (Ernest Désiré Glasson dejó escrita la obra Étude sur Gaius et sur le jus respondi, París, Durand, 1867)[269]


En la escuela de Sabinianos o Casianos, algunos jurisconsultos, los siguientes:

Obras que hablen de los jurisconsultos romanos [270]

[escribe] Un par de ejemplos

[escribe] La especificación (Sabinianos versus Proculeyanos)

La especificación[271] es la transformación substancial de una cosa y por ella se da a la materia una nueva forma, de modo que aparece como un objeto nuevo y tiene importancia jurídica más que cuando el especificador haya transformado una materia ajena y decididr si el objeto transformado pertenece al propietario de la materia o al especificador y las opiniones de las escuelas citadas, eran las siguientes:

[escribe] Actio confessoria utilis (Julianus versus Ulpianus)

[escribe] Pena (jurisconsultos romanos y constituciones imperiales)

[escribe]

Para terminar decir que la fantasía se enardece recordando aquellas asambleas en las cuales los jurisconsultos inmortales, los más insignes que recuerda la historia, enseñaban los secretos de una legislación a la que estaba sometido el mundo a la sazón conocido, a discípulos destinados a igualarles y superarles, y se conmueve el ánimo admirando en los fragmentos que de sus escritos nos quedan, el entusiasmo con que recuerdan y defienden las opiniones de los maestros o el respeto y filial afecto con que las combaten.

El mérito principal de los jurisconsultos romanos consiste en la manera de concebir, determinar y aplicar los conceptos y relaciones jurídicas. Bajo este punto de vista todos los jurisconsultos son semejantes y no obstante sus diferencias individuales, son en cierto modo personalidades fungibles y en esto consiste, que en medio de los detalles infinitos de su casuística, encontramos siempre en sus escritos, un sistema admirablemente lógico: Donde son más interesantes los trabajos que estoy analizando es en punto a las causas de los derechos: la enumeración de ellas y la generalización de las circunstancias que deben acompañarlas, aún siendo incompletas como en efecto lo son, suponen crecida reunión de datos, de suerte que su perfección no puede detenerse hasta despues de repetidas tentativas; hicieron estas y sin embargo se hizo más de lo que podía esperarse del poco tiempo de progreso que los sucesos políticos del Imperio permitieron a la jurisprudencia y en ello hay una inmensa deuda de la moderna hacia la antigua.[274]

[escribe] Ley de Citas

[escribe] Precedentes

La facultad de responder oficialmente a las cuestiones de derecho desde Augusto hasta Alejandro Severo, había constituido una de las funciones más nobles y de mayor importancia de los jurisconsultos romanos, pero no pudó susbsistir por más tiempo, ya que menguo la autoridad de los juriconsultos y casi anularse con el tiempo, conforme el espíritu de despotismo que había invadido todas las instituciones (Calígula quiso privarles de este privilegio de dar decisiones, pero Adriano confirmó lo hecho por Augusto).

Era natural que establecida la monarquía absoluta, a la potestad imperial correspondiera, no tan sólo crear la ley, mas tambien interpretarla y así fue como a la interpretación científica sustituyeron los pareceres imperiales, consignados especialmente en los rescriptos, cuyo número por eso llegó a ser tan grande desde Diocleciano en adelante[275].

Pero en vano buscaban los jueces el apoyo de los jurisconsultos contemporáneos para resolver las crecientes dificultades y fijar de alguna manera la pública opinión y sucedió lo siguiente:

[escribe] Ley de Citas

En el año 425, dictó Teodosio II la célebre constitución o "Ley de Citas" (otras fuentes hablan que fue promulgada tambien por Valentiniano III), con la cual redujo el número de cinco el de las autoridares doctrinales a que podían recurrir los jueces en la aplicación de las leyes y estas obras autorizadas fueron las de cinco jurisconsultos considerados como luminares en la ciencia del derecho: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpinao y Modestino y que se adoptase el parecer de la mayoría y en caso de empate, debía prevalecer la opinión de Papiniano, abogado fiscal y despues prefecto del Pretorio, cuyos escritos formaron en las cátedras romanas la base de la enseñanza superior, Código Teodosiano, "de respons. prud", I, 4 (Papiniano compuso 37 libros de cuestiones, disertaciones sobre varios puntos de derecho, 19 libros de respuestas, consultas sobre casos particulares y dos libros de definiciones, máximas generales de derecho, quedando fragmentos de estas obras en el Digesto y en la obra Collatio Mosaicarum et romanarum legum (Collatio legum mosaicarum et romanarum, Roma, G.Bardi, 1930, autor: E.Volterra)).

[escribe] Justiniano

Sin embargo, los jurisconsultos que por orden del emperador Justiniano formaron el Digesto, se valieron, no solo de las obras de los jurisconsultos citados, sino tambien de las de otros muchos, y así las opiniones, dictámenes y sentencias de los jurisconsultos romanos componen un gran parte el cuerpo de Derecho civil.


Obras que hablen de la labor legislativa de Teododio II [276]

[escribe] Historia literaria del Derecho Romano

En tres periodos puede dividirse la historia literaria del derecho romano:

[escribe] Glosadores

La primera comprende las producciones literarias de la escuela de los Glosadores[277] (1080-1260) (algunos glosadores: Irnerio, Bulgaro, Martín Gosia, Jacobo, Rogerio, Azón, Ugolino, Lanfranco, Accursio,...). Las glosas fueron la obra máxima de los glosadores y de ellas tomó el nombre la Escuela y eran apuntes, llamadas y aclaraciones que el glosador continuaba en la copia o ejemplar que del texto poseía y por tanto, formaban un comentario no interrumpido sobre el texto de las compilaciones justinianeas, merced a las cuales aquellos profesores trataban de explicar el derecho romano, por este derecho mismo, ya gramáticalmente, ya, desde un punto de vista jurídico y tambien mediante referencias a pasajes análogos o mediante la concordancia de las aparentes antinomias. Tambien, los glosadores, escribieron numerosos trabajos de otra índole, como los siguientes:

[escribe] Dialécticos y Comentaristas

La segunda desde la escuela de los glosadores al fin de la Edad Media, entre la segunda mitad del siglo XIII y últimos del XV, cuyos juristas fueron llamados de varios modos: comentaristas, postglosadores, dialécticos, bartolistas, prácticos y escolásticos (algunos de ellos: Odofredo, Dino, Juan de Dios, Bartolo, Cino de Pistoya, Baldo de Uraldo, Rafael Fulgosio, Pablo de Castro,..).

Este periodo, a pesar de sus defectos (multiplicación de opiniones que dió origen a una intrincada selva de distinciones y subdistinciones inorgánicas y se redujo el derecho a una extraña aritmética, en el que para cada pasaje, cuando no para cada frase del texto, era preciso tratar y desarrollar determinado número de argumentos dialécticos), no se deben olvidar a algunos escritores, ya por el gran ingenio que poseían, ya porque forman el lazo que une el derecho romano a la conciencia jurídica y a las leyes modernas y tambien porque crearon instituciones prácticas. Se distinguen dos métodos, que son los siguientes:

Algunos comentarisas, los siguientes:

[escribe] Humanistas y Romanístas

La tercera desde el fin de la Edad Media hasta la Edad Contemporánea, se inició con un profundo renacimiento de los estudios Humanistas (algunos humanistas: Angel Poliziano, Maffeo Vegio, Pomponio Leto, Andrés Alciato, Cuyacio, Hugo Donello, Hotomannus, Juan Luís Vives, Faber, Vinnius, Huberus, Voet, Ulrico Zasio, Pufendorf, Leibniz, Heinecccius, Haubold, Cramer, Savigny, Glúck, Heimbarch, Rudorff, Juan Bautista de Luca, Mantica,..).

A partir del Renacimiento, lo pasado reapareció en su más esplendorosa luz en los literatos de aquel siglo, que junto a los jurisconsultos, fueron preparando el renacimiento de la ciencia del derecho.

Por tanto hubo en aquella época, la necesidad de admirar, imitar y reconstruir la antigüedad clásica y entonces fue cuando un gran número de jurisconsultos estudiaron y publicaron con asidua y diligente paciencia los códigos antiguos. Aquellos precursores de los juristas del Renacimiento, del siglo XIV, como Angelo Poliziano (1454-1494), Maffeo Vegio (1407-1458), Pomponio Leto (1425-1497) y otros, pusieron de nuevo en predicamento el estudio directo de las fuentes, flagelando la barbarie, rusticidad e inorgánica ciencia de los jurisconsultos de su tiempo y demostraron la gran utilidad del abandono del tárrago de los comentarios y la ventaja de volver al límpido manantial del texto justinianeo, clarificándolo con el auxilio de todas las demás fuentes romanas o bizantinas, traídas a Occidente, por los fugitivos que la toma de Constantinopla había lanzado de allí a bandadas (el verdadero padre del renacimiento entre los juristas fue el milanés Andrés Alciato (1482-1550), de Alzate, Milanesado, Italia, restaurador de los buenos estudios y representante de la Edad Moderna en la ciencia del derecho y de la definitiva caída de la Edad Media, pero su semilla fructificó en Francia, durante los once años que pasó en Avignon y en Bourges). Algunas Escuelas, las siguientes:

[escribe] Obras

Para lo escrito y la historia del derecho en diversas épocas, sobre todo en la Edad Media, las siguientes obras [281]

[escribe] Manuel des antiquités romaines

Una de las obras más completas escritas sobre las leyes de Roma es la obra titulada Manuel des antiquités romaines, par Théodore Mommsen & Joachim Marquardt,..., París, E. Thorin, 1888-1907, en 19 volumenes, con los siguientes volumenes:

La dirección de la traducción de la obra, del idioma alemán al francés, fue realizada por Gustave Humbert.

Otras obras sobre antigüedades romanas [282]

Diccionarios de derecho romano [283]

[escribe] Referencias

Notas

  1. Corpus juris civilis Romani in quo Institutiones, Digesta ad Codicem florentinum emendata, Codex & Novellae: nec non Justiniani edicta, Leonis & aliorum imperatorum Novellae, Canones Apostolorum graece & Latine, feudorum libri, Leges XII. Tabb. & alia ad jurisprudentiam ante Justinianem pertinentia scripta, cum optimis quibusque editionibus collata, exhibentur, additio textu graeco in Digestis, Codeci, Novellis, Legibus & Constitutionibus, cum notis integris Dionysil Goothofredi, quibus et aliae aliorum jctorum celeberrimorum, Pauli receptae Sententiae cum selectis notis J.Cujacii & sparsim ad universum Corpus Antonii Anselmo.., Antverpiae: apud J.B.Verdussen, 1726, 2 volumenes
  2. Alguna edición: Instituciones de Justiniano, Madrid: U. de M. Facultad de Derecho, 1961; Sumario de explicaciones del profesor de la asignatura de derecho romano de la Universidad Central: arregladas al programa del mismo, Madrid: Librería General de Victoriano Suárez, 1912-1914, 3 volumenes, autor: J.M.C.
  3. Alguna edición: Pandectes de Justinien, París: de l'imprim. de Dondey-Dupré, 1818-1823, 24 volumenes
  4. Alguna edición sobre historia: Historia del derecho romano según las más recientes investigaciones, Pamplona: Analecta, 2002, 2 volumenes, autor: Eduardo de Hinojosa; Historia del derecho romano, Barcelona: P.P.U., 1995, autor: Joan Miquel
  5. Obras: El Retorno: Geógrafos latinos menores, Madrid: Gredos, 2002; Giudaismo, monachismo, e paganesimo:...., Roma, 1909
  6. Charles Merivalle, obras: History of the Romans..../ by Charles Merivalle, New York, Appleton, 1889, 7 volumenes; Roma triumvirates, New York, 1895; The continental Teutons, London, 1878
  7. Obra: Céres et la laboureur:..../ Catherine Clavilier, París: Éditions du Patrimoine,..,2009; Le culte de Céres a Rome:..../ H. Le Bonniec, París, 1958; Los Romanos y sus Dioses / R.M. Ogilvie, Madrid: Alianza Editorial, 1995; Leyendas de los dioses y de los héroes romanos / G. Schalk, Barcelona: Labor, 1958; Diccionario de mitología griega y romana / P. Grimal, Barcelona: Labor, 1966; Los Dioses de Grecia y Roma.../ V. Gebhardt, Barcelona: Espasa, 1881, 2 volumenes; Les Dieux de l'ancienne Rome:.../ L. Preller, París, 1866; Theatro de los dioses de la gentilidad / Baltasar de Vitoria, Salamanca: A. Ramírez, 1620-23, 2 volumenes
  8. 'Derecho, moral y poder: ensayos de filosofía jurídica, México: Porrua, 2005, autor: R. Vázquez, El derecho en la historia de la humanidad, Barcelona, 1988 y Historia del derecho frente a la filosofía del derecho:...., Madrid: Ministerio de Justicia e Interior, 1995, autor: Jesús Lalinde Abadía, Historia de la filosofía del derecho clásica y moderna, Valencia, 1998, autor: José López Hernández, La Ciencia del derecho y la formación del ideal político: estudio histórico de la ciencia jurídica y de su impacto en la ciencia política, México, 1989, Rolando Tamayo y Salmorán
  9. Obra: L'Ethique stoícienne chez Cicerón/ Milton Valente, París, 1956; Filosofía jurídica de Cicerón:..../ por Ursino Victoria, Valladolid, 1959; I Fondamenti filosofici della teologia ciceroniana/ V.G. Foa, Milano: Marzorati, 1970; The philosophical Books of Cicero/ P. Mackendrick, New York: St. Martin's, 1989
  10. En 1985 la Enciclopedia Británica Educational Corporation sacó al mercado, un videocasset VHS en 32 minutos titulado Emperor and slave: the philosophy of Roman Stoicism (Estoicismo-Civilización romana); Diritto romano e diritti oriental/ Edoardo Volterra, Napoli: 'Jovene, 1983 (relación del derecho romano y el helenístico); Discursos políticos y morales deducidos de la historia de los emperadores romanos / G.B. Comazzi, Madrid: Antonio González de Reyes, 1726, 2 volumenes; INFLUENCIA CRISTIANISMO:Early Christianity:.../ J.H. Lynch, New York: Oxford Univ. Press, 2010; Roman imperial identities in the early Christian era/ Judith Perkins, London, 2009; Legislazione imperiale e religione nel IV secolo/ J. Gaudemet..., Roma: Inst. Patristico Augustinianum, 2000 y tambien de Gaudemet, Formation du droit canonique...., Strasbourg, 2008; Roma madre delle leggi, Palermo, 1994, autor: S. Riccobono; Actitud del cristianismo ante el imperio romano/ Juan de Churruca, Granada: Comares, 1999; Los Orígenes de cristianismo latino/ Jean Daniélou.., Madrid: Cristiandad, 2006; Los Cristianos y el imperio romano/ Marta Sordi, Madrid: Encuentro, 1988; Cristianismo primitivo y su inculturación en el imperio romano/ Albert Viciano, Murcia: Fund. Univer. San Antonio, 2007 y del mismo autor Cristianización del imperio romano: orígenes de Europa, Murcia, 2003; Ancient literary criticism/ A. Laird, Oxford, 2005; El Cristianismo en el marco de la crisis del siglo III en el imperio romano/ Narciso Santos Yanguas, Oviedo: U. de O., 1996; El Conflicto del cristianismo primitivo y de la civilización antigua/ Louis Rougier, Barcelona, 1989; Apología contra los gentiles en defensa de los cristianos/ Quinto Septimio Florente Tertuliano (160- ca. 240), Madrid: Hernando, 1914; Marco Aurelio y el fin del mundo antiguo/ por Ernesto Renan, Buenos Aires: 'Antonio Zamora, 1964 (Marco Aurelio-Cristianismo (30-600))
  11. Grande fue la irritación de los patricios al ver descubiertos actos y fórmulas que les daban provechosa influencia, cuando el citado jurisconsulto Cayo Flavio (s. III aC.) publicó el citado «Jus Flavianum», traduciendo con una redacción metódica la antigua experiencia de los jurisconsultos, divulgándose los misterios del calendario de los patricios y Pontífices, y las fórmulas referentes a las «legis actio» y los «actus legitimi»; y aunque los patricios idearon nuevas «legis actiones», acciones de la ley, con el título de «Notae», éstas fueron descubiertas un siglo más tarde por Sexto Elio Cato (200 aC.)
  12. Obras: Biblia y religiones/ Xabier Picaza, Madrid: Biblia y Fe, 1993; Christian origins and Judaism/ W.D. Davies, Arno Press, 1973; Christianisme et Hellénisme/ A.D. Nock, París, 1973; Fe cristiana y filosofía griega/ A.H. Armstrong, Barcelona: Herder, 1964
  13. Ius latinum:...., París: De Boccard, 2006, autor: D. Kremer; Ex Roma ius, Cizur Menor, 2005, autor: Rafael Domingo ;Ius gentium, Granada: Comares, 2004, autor: Max Kaser; Conflictos de leyes y "Ius gentium" en el mundo jurídico romano:...., Valencia: U. de D., 1974, autor: Eloy Ruiloba Santana; Ius: l'invenzione del diritto in Occidente, Torino: G. Einaudi, 2005, autor: A. Schiavone; Richerce in tema di Ius Gentium, Milano: Giuffrè, 1946, autor: G. Lombardi
  14. Obra: Ius publicum- Ius privatum in Ulpiano, Gaio e Cicerone/ G. Aricò Anselmo, Palermo: Plaumbo, 1983
  15. Obras: Historia Juris Naturalis/ Christian Thomaius, Stugartt, 1972, y Historia algo más extensa del derecho natural, Madrid: Tecnos, 1998; Historia breve del derecho natural/ Francisco Carpintero Benítez, Madrid: Colex, 2000
  16. Histoire du droit des gens du jus gentium impérial..../ Slim Laghmani, París: A. Pedone, 2003; Histoire du droit des gens..../ par F. Laurent, Bruxelles: Meline,.., 1861-70, 18 volumenes (V. III.-Roma; V. IV.-Cristianismo); Derecho de gentes:.../ Alejandro Herrero Rubio, Valladolid: Gráficas A. Martín, 1986; Aportaciones históricas y actuales del derecho romano al orden jurídico internacional/ Adolfo Miaja de la Muela, Valencia: U. de V., 1974
  17. Cita de la obra Diccionario histórico enciclopédico, Barcelona, 1830
  18. Das "jus naturale", aequum et bonum und "jus gentium" der Römer/ von Dr. Moritz Voigth, Leipzig: E.J. Günther, 1856-75, 4 volumenes); Elementos de derecho natural y derecho de gentes, Madrid: Dávila, 1837, autor: J.G. Heineccius; Historia del derecho natural y de gentes/ Joaquín Marín y Mendoza, Madrid: I. de E.P., 1950; Derecho natural y de gentes/ Francisco de Vitoria, Buenos Aires: Émece, 1946
  19. Obra: De conventibus civium Romanorum:..../ Adolpus Schulten, Roma, 1972; Histoire du droit civil / Jean-Philippe Lévy,.., París: Dalloz, 2002, páginas 1554; La Génesis y la evolución del derecho civil/ José d'Aguanno.., Pamplona: Jimenez Gil, 1999
  20. Obras: Ius civile in artem redactum/ H.J. Mette, Göttingen, 1954, metodología en las leyes romanas. De hecho los romanos tenían las Leges historiae, poenatum, versum,.. o reglas en el arte de escribir. Otra obra: Jus civile institutionum Justiniani imperatoris Tomus I. IUS:....../ Jean Serre, Universidad de Burdeos, Noviembre 1790- Julio 1791 (Lecturas de Jean Serre, ejecutado como contrarevolucionario en el año 1794)
  21. Obras: De juris honorarii auctoritate in jure romanorum...defendet Gulielmus Parker de Ruyter Rocher de la Renays, Lugduni Batav., 1827; Ius Honorarium,...auxilium don Ignacio Jordán de Asso y del Río, Caesar-Augustae: Ex tipogr. regia & academica, 1764
  22. Obra: Die literarische...Gnaeus Flavius / J.G. Wolf, Gottingen, 1980
  23. Obras: Fragmenta juris antiquissimi /Ch.L. Kooiman, Utrecht, 1893; Úber das Aelius../ M. Voigt, Leipzig, S. Hirzel, 1875.
  24. Obra: Droit romain:-Du jus praediatorium..../ Henri Ducos, París, 1881
  25. Luego ´se aplicó en la Iglesia Católica, como en las siguientes obras: Jus pontificium,.../Franciscus von der Zype, Coloniae Agripp, 1620; Jus pontificium,..., Romae, 1921-1940
  26. Obra: Il bellum iustum e i suoi equivoci: Cicerone..../ Luigi Loreto, Napoli: Jovene, 2001
  27. Obras: El Derecho de la guerra justa: tradición teológica y adaptaciones contemporáneas/ Yves de la Brière, México: Jus, 1944; Revisión de los principios clásicos de la guerra justa/ tesis doctoral realizada por Juan Travé Casals, Barcelona: U. de D., 1965; La Teoría de la guerra justa: una propuesta de sistematización del ius ad bellum/ 'Josep Baqués Quesada, Cizur Menor: Aranzadi, 2007; Just war theory:.../ P. P. Christopher, 1990; Bellum iustum:..../ Sigrid Albert, Kallmünz: Lassleben, 1980, República romana (510-30 adC.); Roma y la conquista del mundo mediterráneo:...../ Claude Nicolet, Barcelona: Labor, 1982-84, 2 volumenes; Ancient Rome: a military and political history/ C.S. Mackay, Cambridge, 2004
  28. Se aplicó posteriormente este Derecho tambien, en el Sacro Imperio Romano Germánico y otras naciones, como se lee en las siguientes obras:Jus feciale divinum/ Samuel Pufendorf, Berlín: Acad. Verlag, 2004; Jus feciale Anlicanum: or, A treatise of the Laws of England relating to war.../ Samuel Brewster, London: T. Cooper,...,...,1740
  29. Obras: "Da jus offerendi et succedendi.../ K. Holländer", Berlín: Druck der.., 1894; "De jure offerendi..", Heidelbergae: Literis Samuelis Ammonii, 1707; "De jure offerendi. Tractatus historico-philologico-juridicus.../ J.A. Crusius", Bremae: J. Köhleri, 1661; De jure offerendi.../ H. Hahn, Helmestadi: H. Muller, 1659; Un ejemplo: un tal comprador adquiere por ficción legal un derecho de prenda, rigurosamente hablando, sería imposible un derecho de prenda sobre cosa propia, por ser el derecho de prenda o de hipoteca un "ius in re aliena". El objeto de tal ficción es garantizarles la quieta y pacífica posesión de la cosa comprada ya para impedir a los acreedores posteriores que la vendan nuevamente, ya para procurarles el reembolso de la suma pagada, si hacen uso del "ius offerendi et succedendi"(Paulus, "qui pot. XX, 4; Papinianus, "De distr. pign.", XX, 5...; "Jurisprudentia vetus ante-justinianea:..../ ex recensione & cum notis Antonii Schultingii", Lugduni Batavorum, 1717
  30. Obra: Ius migrandi:....../ E. Vitali, Torino Bollati, 2004
  31. De Derecho público: Le Droit public romain..., París: Boccard, 1984, 8 volumenes, autor: Theodor Mommsen; de Derecho Privado: Manual de derecho privado romano, Zaragoza: Mira Editores, 1991, autor: A. Torrent; de Derecho natural: Compendio de derecho natural:......, Pamplona, 1980-81, 2 volumenes, autor: Miguel Sancho Izquierdo (V. 1.-Historia: desde los orígenes hasta la baja edad media); de Derecho natural: 'Fuentes del derecho romano: derecho de gentes......, Buenos Aires: Pannedille, 1971, autor: Dante Corrente Spanó; de Derecho civil: Cuerpo del derecho civil romano:..../...., Valladolid: Lex Nova, 1988, 6 volumenes
  32. Obra: Opuscula juridica:.../ K.C. Hofaccker, Sturgartt, 1804 (De jure consuetudinis secundum doctrinam juris naturalis et romani)
  33. Obra: Ius vigilantibus scriptum:...../ F.B.J. Wubbe, Freiburg: U.F.S., 2003
  34. Obras: The Roman citizenship / A.N. Sherin-White, Oxford, 1973; Romans and aliens/ J.P.V.D. Balsdon, Chapel Hill, 1979; La Cittadinanza romana / F. de Visscher, Napoli: Jovene, 1949
  35. Obra: El Largo camino de los "hispani" hacia la ciudadanía / María José Bravo Bosch, Madrid: Dykinson, 2009
  36. Obra: Greek and Roman colonization:../ Guy Bradley,.., Swansea: Classical Press of Wales, 2006
  37. Obras: Los Esponsales y el beso: desde Roma..../ Carmen Lázaro Guillamón, Valencia: Minim, 2002; El Matrimonio en Derecho Romano:../ Olís Robleda, Roma, 1970; Las Prohibiciones matrimoniales de carácter social en el Imperio Romano / Miguel Falcao, Pamplona: EUNSA, 1973
  38. Obras: Negocios jurídicos / V. Scialoja, Sevilla: La Gavidia, 1942; El Negocio jurídico en el derecho romano / Armando Torrent, Oviedo, 1984; The Roman bazaar:../ P.F. Bang, 'Cambridge, 2008; El Testamento de un senador romano: episodio histórico del siglo II, Barcelona: Librería salesiana, 1945; El Testamento a favor de Jesucristo y de los santos en el derecho romano postclásico y justiniano / J.L. Murga Gener, Madrid: I.N. de E.J., 1965
  39. Obra: Droit Romain: le jus suffragii a Rome...../ Pierre de Ternas, Tesis doctoral-Facultad de derecho de 'Caen, Francia, 1891
  40. Obra: Cornelius Tacitus...Karl Nipperdey, Berlín, 1880; Tacitus quomodo imperatoris Claudii de iure honorum..../ A. Hertle, Friburgi, 1912
  41. Algunas obras que hablen de este jurista: I "libri de cognitionibus" di Callistrato:.., Milano: Giuffrè, 1964, autor: Roberto Bonini, (Derecho romano-Procedimiento civil; Il "De Iure Fisci" di Callistrato..../ Salvatore Puliatti, Milano: A. Giufrrè, 1992
  42. Obras: La infamia en el derecho romano/ Fermín Camacho de los Ríos, Alicante, 1997; Infamia: its place in roman public and private law/ Abel Hendy Jones Greenidge, Aalen: Scientia, 1977
  43. Obra: Le statut juridique de la sponsalicia échue à la mère veu ve sui iuris.../ Lucien Caes, Courtrai, 1949
  44. Obra: An pater vi patriae potestatis.../ F.G. Zoller, Lipsiae, 1756; Origen de los poderes del paterfamilias.../ C.F. Amunátegui Perelló, Madrid: Dykinson, 2009; El paterfamilias romano / Laureano Sánchez Gallego, 'Salamanca: "El Salmantino", 1917
  45. Obra: Consentimiento matrimonial y divorcio en Roma / María Isabel Nuñez Paz, Salamanca, 1988; Roman marriage:../ Susan Treggiari, Oxford, 1991
  46. Obra: Études sur l'evolution et la nature juridique du mancipium:..../ J. Ellul, Bordeaux: Libr. Delmas, 1936, tesis doctoral, U. de B.
  47. Obras: La mancipatio/ Camillo Brezzo, Roma, 1972; De mancipii causis commentatio/ Eduard Bócking, Berol, 1826; La mancipatio / Longo, Florencia, 1886; Uber die mancipatio / W. Stintzing, Leipzig, Deichert, 1904
  48. Alguna obra: Le origini dell'in iure cessio/G. Borgna, Cagliari, 1896
  49. Obra: De adiudicatione et de iudiciis divisoriis/ Peter Joseph Marx, Bonn: Carthaus, 1855, Tésis Doctoral-Academia Fridericia Guilelmia Rhenana, 1855
  50. De la usucapión ordinaria estaban excluidas: las cosas fuera del comercio, las cosas sustraidas violentamente al propietario y las vendidas por el poseedor de mala fe ignorándolo el propietario, las dádivas recibidas por un magistrado contra el deber de su cargo, las cosas pertenecientes al Estado o res fiscales y al Príncipe y los bienes raíces de las iglesias, fundaciones piadosas y la de los menores, las cosas cuya enajenación eran nula por ley y otras. Obras: Usucapio pro derelicto:....../ Albert Cuenod, Vevey, Klausfelder, 1943; Ley XII tabularum rerum furtivarum usucapionem..../ G.G. Wetzell, Monachii: typ aulica J.Rösi, 1840; De la usucapión/ Leopoldo Alas,..., Madrid: C. de E.H., 1916. Influencia: La Usucapio en el dret civil de Catalunya/ Neus Cortada i Cortijo, xerocopia, 1990
  51. Obra 'La Differenza sostanziale fra "Res nullius" e "Res nullius in bonis"..../ Ubaldo Robbe, Milano: Giuffrè, 1979 (Universidad de Messina)
  52. Obras: "Traditio iuris"..../ Colloque international "Traditio 'Iuris"..., Lyon, 2003
  53. Studies in roman property/ by The Cambridge University..., Cambridge, 1976; 'El Edificio como unidad en la jurisprudencia romana y en la Lex/ José L. Murga Gener, Sevilla: U. de S., 1986; Los Modos de adquirir la propiedad en derecho romano.../ María Cruz Oliver Sola, Pamplona: Gobierno de Navarra......, 2002; La transmisión de la propiedad/ María Victoria Sansón Rodríguez, Canarias: Gobierno de Canarias; Madrid: Marcial Pons, 1998
  54. Obra: De bonorum posesionibus../ Ilario Alibrandi, Romae, L. Olivierius, 1869
  55. Obra: La possessio civilis e la possessio naturalis.../ Emilio Albertario, Extracto del periódico FILANGIERI, 1912
  56. Obra: Iusta possessio:....../ E.H. Seligsohn, Berlín: A. Fürst, 1927
  57. Obra: De bonae et malae fidei possessore../ G. Ronstorff, Marpugi Cattorum, S. Schadewitz, 1671; De natura bona fidei,../ W. Laschinski, Vratislaviae, 1875; De origine et usu practico actionum bonae fidei / Z. Hess, Regiomonti, 1711
  58. Obra: De animo possidendi,../ W.B. Buma, Groningae: B. Hoitsema, 180
  59. Tratdo de la posesión: según los principios del derecho romano/ por F.C. Savigny, Madrid, 1845; Le Situazioni possessorie nel diritto privato romano/ Bernardo Albanese, Palermo: Palumbo, 1985; Evolución histórica del concepto de posesión: "usus, possessio, detentio"/ Manuel Iglesias Cubría, Oviedo: U. de O., 1955; Dalla "fides" alla "bona fides"/ Luigi Lombardi, Milano: Giuffrè, 1961
  60. Obras: Contributio alla storia e alla teoria della rei vindicatio utilis/ Flaminio Mancaleoni, Sassari, 1901; De rei vindicatione ex jure romano.../ N.H. Gundling, Halae Magdeb, 1735
  61. El que lo tenía, empero se reducía a un dominio de mera forma, podía reinvindicar la cosa de cualquier detentador que no fuese el dueño bonitario o un sucesor del mismo, o enjenar su derecho y transmitirlo a sus herederos,.ect.
  62. La propiedad de los fundos provinciales debió tambien ser reconocida y amparada por el derecho romano y su correspondiente fórmula petitoria debía encontrarse en el edicto provincial y sin datos seguros, algunos opinan que la intentio de ésta última fuese in ius concepta y detonase la possessio y el usufructus correspondientes a dichos fundos. Solamente podían ser objeto de dominio quiritario las cosas sujetas al comercio del derecho civil, esto es, las cosas muebles y los fundos itálicos, mas no los fundos provinciales, los cuales, estaban sujetos a un impuesto territorial, tributo o estipendio, según los casos y de ahí el nombre praedio tributaria y stipendiaria. El suelo público no podía jamas convertirse en privado por ocupación, sin embargo, llegó a realizarse el «hecho antijurídico» de que la ocupación abusiva por personas privadas fuese legitimada despues de un largo transcurso de tiempo y demuestra claramente la existencia de este hecho Biagio Brugi, La occupazione abusiva del suelo pubblico, en el «Archivio Giurico», Vol. XLII, páginas 287-302); otras obras de Brugi: Della propietà.., Napoli, E. Marghieri, 1923, 2 volumenes; I principi generali del diritto..., Modena, 1923; Istituzioni di diritto civile italiano...., Milano, 1923; Giurisprudenza e codici, Roma, 1911; Istituzioni di diritto privato Giustinianeo, Padova, F. Ducker, 1910-1911, 2 volumenes; Le dottrine giuridiche degli agrimensori romani..., Verona, 1897; Studi sulla dottrina romana della proprietà, Bologna, 1889. Obras que hablen de los fundos: 'Fundus cum instrumento:.../ von Arthur Steinwenter, Wien, 1942; La Propietà fondiaria in Grecia sino alla conquista romana/ Paolo Guiraud, Arnaldo Forni, 1977
  63. Obras: L'Emersione dei "iura in re aliena".../ Vincenzo Giuffrè, Napoli: Jovene, 1992; Corso di diritto romano/ G. Pacchioni, Milano, 1920, (Possesso e "Iura in re aliena")
  64. Los grandes hombres entregaban su capital, que era el suelo, y los colonos aportaban su único capital, el honroso trabajo; los primeros se reservaban ciertos derechos y una tenue pensión sobre las tierras; los segundos utilizaban por completo y con absoluta seguridad de independencia del producto de sus afanes y desvelos (Calderón Collantes); Obras que hablen de la enfiteusis: Las Meliorationes o emponemata en la enfiteusis/ Maria Eugenia Ortuño Pérez, Madrid: Edisofer, 2005; De Emphyteutico iure/ Margarita Fuenteseca Degeneffe, Madrid: Dykinson, 2003; La Nozione romana di enfiteusi/ Anna Bottiglieri, Napoli, 1994
  65. Obras: Misurare la terra:..../ Comune di Modena,.., Modena: Panini, 1989; Les Paysages de l'Antiquité: terres et cadastres de l'Occident romain:..../ Gérard Chouquer,..., París: Errance, 1991; L'Histoire de la recherche sur les cadastres romains/ Jordi Cortadella, London: Hans Zell, 1993, en catalán Els cadastres en época romana:..; Estudios sobre centuriaciones romanas en España, Madrid: U. A., 1974; Les Campagnes en Gaule romaine/ Alain Ferdière, París: Errance, 1988, 2 volumenes; El Poblamiento romano en las margenes del antiguo estuario del Guadalquivir/ José Luis Escacena Carrasco,.., Sevilla: Gráficas Sol, 1992
  66. Obras: Sulla accessorietà del pegno nel diritto romano/ Edoardo Carrelli, Roma: Tip. Agust., 1934; Du contract du gage en droit romain:.../ par Albert Nivard, París: Berger, 1867
  67. Obras: Fides, fiducia, fidelitas:..../ a cura di Leo Peppe, Padova: CEDAM, 2008; Origen y visicitud de la fiducia romana...../ Juan B. Jordano Barea, Coimbra, 1948; The Roman law of trusts/ David Johnston, Oxford, 1988; 'La Struttura del negozio della fiducia..../ Nicla Bellocci, Napoli: Jovene, 1979-83, 2 volumenes; Corso di diritto romano: la fiducia/ Carlo Longo, Milano: Giuffrè, 1946;
  68. Obras: Pignus y custodia en el Derecho Romano Clásico/ César Rascón García, Oviedo, 1976; Pignus gordianum/ Juan Antonio Bueno Delgado, Madrid: Dykindon, 2004; Ad libros quatuor Institutionum Justiniani.../ Jean Goumard, obra compilada y anotada probablemente por el estudiante de la Universidad de Bourges, Jean Goumard, del 1622 al 1625 (Ad titulum digestorum de pignoribus et hypothecis)
  69. Obras: El Rango hipotecario en el derecho romano clásico/ Joan Miquel, Madrid: Anuario de Historia del derecho español, 1959; Las Hipotecas privilegiadas en el derecho romano/ Luis Mariano Robles Velasco, Madrid: Fundación Beneficientia et Peritia Iuris: Colegio de los Registradores de la Propiedad..., 2005; Tactatus de pignoribus et hipothci:../ Antonio Negusanti, Lugduni: A. Pillehotte, 1620; Tractatus de pignoribus et hypothecis / Reiner Bachoff von Echt, Francofurti: Rostochii, 1656
  70. Magistrados, jueces y árbitros en Roma: competencia civil y evolución/ Juan Ramón Robles, Madrid: Dykinson, 2009; La Sucesión de los magistrados romanos en Hispania en el 196 a. C./ José Martínez Gázquez, Barcelona, 1974; In magistratu damnari:..../ Orazio Licandro, Torino: Giappichelli, 1999
  71. Obra: Hitzig De magistratum et iudicum romanorum assessoribus, Berna, 1891
  72. La obra de Emile Chénon titulada Le tribunal des centumvirs, París, 1881, habla de ello
  73. Obra: De recuperatoribus../ L. kühnast, Thoruni, 1845
  74. La legis actiones según el jurisconsulto Gayo, Buenos Aires, 1909, autor: Ricardo E. Cranwell; La tipicita delle legis actiones..../Anna Maria Giomaro, Milano, 1988; Delle legis actiones nell'antico diritto romano/ Francesco Buonamici, Pisa, 1868
  75. ,Litigation in Roman law, Oxford, 2005, autor: Ernest Metzger; Legal advocacy in the Roman world, Ithaca, 1995, autor: J.A. Crook; Estudio sobre las "actiones in aequum conceptae", Milano: Giuffrè, 1986, autor: Javier Paricio; Estudios de derecho procesal civil romano, La Coruña, U. da C., 1999, autor: Alejandrino Fernández Barreiro; del mismo autor La previa información del adversario en el proceso privado romano, Pamplona: U. de N., 1969; El régimen pretorio subsidiario en la acción noxal, Pamplona: U. de N., 1981, autora: Teresa Giménez-Candela; Citación y comparecencia en el procedimiento formulario romano, Santiago de Compostela, U. de S. de C., 1984, autor: Angel Gómez-Iglesias Casal;La "Denegatio actionis"/Antonino Metro, Milano, 1972; Die Actio des römischen..., Aalen, 1984, 3 volumenes, autor: Bernhard Windscheid; La storia della procedura civile romana, Roma, 1971, autor: Prof. Francesco Buonamici; L'Actio iudicati.../ Franca la Rosa, Milano, 1963;Les Actions civiles/ par André Magdelain, París, 1954; Studi sulle azioni populari romane. La "Actiones Populares", Napoli: E. Jovene, 1958, autor: F. Casavola; Instituciones de derecho privado romano: historia y sistema, Madrid: Suárez, 1928, autor: Rudolf Sohm; Gazophilacium politico-juridicum...., Francfurt, G.C. Weber, 1736, autor: Karl Sigmund Schmid (terminología); Praxis iudiciaria:..., Romae: F. Caesarettum, 1680, 2 tomos, autor: Camilo Capucci; Polémica sobre la "actio"/ Bernhard Windscheid y Theodor Muther;..., Buenos Aires, 1974; Acciones ficticias y acciones adyeticias:../ Ana Rosa Martín Minguijón, Madrid: Dykinson, 2001; Actiones utiles/ Emilio Valiño, Pamplona: Ediciones de la Universidad de Navarra, 1974; Actio incerti/ Vittorio Devilla, Sassari: G. Gallizzi, 1932; Cours de droit romain: les actions/ Vicenzo Arangio-Ruiz;.., Napoli: Jovene, 1980 y del mismo autor Las Acciones en el derecho privado romano, Madrid, 1945
  76. Obras: Juicio histórico del derecho romano:..., Madrid; Barcelona: Marcial Pons, 2006; Aperçus historiques sur le droit romain,..., París: Mile Leloir, 1821. Otras obras: The history of the decline and fall of the Roman Empire, London: Penguin Books, 2005; Historia de la Decadencia y ruina del Imperio Romano, Barcelona: impr. Antonio Bergnes y Comp., 1842-47, 8 tomos; Historia de la decadencia y caída del Imperio Romano, Madrid: Turner, 2006, 4 volumenes
  77. Justo es advertir, no obstante, que esta distinción exacta en los casos normales es siempre una diferencia externa y que tampoco existe una coincidencia necesaria y perfecta entre los conceptos de derecho escrito y no escrito, en respectiva relación con los del legislativo y consuetudinario. 'La ley puede tener vigor sin estar impresa en documentos como ocurrió en los pueblos antiguos ( 10 Inst. «de iuri naturali, gentium et civili, I, 2,»), y por el contrario las reglas del derecho consuetudinario pueden manifestarse en fuentes escritas
  78. Se hallan en los fragmentos de estas leyes y constituciones reales varias prescripciones que emanan de Rómulo, de Tacio, de Numa, de Servio Tulio, y se pueden citar las libaciones de leche practicadas y prevenidas por Rómulo, la prohibición hecha por Numa de hacer los últimos honores al hombre que fuese muerto por el rayo,..ect. Obras: Compendio de la obra titulada Proemiales de la jurisprudencia...y comentario a las leyes del Código Papiriano.../ J. Maymo y Ribes, Caracas, 1844; De iure civile Papiriano.../ Zeno Salverda, Groningae: L. Oomkens, 1825; de Julius Paulus: Epi. Festi, 1; se atribuye a Numa indigitamenta: Indigitamenta:..../ M. Perfigli, Pisa: ETS, 2004, catálogo de los hechos y nombres principales relativos a la política y religión, época monárquica. Otras obras: Annales Pontificium, libri magistratum, libri lintei y los censorum comentarii, registros llevados por los depositarios de los poderes públicos
  79. Obras:L'ambasciata de romani per le XII Tavele, 1884, autor: V.Lattes; Conclusion sur les lois des Douze Tables:.../T.P. Boulage, París, 1822; Le problème de l'origine des XII Tables:.../ E. Lambert, París, 1902; Tra legislatori e tiranni: problemi storici e storiografici sull'eta delle XII tavole/ Gabriella Poma, Bologna: Pàtron, 1984; Questioni decemvirali/ Federico D'Ippolito, Napoli, 1993
  80. Código de leyes, 12 piedras con inscripciones: Gortina di Creta:.../ G. Marginesu, Atenas, 2005  ;La Grande iscrizione di Gortyna:../ edit. E, Greco;..., Atenas, 2005  ;Leyes de Gortina / Inés Callero Secall, Madrid: Ediciones Clásicas, 1997, 1 volumen; The law code of Gortyn / R.F. Willets, Berlín, 1967
  81. Compendio de historia universal / R. Ruiz Amado, Barcelona, 1917, 3 volumenes. Obras sobre el Orden Ecuestre: L'Ordre equestre:..../ Segolene Demougin,..., Rome, 1999, coloquio internacional en Bruselas, 1995; The Roman middle class in the Republican period, by Herbert Hill, Westport, 1974; Histoire des chevaliers romains:./ E.J. Belot, París: D'durand, 1866-73, 2 volumenes
  82. Crea Octavio Augusto el Consilium Principis, consejeros del emperador hasta Diocleciano; obras: Consilia principum / F. Amarelli, Napoli: Jovene, 1983; Consilium principis:..../ G. Cicogna, Roma, 1971; Consilium principis: imperial councils.../ J.A. Crook, Cambridge, 1956; Mémoire sur le Consilium Principis.../ E. Cuq, París, Imp. Nation., 1894; De rebus in consilium principis.../ C. Huswedel, Jenae, 1610
  83. Pandectele romane:.., Hertz, 1921-22, Indexes: V. 1-10, 1922-31; Pandectae Justinianeae...., Parisiis: Apud I.Fournier & Garney, 1818-1820, 5 volumenes; Cuerpo del derecho civil, Barcelona: Narciso Ramírez, 1874, 2 volumenes; Ius civile manuscriptorum.../ L. Russardo...Franc. Duareni qui summaria in Pandectas..., Antverpiae: C. Plantini, 1567, 12 volumenes
  84. Cita de la obra Curso elemental de derecho civil romano y español / Ramón Martí de Eixalá, Barcelona: J. Verdaguer, 1838, Volumen I)
  85. Obras.- Clases sociales y condiciones sociales y ecónomicas del Imperio Romano: Les classes sociales dans l'Empire romain / Jean Gagé, París, Payot, 1971; The social and economic history of the Roman Empire / M.I. Rostovzeff, Oxford, 1998, 2 volumenes
  86. Obras: D. Iustiniani imperatoris...opus prudentum responsa caesarumque rescripta...Multis legibus additis, ac iuris consultorum Cuiacii, Dionysii Gothofredi,...., Venice: Giunta, 1598, 5 volumenes; Communes opiniones: sive receptae iuris utriusque setentiae, in quibus varia prudentum responsa.../ Antonio Gabrielli, Lugduni, 1571
  87. Cita del Diccionario universal de historia y geografía, Madrid, 1848, Tomo III, página 7. Obras: A history of the church from the Edict of Milan... W. Brigth, Oxford, J. Parker, 1875; De mortibus persecutorum / Lactancius, Oxford, 1984; en español Sobre la muerte de los perseguidores, Madrid: Gredos, 1982
  88. Antoine Terrasson (1705-1782) dejó escrito sobre la historia del derecho romano la siguiente obra: Histoire de la jurisprudence romaine: contenant son origine et progrès depuis la fondation de Rome jusqu'à présent le Code Papyrien & les Loix des Douze Tables, avec des Commentaries L'histoire de Chaque Loi en particulier, avec les antiquites qui y ont rapport, l'histoire des diverses compilations qui ont été faites des Loix Romaines..avec un recull de ce qui nous reste de contrats, testaments & autres actes judiciaires des Ancients Romains: pour servir d'introduction à l'étude du Corps de Droit Civil,..., París: chez Knapen, 1750; David Nasmith (1829-1894) dejó escrita la obra Outline of Roma History from Romulus to Justinian (including traslation of the Twelve tables, the Institutes of Gaius, and the Institutes of Justinian), with especial reference to the growth, development and decay of Roman jurisprudence, Clark, N.J.: Lawbook Exchange, 2006; De Claude Joseph de Ferrière (ca. 1680-1750) la obra titulada The History of the Roman or civil law:...., Clark, N.J.: Lawbook Exchange, 2005; De Alan Watson Rome of the XII Tables:..., Princenton: P.U.P., 1975; De George Mousourakis A legal history of Rome, London: Routledge, 2007; Storia del diritto romano/ Francesco Amarelli..., Torino: G. Giappichelli, 2001; De Lando Landucci Storia del diritto romano..., Verona, Padova, 1898; De Charles Giraud Historia del derecho romano, Valencia, 1854; De Evangelio Bonilla Historia del derecho romano, Montevideo, Casa del Estudiante, 1954; DERECHO CONSUETUDINARIO O MOSES MAIORUM: Mos maiorum:....., Marburg:H. Rech, 1936, autor: Hans Rech; La consuetudine in diritto romano, Napoli: Jovene, 1971-, autor: Lucio Bove
  89. Obras: The Corpus Iuris Civilis in the Middle Ages: manuscripts and transmision from the sixth century to the juristic revival, Leiden; Boston, Brill, 2007, autor: Charles Radding; Derecho romano en la Europa medieval: proceso formativo, Francia, Inglaterra y Alemania, Málaga: U. de M., 2000, autor: P.G.Vinogradov; Ius Romanum Medii Aevi/ auspice Collegio Antiqui Iuris..., Mediolani: Giuffrè, 1963; Roman law and legislation in the middle ages/ by William Everett Bryteson, Ann Arbor: University of Wisconsi, Univ. Micr., 1989; Le grandi linee della storia giuridica medievale / Ennio Cortese, Roma, 2000 y Il diritto nella storia medievale, Roma, 1997, 2 volumenes
  90. Obras: Pavia città regia:....../ P. Majocchi, Roma: Viella, 2008; I Longobardi e Pavia capitale / A. Arecchi, Pavia, 2001; Storia della Università di Pavia / P. Vaccari, Pavia, 1957; Contributi alla storia dell'Università di Pavia, Pavia, 1925
  91. Obras que hablen del derecho lombardo de Pavía y de la obra de Pedro: Le "Exceptiones legum Romanorum" e il diritto longobardo / Nino Tamassia, Venezia, 1911; Scritti giuridici preirneriani.../ Carlo Guido Mor, Milano, "Vita e pensiero", 1935-38, 2 volumenes y Scritti di storia giuridica altomedievale, Pisa: Pacini, 1977; Das Ashburnhamer, quelle der Exceptiones Petri von Max Conrat, Leipzig, A. Pries, 1886; Ueber die....Exceptiones Legum Romanorum / Julius Ficker, Innsbruck, Wagner, 1886; Glosse zu den exceptiones legum Romanorum..../ H. Fitting, Halle, 1874: Otras obras de Hermman Fitting: Eine summa institutionum des Irnernius?, Weimar, H. Böhlau, 1915; Le formule procedurali nella seconda appendice delle Exceptiones Petri, Roma, L. Pasqualucci, 1897; Pepo zu Bologna, Weimar, 1902
  92. Otras obras: Les commencements de l'école de droit de Bologne, París: A. Rousseau, 1888; Das "Castrense peculium"..., Halle, 1871
  93. Otras obras: Manuale di storia del diritto italiano..., Roma, E. Loescher $ C., 1904, 772 páginas; Polemica bizantina. A proposito di uno scritto di G. Tamassia sullo studio di Bologna, Roma, E. Loescher, 1888
  94. Scritti di storia juridica, Padova: Cedam- C. E. Dott. Antonio Milani, 1964-69, 3 volumenes; Una collezione italiana di leggi bizantine...., Bologna: A. Garagnani, 1895; Proemi e glosse nell'antica letteratura giuridica Bolognese, Bologna: C.T.A., 1907; La Vendetta nell'antica società romana..., Venezia, Ferrari, 1919; Longobardi, Franchi,..., Bologna: N. Zanichelli, 1888; Scripta anecdota antiquissimorum..., Bononiae, 1892
  95. Luigi Chiappelli, nacido en el año 1856: Irnerio secondo la nuova critica storica, Torino: Fratelli Bocca, 1894; Studio bolognese nelle sui origini e nei suoi rapporti colla scienza pre-Irneriana, en la obra del citado Schupfer Studi critici su recenti pubblicazioni intorno allo studio di Bologna, Torino, Bocca, 1888; Ricerche di storia letteraria del diritto, Firenze: Tip. Galileiana, 1913; Corrado Ricci (1858-1934): I primordi dello Studio di Bologna..., Bologna, Romagnoli.., 1888; autor adicional de la citada obra de F. Schupfer Studi critici su recenti pubblicazioni intorno allo studio di Bologna, Torino: Bocca, 1888; Cárlos Lozzi La scuola di gius romano ne´primordi dello studio di Bologna, Torino, 1888; Charles Radding The origins of medieval jurisprudence: Pavia and Bologna, 850-1150, New Haven: Yale University Press, 1988; Paul Vinogradoff Roman law in medieval Europe, Union, 2001; Albano Sorbelli Il "liber secretus iuris caesarei" dell'Università di Bologna...., Bologna, 1983-84, 3 volumenes; Gian Brizzi Students e università...., Bologna, 1988 (siglos XII al XIX); F. Calasso Lezioni di storia del diritto italiano:...., Milano: Giuffrè, 1946, ; G. Santini Europa medievale:....., Milano: Giuffrè, 1986, del mismo autor Occidente romano e Occidente barbarico: introduzione allo studio delle strutture giuspublicistiche..., Milano: 'Giuffrè, 1983; E. Spagnesi Wernerius Bononiensis iudex. La figura storica d'Irnerio, Firenze, 1970; P. Torelli Scritti di storia del diritto italiano, Milano, Giuffrè, 1959; RESTO DE EUROPA: O. Fenger L'influence du droit romain dans la Scandinavie médiévale, Mediolani: Giufrrè, 1981; A. Gouron 'La science juridique farnçaise aux XIe et XIIe siècles:..., Mediolani: Giufrrè, 1978; R. Ganghoffer Le droit romain en Alsace..., Mediolani: Giufrèe, 1977;S. Stelling-Michaud La diffusion du droit romain en Suisse:..., Mediolani: Giuffrè, 1977;J. Barton Roman law in England, Mediolani: Giuffrè, 1971; Rafael Gibert Enseñanza del derecho en Hispania durante los siglos VI a XI, Mediolani: Giuffrè, 1967
  96. Cita de Ruiz Amado, <<Compendio de historia universal>>; Obras sobre historia de la universidad: Historia de la Universidad en Europa / A. Iyanga Pendi, Valencia: U. de V., 2000; Historia de la universidad española / Alberto Jiménez, Madrid: Alianza, 1971 y La Ciudad del estudio: ensayo sobre la universidad española medieval, México, 1944; Disertación histórica sobre las sociedades, colegios y academias de la Europa..../ Francisco Javier Idiáquez, Madrid: imprent viuda de Ibarra, 1788; Universities in the Middle Age / Hilde de Ridder-Symoens, Cambridge, 1992; The universities of Europe in the Middle-Ages / Hastings Rashdall, Oxford, 1997, 3 volumenes; The First universities:......./ Olaf Pedersen, Cambridge, 1997; Universities in early Modern Europe / Hilde de Ridder-Symoens, Cambridge, 1996
  97. Obras: Decretum Gratiani, Venetiis: Baptista de Tortis, 1500; Decreta..../Dn. Gratiani opera congesta..., Lugduni, 1555; Gratiani canones:..., Venetiis: P. Valvasensis, 1783; Decretum Gratiani:..., Turnhout: Brepols, 1978; Gratiani Decretum:..., Helsinki: S.S.F., 1992-2001, 5 volumenes (en frances-edición crítica).-Sobre su obra, las siguientes obras: La "cognatio spiritualis" según Graciano/ Enrique de León Milano, 1996; Gratian and the schools of law, 1140-1234/ S. Kuttner, London, 1983.-Obras sobre el derecho canónico, las siguientes: Corpus iuris canonici academicum/..., Coloniae Mutatianae: E. Turneysen, 1783; Diccionario de derecho canónico/... el abate Michel André,..., Madrid, 1847-48, 4 volumenes Instituciones de derecho canónico/ por Domingo Cavallario..., Madrid, 1850; Diccionario de derecho romano: comparado con derecho mexicano y canónico/ Francisco José Huber Olea, México: Porrúa, 2000; Introducción al estudio del derecho canónico/ Javier Hervada, 'Pamplona: EUNSA,.., 2007; Formation du droit canonique et gouvernement de l'eglise de l'antiquite.../ de Jean Gaudemet, Strasbourg: P. U. de S., 2008
  98. Cita de la obra Compendio de historia universal / Ramón Ruiz Amado, Barcelona: Librería Religiosa, 1917, 3 volumenes. Algunas ediciones de la obra: Las Siete Partidas del muy noble rey don Alfonso el Sabio, glosadas por Gregorio López, Madrid: Impresores y Libreros del Reino, 1843-44, 4 volumenes; Las Siete Partidas / Samuel Parsons Scott, Philadelphia, 2001, 5 volumenes; Las Siete Partidas /..., Valladolid: Lex Nova, 1988, 2 volumenes; Disertación sobre las causas que hubo para la composición de las Siete Partidas:.../ dada a luz, con varias notas que ilustran y aclaran la materia, D. Toribio de la Rumiana y Arstildaval, Madrid: Blas Román, 1787; Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León y Castilla, especialmente sobre el Código de las Siete Partidas de D. Alfonso el Sabio / Francisco Martinez Marina, Madrid: Aguado, 1834, 2 volumenes; Digestum Romano-Hispanum:..../ Joan Sala i Banyuls, Valentiae: fratum de Orga, 1794, 2 volumenes
  99. Obras: editor de la obra Corpus Iuris Civilis..., Lyon: G.Carterius, I.Furnerianae, 1595, 4 volumenes, junto a Antoni Agustí i Albanell; autor de Opera omnia in decem tomos distributa.., Neapoli: 1758, 11 volumenes y de Promptuarium universorum operum Jacobi Cujacii.., Goldbach: Keip, 1997, 2 volumenes; Institutes de l'empereur Justinnien..., Brussels, Libr. de Jurispr. de H. Tarlier, 1834; Commentarius ad Pomponii.., en "Opuscula ad historiam juris", 1735
  100. Algunas obras: Arengas y discursos del canciller d'Aguesseau, Madrid: Oficina de García, 1804, 2 volumenes; Oeuvres choisies, París: Firmin Didot, 1886; De la autoridad de los dos poderes, ó, límites de la potestad civil y eclesiástica, Barcelona: J.Torner, 1845, 2 volumenes; Discurso de la independencia del abogado, Barcelona: B.Pla, 1785
  101. Sobre Jacques Cujas: Cujas, les glossateurs et les bartolistes, París: Larose & Forcel, 1883, autor: J.Flach; Great jurists of the world, Gaius--Papinian--Ulpian--Bartolus--Alciati-Cujas....Savigny, London: J.MUrray, 1913, autor: Sir Jhon Macdonell; Fete de Cujas,.., Toulouse, 1887; Jacob Cujas..., Leipzig, 1822, autor: J. Saint-Prix Berriat.-Sobre Montesquieu: Montesquieu y el derecho tributario moderno, Madrid: Dykinson, 2001, autor: J.L. Pérez de Ayala; Montesquieu: el legislador y el arte de legislar, Madrid: U.P. de C., 1995, autor: Manuel Santaella López; Razón, sentimiento y utopía/ Carmen Iglesias, Barcelona: Círculo de Lectores, 2006; Comentario sobre el Espíritu de las leyes de Montesquieu/ por el conde Destut de Tracy;..., Madrid: F. Villalpando, 1822; Observaciones sobre el espíritu de las leyes.../ por don Joseph Garriga, Madrid: Gonzalez, 1787.-Sobre H.-F. d'Aguesseau: Memoir of the life of Henry-François d'Aguesseau:, Chancellor of France: and of his ordonnances for consolidating and amending certain portions of the French law; and An historical and literary account of the Roman and canon law, London: J.Murray, 1830, autor: Charles Butler; Le chancelier Henri François d'Aguesseau (1688-1751): monarchiste et libéral, París: Publisud, 1996, autora: Isabelle Storez
  102. Otras obras del autor citado: Della culpa in contrahendo,.., Napoli: Jovene, 2005; Law as a means to an end, Union N,J., 1999; Il momento della colpa nel diritto privato romano, Napoli: Jovene, 1990; Abreviatura del El espíritu del derecho romano, Madrid: Revista de Occidente, 1962; La lucha por el derecho, Buenos Aires: Araujo, 1939; Jurisprudencia en broma y en serio, Madrid, 1933; L'evolution du droit, París: Chevalier-Marescq, 1901; Historia du développement du droit romain, París, 1900; Prehistoria de los indoeuropeos, Madrid: V. Suarez, 1896; De hereditate possidente..., Berolini, 1842
  103. Obra: Roman Imperialism:.../ by J.R. Seeley, Boston, Roberts, 1871. Otra obra: The expansion of England:..., London: Macmillan, 1980
  104. Obras: Historia del Imperio Romano:.., Madrid, 1895-1896, 2 volumenes; Historia, Tres Cantos, Madrid: Akal, 2002; Ammien Marcelin, Jornandès, Frontin (Les stratagèmes), Vegèce, Modestus, París: Firmin-Didot, 1860; Ammiano Marcelino e l'imperatore/ Giovanni de Bonfils, Bari, 1986 y del mismo autor: Omnes-ad implenda munia teneantur: ebrei curie e prefetture fra IV e V secolo, Bari: Cacucci, 1998
  105. The Roman assemblies..., Union: Lawbook Exchange, 2001, autor: G.W.Botsford; The constitution of the Roman republic, Oxford, 1999, autor: A.W. Lintott ; Venticinque secoli dopo l'invenzione.../...., Paestum: F.P., 1998, (Grecia-Roma (Comitium et comitia: l'assemblea e il voto a roma......)) ;Comitia imperii:....., Darmstadt, 1997, autora: Angela Pabst ;Historia social de Roma, Madrid: Alianza, 1987, autor: Alföldy, Géza ;The "Comitia" during the decline....., Romae: P.U.L, 1959, autor: G. Tibiletti (finales de la República); La table de Heba et la decadence des comices centuriates / Fernand de Visscher, RHDF, xxviii, 1951; Compendio de derecho público romano, Buenos Aires, 1942, autor: Theodor Mommsen  ; Comitia tributa-concilium plebis, Amsterdam, 1940, autor: A.G.Roos; Comitia e Senato:......, Bari: Carlucci, 1974, autor: Mario Pani; Droit roman:- Des comices dans un gouvernment direct...., Toulouse, 1885, autor: E. Campagnole ; De comitiorum tributorum et conciliorum plebis discrimine, Wetzlariae, 1875, autor: C. Berns (Comitia tributa); Die centuriatcomitien, Lanshut, 1873, autor: J. Ullrich; Antiquitatum Romanorum..liber de Comitiis..., Bononiae, 1585, autor: Paolo Manuzio
  106. cuya enumeración pueden hallarse en algunas obras, como las siguientes: De G. Rotondi Leges publicae populi Romanae..., Hildesheim: G. Olms, 1966; de A. Cook Arango Curso de derecho romano, Medellín, Colombia: Ediciones universidad católica bolivariana, 1943; de Lando Landucci, Storia del dirrito romano dall origini fino alla morte di Giustiniano, Verona, 1898, 2 volumenes y los restos de ellas que han llegado hasta nosotros por medio de inscripciones, en la obras de Carl George Bruns Fontes iuris romani antiqui, Friburgo, 1893, otra edición más reciente, Tubingae, In libraria I.C.B., 1909, 2 volumenes y Indicem ad Fontium partem priorem.., Tubingae, 1912, 2 volumenes; de Paul Frédérich Girard, Textes de droit romain annotés, París, 1895, reeditada en el año 1966-1977, París: Dalloz, 2 volumenes
  107. Alguna obra: Leges regiae e paricidas,Firenze: L.S. Olschki editore, 197, autor: S. Tondo
  108. Legis XII, tabularum collectia editionis novae..., Parisiis: typographia S.Prevoste av. in Collegio cameracensei, 1600, autor: T.Marcile; Legis XII tabularum reliquiae, Leipzig, 1860, autor: Schoell; Die XII Tafeln, Leipzig, 1883, autor: Mauricio Voigt; The XII tables, London: Stevens, 1886; De los delitos y las sanciones en la ley de las XII Tablas, Málaga: U. de M., 1988; The Institutes of Gaius and Justinian: The Twelve tables,.., Holmes beach, Florida: W.Gaunt & Sons, 1994; Ley de las XII Tablas, Madrid: Tecnos, 1996; Das Zwölftafelgesetz=Leges XII Tabularum, Darmstadt, 2004; Rome of the XII Tables.../ Alan Watson, Princenton, 1975; Le Dodici Tavole:....., Pavia: IUSS Press, 2005; Memoria sobre el derecho funerario en las Doce Tablas../ Celestino Barallat y Falguera, Barcelona: Jaime Jepús, 1886, leida en la Real Academia de las Buenas Letras de Barcelona; Les XII Tables:..../ Vasili Sinaïski, Riga: Typ. de L'Etat, 1926; De legibus XII tabularum dissertatio/ Otto Everhard; Verba legum XII tabularum.../ Johann Oldendorp y tambien Juris naturalis et gentium..Leges XII Tabularum, Antv. 1539; Legis XII Tabularum collecta.../ Théodore Marcile en la obra <<Thesaurus juris romani>>, V. 4; Ad leges duodecim tabularum.../ Louis Le Caron, en <<Tractatus universi juris>>, 1584, V. 1; Commentaire sur la loi des Douze Tables/ M.-A. Bouchaud, París, 1787 . Según el comentarista y profesor en la Universidad de Bolonia, de la Edad Media, Odofredus Bononiensis m. 1265, la I Tabla regulaba Procesos, la II Robos, la III Préstamos, IV Familia, la V Sucesión y Tutela, VII Delitos, la X Funerales, la XI Culto a los dioses, la XII Matrimonios. Obras de Odofredo: Fragmenta genuina Legum XII tabularum cum notis Dionysii Gothofredi; Index in Odofredi Commentaria, Bologna, Forni, 1969; Lectura super codice, Bologna, Forni, 1968-69, 2 volumenes; Lectura super digesto novo, Bologna, Forni, 1968; Lectura super infortiato, Bologna: Arnaldo Forni; Lectura super digesto veteri, Bologna: Arnaldo Forni, 1968, 2 volumenes; junto a otros autores Refugium advocatorum:..., Lugduni y Tolosa, 1513 (De libellis formandis)
  109. Algunas obrasIl Danno qualificato e la lex Aquilia:...., Padova: CEDAM, 2005; Las Raíces romanas de la responsabilidad por culpa, Barcelona: Bosch, 1993, autor: Angel Martínez Sarrión
  110. Alguna obra: Johann Jakob Bachofen.-Die Lex Voconia.., Basel, 1843
  111. Obras: Die Lex Falcidia.../ M. Henning, Berlín, 1999; Ricerche sulla Lex Falcidia.../ Franco Bonifacio, Napoli, E. Jovene, 1948
  112. Obra: Insula sacra: la loi Gabinia-Calpurnia.../..Claude Nicolet, Roma, 1990
  113. Obra: The Roman middle republic:.../ C. Bruun, Rome, 2000 (entre otro temas, The Lex Ovinia and the Emancipation of the Senate)
  114. Alessio Simmaco Mazzocchi, Commentariorum in Regii Herculanensis Musei aeneas tabulas Heracleenses.., Nápoles: B.Gessari, 1754, 2 volumenes y como autor adicional de la obra de C.M.Rosini, Dissertatio isagogica ad Herculanensium voluminum explanationem, Neapoli. ex Regia Typographia, 1797; Ensayo para un estudio sobre la Lex Julia Municipalis/ por Carlos Sánchez Peguero, Gand: Vanderpoorten, 1926
  115. Obra: Lex rubria:..../ F.J. Bruna, Leiden: Brill, 1972
  116. Johan Gottlieb Heineccius (1681-1741), Ad legem Iuliam et Papiam.., Amsterdam: Janssonio-Waesbergios, 1731. Otras obras de este autor: Historia del derecho romano, Madrid: Pedro Sanz y Sanz, 1845, Elementos de derecho romano, París: Libr. de Garnier 'Hermanos, 1850; Paul Jörs (1856-1925), "Iuliae rogationes": due studi sulla legislazione matrimoniale Augustea, Napoli: Jovene, 1985; Die Ehegesetze des Augustus, Marburg: N.G.Elwert, 1894. Otras obras de este autor: Derecho privado romano, Labor, 1937; Römisches Recht, Berlín, New York: Springer, 1987; Ricardo Astolfi.-The Lex Iulia et Papia, Padova: Ceda,. 1986
  117. Alguna obra: Per una interpretazione della Lez Cornelia...., Sassari: Moderna, 1987, autor: Paolo Pinna
  118. Alguna obra: Lex Pompeia de parricidiis:...., Modena, 1898, autor: L. Landucci
  119. Según, C.G.Bruns: Fontes iuris romani antiqui, Tubingae, 1909 y se extendía a todos los magistrados, castigando todo delito por ellos cometido en el ejercicio de sus funciones y en fuerza de esta ley, respecto al procedimiento, se nombraba ordinariamente un pretor para los delitos de los funcionarios públicos, formándose una lista de 450 ciudadanos, de entre los cuales las partes tenían derecho a excluir cierto número hasta formar el jurado
  120. Wilhem Ihne, Die Entwickelung der römischen.., Nueva serie, Volumen XXVIII; The history of Rome, London, Longmans, Green, 1871-82, 5 volumenes
  121. Bruns, Fontes iuris romani.., 1909; G.Mancini.-Cives romani municipes latini I, Milano: Giuffre, 1997; A.Torrent-La "Iurisdictio" de los magistrados municipales, Salamanca: U. de S., 1970; Estela García Fernández.-El Municipio latino: origen y desarrollo constitucional, Madrid: U.C., 2001; Lex Flavia Malacitana, Málaga: Delegación de cultura del Ayuntamiento de Málaga, 1969 (Intr., versión y notas de Rafael León y Alfonso Canales); Lex irnitana:..., Santiago de Compostela: U. de C., 1988; Corpus inscriptionem Latinarum, Berolini, 1995; Miliaria Imperii Romanii, Berolini, 1986-2005; Inscriptiones,Africae Latinaei Berolini: Gruyter, 1942-55, 2 tomos; Inscriptiones Asiae, provinciarum Europae Graecarum, Illyrici Latinae, Berolini: Gruyter, 1873-1902, 2 volumenes; Inscriptiones Galliae Cisalpina Latinae, Berolini: Gruyter, 1872-77, 2 volumenes; Inscriptiones Britanniae Latinae, Berolini: Gruyter, 1873; Inscriptiones Hispaniae Latinae, Berolini: Reimer, 1869-92, 2 volumenes; Epigrafía jurídica de la España romana/ Alvaro d'Ors, Madrid, 1953; Inscripciones latinas de la España romana:.../ José Vives, Barcelona, 1971-72, 2 volumenes; Colonie et municipi nello Stato romano/ Umberto Laffi, Roma, 2007; Ruina y extinción del municipio romano en España....por Claudio Sanchez de Albornoz y Menduiña, Buenos Aires, 1947; Annotationes in Statuta sive ius municipale Romanae urbis,..../G.B. Fensoni, Romae: A. Phaei, 1636; Asturias, los astures y la administración romana en el Alto Imperio / Narciso Santos Yaguas, Oviedo: KRk, 2009; Contributo alla storia del municipio romano / Livio Tanfani, Roma: "L'Erma", 1970, edición anastática de la edición de Taranto, 1906; Roma y la urbanización de Occidente / Cristóbal González Román, Madrid: Arco/Libros, 1997; El funcionario en su trayectoria histórica / Rafael Gibert, Alcalá de Henares, 1963
  122. Obras: Instituciones militares romanas/ Manuel Marín Peña, Madrid: C.S. de I.C.,..., 1956; Historia de las legiones romanas/ Julio Rodríguez González, Madrid: Almena, 2003; Anónimo sobre asuntos militares /introducción, edición,...., Alvaro Sánchez-Ostiz Gutiérrez, Papmplona: Ediciones de la Universidad de Navarra, 2004, «De rebus bellici»; Legionary: the Roman soldier's...../ P. Matyszak, London; New York: Thames & Hudson, 2009; La legioni di Roma / A. Liberati, Roma: Plaombi, 1990; Service in the Roma army / R.W. Davies, Edinburgh, 1989; The Roman legions / H.M.D. Parker, Cambridge, 1971; De la milice romaine.../ C. Lamarre, París: Hachette, 1870; De romana Republica, sive, De re military & civil Romanorum..../ P.J. Cantel, Venetiis: P. Bassaleam, 1730; De re militari romanorum libri..../ Claude Saumaise, Lugd. Batavorum, J. Elsevirium, 1657; «Soldados astures en las legiones romanas / Narciso Vicente Santos Yanguas», en la revista Espacio, Tiempo y Forma, Serie II, Historia antigua, 2003, n. 16, Madrid, U.N.E.D.
  123. Obras: Alle radici della storia del senatus contributo all'identificazione dei patres.../ Gaetano Mancuso, Palermo: S. Montaina, 1972; Auctoritas patrum:..../ A. Graeber, Berlín: Springer, 2001
  124. Obras: La Republique romaine..., París, Saillant, 1767, 6 volumenes; Dissertazione sull'incertezza de' primi cinque secoli della storia romana, Napoli: Jovene, 1990; Histoire de César Germanicus, Leyde, 1741
  125. Obra: Senatus censuit:..../ Francesco Arcaria, Milano: Giuffrè, 1992; Rank and participation in the Republican Senate/ F.X. Ryan, Stugartt: F. Steiner, 1998; The Roman censors:...../ Jaaklo Suolanti, Helsinki, 1963; Censura y "res publica":.../ Eduardo Reigadas Lavandero, Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2000; Censeurs et publicains:.../ Claude Nicolet, París: Fayard, 2000
  126. Obras: Sociedad y política en la Roma republicana.../ Emilio Gabba,.., Pisa. Pacini, 2000; Estado y sociedad en el mundo antiguo / J.L. Romero, Buenos Aires: Belgrano, 1980; Grandeza y decadencia de la República romana / Marcel le Gray, Madrid: Cátedra, 2001
  127. Obras: La Politica estera di Roma antica / Manlio Canavesi, 2 volumenes; Senate and general:...../ A.M. Eckstein, Berkeley, 1987
  128. Obras: Temples, religion and politics in the Roman Republic / Eric Orlin, Boston: Leiden: Brill, 2002; Diritto e politica nel pensiero romano / Biondo Biondi, Milano: C. Marzoratti, 1954; La religiosidad de Cicerón / Tomás Palacios Chinchilla,.., Tesis doctoral, Madrid: U.C. de M., 1980
  129. Obras: Celtíberos y lusitanos frente a Roma: diplomacia y derecho de guerra / Enrique García Riaza, Vitoria-Gasteiz: U. del P.V., 2002; Contact between Rome and China / by Samuel Lieberman, Tesis dotoral, Columbia University, 1953
  130. Obras: The Roman triumph / Mary Beard, Cambridge, 2007, en español El Triunfo romano: una historia de Roma a través de la celebración de sus victorias, Barcelona: Crítica, 2009; Le triomphe romain et son utilisation politique:.../ J.-L. Bastien, Roma, 2007
  131. Obra: The Logistics of the Roman army at war:../ J.P. Roth, Leiden: Brill, 1999; Logistics of the Roman..../ J.P. Adams, Tesis-Yale Univ., 1976; The Roman army and the economy/ Paul Erdkamp, Amsterdam: Gieben, 2002; «El Aerarium militare / Pilar Fernánez Uriel», en la revista Espacio, Tiempo y Forma, Serie II, Historia antigua, 2003, n. 16; Das aerarium militare.../ O. Hirschfeld, Leipzig, 1868
  132. Obras: Thesaurus cultus et rituum antiquorum, Los Angeles, 2004 (Procesiones, sacrificios, libaciones,purificaciones, iniciaciones,...); Ritual y conciencia cívica en el mundo antiguo: homenaje a F. Gascó / Jaime Alvar, Madrid: Ediciones Clásicas, 1995; Rituum qui olim apud romanos.../ W.H. Nieupoort, Venetiis: S. Coleti, 1774
  133. Historia de la civilización / Ramón Ruiz Amado, Barcelona, Librería religiosa, 1923. Obras sobre espectáculos romanos: Anfiteatri, circhi e stadi di Roma / A. Manodori, Roma, 1982; Cruelty and civilization: the roman games / Roland Auguet, London, 1994; Liber de spoliis bellici, trophaeis, arcubus.../ J.C. Boulenger, Parisiis, C. morellum, 1601; The Sorows of the ancient romans:..../ C.A. Barton, Princenton, 1996
  134. Il "Reglamento interno" del senato romano.../ Angelo Ormanni, Napoli: Giannni, 1990
  135. Obra: Historia de las leyes, plebiscitos y senadoconsultos más notables:..../ por Antonio de Puente y Franco y José Francisco Díaz, Madrid: Vicente de Lalama, 1840
  136. Obras: Décadence du Sénat Romain depuis César.../ Caduzac, Limoges, 1847; De Senatu Romano sub impo. Augusto-Tiberio que/ Henri Duméril, París, 1856; Senatus romani sub primis quinque Caesaribus.../ F.X. Hermann, Carlshure, 1857; Senato e società politica tra Augusto e Traiano/ Lucia Fanizza, Roma: Laterza, 2001; Empereurs et sénateurs:..../ Yves Roman, París: Fayard, 2001
  137. Obras de Gayo, Institutiones, I, 4; Instituciones jurídicas de Gayo, Santiago de Chile: Editorial jurídica de Chile, 2000
  138. SENADO :Instituciones políticas y sociales de Roma..., Madrid: Dykinson, 2008, autor: Antonio Viñas; Senatus populusque romanus:...., Helsinki, 1993, autor: U. Paananen; Le Sénat de la République romaine/ Pierre Willems, New York: Arno Press, 1975, 3 volumenes (en esta bellísima obra se habla de la composición, atribuciones y registro del Senado de Roma); Senatus Romanus:...., Gottingae, 1908, autor: F. Fischer; Instituciones romanas, Barcelona, Labor, 1930, autor: L. Bloch y otra obra Les origines du Sénat Romain, París, 1883; Historia del Senado romano, Barcelona: L. Tasso, 1867, autor: J.F. Díaz; 'Le Sénat de la Republique romaine:.../ par Pierre Willems, Louvain, 1885; Le Sénat romain à l'epoque imperiale.../André Chastagnol, París, 1992; Senatores populi Romani.../ Werner Eck, Matthaus Heil, Sturtgart: F. Steiner, 2005, 1 volumen; SENADOS-CONSULTOS La interpretación en la jurisprudencia clásica: el senadoconsulto Liboniano, Barcelona: U. de B., 1996, autora: Marta Bueno Salinas; El senadoconsulto de Gneo Pisón padre, Sevilla: U. de S., 1996, autor: A. Caballos; Das senatus consultum Pegasianum....., Berlín, 1989, autor: U. Manthe; Senatus consultum Silanianum, Milano: Giuffrè, 1980, autor: D. Dalla; Le sénatus-consulte Juventien, 1926, autor: J. Dénoyez; Comentario al senado consulto macedoniano y exposición sobre las sucesiones intestadas entre los romanos, México, 1881, autor: Luis Velázquez; Ad dd. titulum ad senatus consultum Trebellianum..., París, 1884, autor: Antonio de Gouveia (1505-1566?); Disputatio juridica inauguralis ad senatusconsultum Macedonianum, L. Batavorum: A. Elzevier, 1708, autor: G.B. van Zwieten; De legibus et senatusconsultis liber..., Romae: D. Basae, 1583, autor: Antonio Agustín (1517-584); medidas excepcionales: Das senatus cosultum ultimum...., Bonn, Halbet, 1969, autor: B. Róld; Una misura eccezionale dei Romani, il senatus-consultum ultimum.., Roma, E. Loescher & co., 1900, autor: Corrado Barbagallo; Il "Senatus-consultum ultimum":...., Torino, 1914, autor: Enrico Antonini
  139. Obras : Studien zu den römischen Rechtsquellen, Aalen: Scientia Verlag, 1985, autor: Egon Weiss; Acte public pour la licence par Edmond Rogelet, Strasbourg: Huder, 1862; El Comentario de Gayo al Edicto Provincial / Gayo, s. II, Valencia: U. de V., 1979
  140. Obras de Giphanius( tambien Hubert van Giffen): De imperatore Justiniano commentarius:...., Argentorati, 1629, 8 volumenes; Oberti Giphanij, philosophi & icti clarissimi, Commentarij in Politicorum..., Francofurti, 1608; Obertti Giphanii Epistolae.., Vratislaviae, G. Barthii, 1860; Explanatio difficiliorum & celebriorum legum Codicis Iustiniani:..., Coloniae: Impensis Ludovici regis, 1614; Tractatus praecipui de renunciationibus..., Argentotari: Jo. Reinh, 1701-1702, 2 volumenes; Lecturae Altorphinae, Francofurti: I. Saurii, 1605; Antinomiae iuris feudalis:..., Francofurti: N. Hofmanni, 1606; Antinomium juris civilis..., Francofurti, Porsii, 1605; D. Huberti Giphanii,..Oeconomia juris,..., Francofurti: Zetzneri, 1606; De elegantiones latinitate comparanda scriptores selecti..., Amstelaedami, 1713; Oberti Giphanii,..Commentarii in decem libros Ethicorum Aristotelis ad Nicomachun...., Francofurti: Zetzneri, 1608; Lecturae Altorphinae Huberti Giphanii,....intitulos Digestorum et Codicis...., Francofurti: J. Saurii, 1605, 1002 páginas et index; Thesaurus cultae latinitatis..., Gaudae, 1701; editor científico de la obra de Lucrecio (98-55 adC.) Titi Lucretii Cari de Rerum natura libri sex..., Lugduni Batav., 1595; Commentarius D. Huberti Giphanii,..in quator libros institutionum juris civilis a Justiniano..., Francofurti: Zetzneri, 1606; comentarios de la obra de Aristóteles Aristotelis de Republica..., Matriti: J. Ibarra, 1775; Tractatus duo de ordine judiciorum quem vulgo processum..., Ienae, 1628; editor científico de la obra de Homero Ilias,..., Argentorati, Rihelius, 1572, 2 volumenes
  141. The praetorship in the Roman Republic, Oxford, 2000, autor: T.C. Brennan; Evolución del pensamiento jurídico: estudio comparado del pretor romano y el juez inglés, Lima, 1967, autor: H.H.A. Cooper; Fontes iuri romani antejustiani...., Florentiae: apud S. a. G. Barberà, 1940-43, 3 volumenes, autores: Contardo Ferrini, Giuseppe Furlani, Vicenzo Arangio-Ruiz, Giovanni Baviera; Les institutions juridiques des Romains, París, 1917, 938 páginas, autor: Edouard Cuq; Edict und Klageform: eine romanistische studie, Jena, 1882, autor: Moriz Wlassak; Storia del dirrito romano, Firenze: Eugenio e Filippo Cammelli, 1886, 707 páginas, autor: Guido Padelletti; con notas de Pietro Cogliolo
  142. *Julio García Camiñas Ensayo de reconstrucción del título IX del Edicto Perpetuo:.., Santiago de Compostela: Universidade, 1994; Otto Lenel (1849-1935) Das Edictum perpetuum:..., Aalen: Scientia 'Verlag, 1974; Edictum perpetuum praetoris Urbani..., Patavii: in aedibus Livianis, 1970; Essai de reconstitution de l'Edit perpétue:..., París, L. Larose, 1901-1903; Charles Appleton (1846-1935) La date des Digesta de Julien..., París, R. Sirey, 1910, 793 páginas, (Leyes de Roma-Edictum perpetuum); Paul Frédéric Girard (1852-1926) L'édit perpétue.., París, 1905; Louis Jousserandot (1813-1887) L'Edit perpétue, restitué et commenté.., París: A. Marescq ainé, 1883, 2 volumenes ; Bryan Walker (1840-1887) The fragments of the Perpetual edict of Salvius Julianus.., Cambridge, 1877; Laurent Andreas Hamberger (1690-1718) De edicto perpetuo...., Ienae, J.B. Heller, 1738; Guillaume Ranchin (nacido en 1560) Edictum perpetuum a Salvio Juliano compositum, a Gulielmo Ranchino restitutum, Parisiis, 1597; Edictum perpetuum Adrianeum..., Parmae, 1782
  143. Obra: L'officium del pretore nella produzione e applicazione del diritto../Filippo Gallo, Torino: Giapichelli, 1997; De praetore Romanorum fiscali.., auctore Carolo Acoluth, Ienae, ex officina Scilliana, 1758; De Sententia praetore,.../ E. Platner, 1850; De praetore romano creditoribus.../ submittik Klaas Hiddinga, Groningae: A.S. Hoitsema, 1823; Il "praetor"...../ Ignazio Buti, Napoli: Jovene, 1984
  144. Cita de la obra: Historia de la civilización:.../ Ramón Ruiz Amado, Barcelona: Librería religiosa, V. 1, 1923; v. 2. 1925.-Sobre los gobernadores generales: Der Praefectus Aegipty.../ Heinz Hübner, München: Filser, 1952; The governor and his subjects...../ by Danielle Slootjes, Leiden: Brill, 2006; The Roman provincial governor..../ H.E. Mierow, Colorado Springs, 1926; De rebus gestis Bonifatii, comitis Africae et magistri militum/ Johannes Lambertus Maria de Lepper, Tilburg, 1941; La Notitia Dignitatum: nueba edición crítica y comentario histórico/ Concepción Neira Faleiro, Madrid: C.S. de I.C., 2005 (Provincias romanas-administración, siglo V)
  145. ObraS: De la royauté et du droit de Romulus à Sabinus, Roma; 1995, autor: A. Magdelain; The King and the commitium:..../ R.E.A. Palmer, Wiesbaden, 1969
  146. Obra.The origins and history of the pro-consular and the propraetorian imperium to 27 B., Chicago, U. of C., 1950, autor: W.M.F. Jashemski
  147. Die jurisdictio delegata.../H.J. Conrad, 1930; Domici Aulisiijo,...Commentari ad titt. Pandectarum..., Neapoli, J. de Lieto, 1776, 3 volumenes (T. 2. "De officio ejus cui mandata est jurisdictio"); Repetitio super legum "Imperium", "Iubere cavere", "More maiorum", "Et quia" Dig. "De jurisdictione".../ G.B. Caccialupi, Siena: Henricus de Harlem, 1493: otras obras de Caccialupi, autor del siglo XV: Tractatus de advocatis, v. 3., Tractatus de pensionibus,..., v. 15. Tractatus de partis, v. 6., Tractatus super feudis, v. 10., en la obra «Tractatus universiss juris», 1584, varios volumenes
  148. Cita de Rudolf von Jhering: El Espíritu del derecho romano...., Madrid: Carlos Bailly-Bailliere, 1891, 4 volumenes; otra obra El Fin en el derecho, Pamplona: Analecta, 2005
  149. Obras: De la procédure civile et des actions chez les romains, París: E. Thorin, 1870, autor: Friedrich Ludwig von Keller; Procedimiento civil romano: ejercicio y defensa de derechos/ V. Scialoja, Ediciones Jurídico Europa- América, 1970; Investigaciones de derecho procesal romano/ Pablo Fuenteseca, Salamanca, 1969; Decemviri e centumviri:..../Lorenzo Gagliardi, Milano: Giuffrè, 2002
  150. Edictum perpetuum praetoris Urbani.., Patavii: in aedibus Livianis, 1970; L'opera di Gaio Ad edictum praetoris urbani, Milano: Giuffrè, 1975, autor: Bernardo Santalucia
  151. La "iurisdictio" del pretore peregrino, Milano: Giuffrè, 1954, autor: Feliciano Serrao: Le préteur pérégrin, París, Imp. Nationale, 1955, autor: D. Arriat; De praetore peregrino/..., Lipsiae: L. r., 1732, autor: J.H. Mylius y A.C. Marche
  152. Obra: Edictum perpetumm praetoris Urbani. Edictum aedilium curulium, Patavii: Livianis, 1970
  153. La Protección...interditos de publicis locis..../ J.M. Alburquerque, Madrid: Dykinson, 2002  ;El interdicto fraudatorio en el derecho romano clásico/ Xavier d'Ors, Roma; Madrid: C.S.I.C., 1974; La nature des actions, des interdits et des exceptions dans l'ouvre de Justinien/ par Paul Collinet, París, Sirey, 1947; Der "Ordo judiciorum".../O.-E. Hartmann, Góttingen, 1886; Teoría de los interdictos en el derecho romano../ Marqués de Olivart, Barcelona: J. Jepús, 1884; Théorie générale des interdits en droit romain:..../par E. Machelard, París, Durand, 1864; Lectura super titulo de interdictis/ Angelo Ubaldi, Brecia: A. Britanicus, 1498
  154. Obras que hablen de los prefectos: I prefetti nell'administrazione municipale dell'Italia romana, Bari: Edipuglia, 2004, autor: Maria Carla Spadoni Cerroni; Th officium of the urban prefecture.../ W.G. Sinnigen, Rome, American Academy in Rome, 1957; Richerche sulla praefectura urbi.../Giovanni Vitucci, Roma, 1956; 'La repressione penale nella circoscrizione dell'urbe: il praefectus urbi.../ Francesco Maria de Robertis, Bari: Macri, 1937; Les fastes de la prefecture de Rome.../ Andre Chastagnol, París, 1962; Q. Cerellius Appollinaris, praefectus vigilum in A.D. 212/ Joyce Maire Reynolds, London
  155. ObrasLe origini della prefettura del pretorio tardoantica, Roma, 2003, autor: P. Porena; Approaching late antiquity:.., Oxford, 2004; The pretorian prefect from Commodus to Diocletian.../ L. Lee Howe, Chicago, 1942; Untersuchungen über das officium der pratorianerprafektur..../ von Ernst Stein, Wien, 1922; De officio praefecti praetorio..../ Miquel Joan de Magarola i de Clariana, Cervariae in Lacetanis: ex Officina Pontificiae..., E. Ibarra, 1756
  156. Obra: Roman officers and frontiers/ by David j. Breeze.., Sturgartt: F. Steiner, 1993
  157. Obra: Las Legiones romanas de Germania (siglos II-III): aspectos logísticos/ Adolfo Raul Menéndez, Ecija: Ediciones gráficas del Sol, 2004
  158. Obras: Der praefectus fabrum:..../ von Hermann C. Maué, Halle: Niemeyer, 1887; Libertinus Miles: les cohortes de vigilies/ Robert Sablayrolles, Rome, 1996; The development of the Roman auxiliary forces...../ by D.B. Saddington, Harare: University of Zimbabwe, 1982; Hadrian's wall/...Brian Dobson, London: Allen Lane, 1977; Los <<praefecti fabrum>> en la Península Ibérica/ Eduardo Gil García, Alcalá de Henares, 1993; Britain and Rome:..../ edit. M. Grierson Jarret, Kendal, Wilson, 1966
  159. Obra: Praefectus classis: the commanders of Roma imperial Navy.../ Marek Zyromski, Poznan, 2001; Mare Nostrum: les infraestructures, le dipositif, et l'histoire de la marine militaire sous l'Empire romain/ par Michel Reddé, Roma, 1986
  160. Obras: Hygini qui dicitur De metatione castrorum liber/ Pseudo-Hyginus, Leipzig: Teubner, 1977; Polybus and Peudo-Hyginus: The Fortification of the Roman Camp/....M.C.J. Miller and J.G. Devoto, Chicago: Ares, 1994; De castris romanis, quae exstant/ R.H. Schelius, Amsterdam: J. Pluymer, 1660; El Campamento romano de Alia II Flavia..../ Santiago Carretero Vaquero, Zamora, 2000; Atxa: poblado indígena: campamento militar romano..., Vitoria-Gasteiz: Diputación Foral de Alava,...., 1992; Los Discursos de la religion, castramentación,...de los antiguos romanos y griegos/ Guillaume Du Choul, En Leon de Francia: en casa de Guillermo Rovillio, 1579; Iusti Lipsi De militia romana...., Anvers: I. Moretum, 1598
  161. Obras: The Equestrian officials...../ R. H. Lacey, Princenton, 1917; Historiae equitum romanorum / J. Marquardt, Berolini, 1840
  162. Obras: Epigrafia e territorio:....../ Marcella Chelotti, Bari: Adriatica, 1983-2007, 8 volumenes; Histoire de la poste:..., Chatelles, 18--, Colección L. Geisler; Historia del correo.../ Eduardo Verdegay y Fiscowich, Madrid: R. Rojas, 1894
  163. En español: Compendio de técnica militar, Madrid: Catedra, 2006, edición de David Paniagua Aguilar; en inglés, Oxford, 2004Epitoma rei militaris; Flavio Vegecio Renato: el arte de guerra romana/...A. Menéndez Argüin.., Madrid: Signifier libros, 2005; Instituciones militares, Madrid: Ministerio de Defensa, 1988; The military instititutions of the Romans, Wesport, 1985; Instituciones militares/ traductor Jaime Viana, Madrid: J. IBarra, 1764; junto a Frontino, Modestus,...Scriptores rei militares,....., Rome: E. Silber, 1494; manuscrito de un humanista Epythoma..., siglo XV. Sobre la obra de Vegecio, las siguientes obras: Vegetius in context:....Epitoma rei militaris/ Michael B. Charles, Stugartt: F. Steiner 'Verlag, 2007; Végecè et la culture militaire au Moyen Age:...../ P. Richardot, París: Inst. de Estrat. Comp.,...Sorborne: Economica, 1998; Studies in medieval uses of Vegetius'Epitoma rei militaris/ F.H. Sherwood, Tesis, Universidad de California, 1980; Un purista della tarda latinità: Flavio Vegezio Renato/ Antonio Palatucci, Napoli, La Nuova cultura, 1973; Flavius Vegetius Renatus, die Quellen der Epitoma rei militaris, von Dankfrid Schenk, Leipzig, Dieterich, 1930; De nuevo sobre la traducción medieval de Vegecio.../ Peter Russell, en <<Essays on medieval traslation...>>, edición de Tomás Martínez Romero,...; Castellón de la Plana: Universidad Jaime I, 2001; Estudi de la llengua i del lèxic militar de la traducció catalana medieval del Epitoma Rei Militaris.../ Dolors Matillo i Agusti, U. A. de B., 1988
  164. Dextro, nacido en la ciudad catalana de Barcelona, hijo de San Paciano, fue elegido prefecto del pretorio, como lo indica su amigo San Jerónimo en el prólogo de su catálogo, y según el erudito español Nicolás Antonio, en el año 395, y en el Codigo de Teodosio se hallan varias leyes dirigidas a Dextro: leyes 53 y 54 de De cursu publico; ley 2ª: De indulgentiis debitorum, ect.
  165. Obras: Silver coinage with the types of Aesillas The Quaestor / R.A. Bauslaugh, New York: American Numismatic Society, 2000; Elogium L. Corneli.../ F.W. Ritschl, Bonnae: C. Georgii, 1860 (L.C. Scipio, quaestor B.C. 167)
  166. Il comes et quaestor nell'età della dinastia constantiniana, Napoli, 1981, autor: G. De Bonfils; The Variae of Magnus Aurelius Cassiodorus senator: the right honourable and illustrious ex-quaestor of the palace, ex ordinary consul, ex-master the offices, praetotian prefect and patrician: being documents of the Kingdom of the Ostrogoths in Italy,...., Liverpool, 1992, senador Cassiodorus ca. 487- ca. 580
  167. Obras: Princeps a diis electus:.../ J. Rufus Fears, Roma: Amaerican Academy in Rome, 1977; Plebs and Princeps / Z. Yavetz, Oxford, 1969
  168. Cita de Diccionario histórico enciclopédico, Barcelona, 1830. Obras: Il Potere normativo degli imperatori e la constituzione imperiale:......./ Riccardo Orestano, Torino: G. Giappichelli, 1962; Sulla politica legislativa di Giordiano III: studi/ Adele Nicoletti, Napoli: Eugenio Jovene, 1981
  169. En 1713, en Frankfurt, por J.A.Jungii, se imprimió la obra escrita por Melchior Goldast (1578-1635), Collectio constitutionum imperalium: hoc est. DD. NN. imperatorum, caesarum ac regum augustorum, sacri imperii germano-romani, recessus, ordinationes, decreta, rescripta, mandata et edicta.., en 4 volumenes; Collectio constitutionum imperialium: recessus, ordinationes, constitutiones, statuta, rescripta etc. imperatorum, regum et principum electorum S. Imperiii Romano-Theutonici, Aaalen: Scientia, 1974, 4 volumenes, (derecho romano-fuentes); Novellae constitutiones imperatorum Theodosii II, Valentiniani III, Maximi Maioriani, Severi Anthemi XVIII constitutiones, Bonnae: apud A.Marcum, 1844, I.Sirmondus y Gustavus Haenel; Storia delle fonti del diritto romano e della giurisprudenza romana, Milano: Ulrico Hoepli, 1885, autor: Contardo Ferrini; Römische recthgeschichte, Goldbach: Keip, 1997, 2 volumenes, autor: Otto Karlowa; Stude sulle fonti del diritto nel tardo imperi romano: Teodosio II e Giustiniano/ Gian Gualberto Archi, Cagliari: Edes, 1987
  170. Gayo Julio César Octaviano.-Leges populi romani, Romae, Academiae Iynecorum, 1946; Senatusconsulta, Romae, 1946 ;Diocleciano.-Edictum Diocletiani de pretiis rerum venalium..., Berlín: Gruyter, 1971 (edicto de regulación de precios); Constantino I el Grande.-Compilador de la obra Loi de jugement/ compilation attribuée aux empereurs Constantin et Justinien:.., Bucarest, 1971; Teodosiano II.-Code Théodosien, Livre XVI.., París: Cerf, 2005,Code Théodosien. 1-15.., París: Cerf, 2009 (Leyes religiosas de Constantino I a Teodosio II; autores T. Mommsen y Jean Rougé))
  171. Obras: El pretor y la jurisprudencia pretoriana/ Cornel Zoltán Mehesz, Córdoba, 1967; Evolución del pensamiento jurídico: estudio comparado del pretor romano y el juez inglés/ H.H.A. Cooper, Lima, 1967; Influencia del pretor en algunos aspectos del derecho civil,....../ Jorge Zalazar Berguño, Santiago de Chile: Imprenta "Cultura", 1943
  172. Cita de la obra de Ramón Martí de Eixalá Tratado elemental de derecho civil romano y español, Barcelona: J. Verdaguer, 1838, 2 volumenes. Otras obras del citado Martí de Eixalá, profesor de derecho español en Barcelona, individuo de la Academia de las Buenas Letras y profesor de Ideología de la de Ciencias naturales y Artes: notas y comentarios de la obra en 4 volumenes Las Siete Partidas, Barcelona: imprenta Antonio Bergnes y Ca., 1843-44; Curso de filosofía elemental, Barcelona, 1845; Intituciones de derecho mercantil de España, Madrid: viuda de Calleja, 1948; Discurso inaugural que en la abertura de las cátedras de Jurisprudencia de la ciudad de Barcelona, concedidas por S.M. /.., Barcelona: José Rubio y Ors, 1836. Sobre el autor: Ramon Martí d'Eixalà y la filosofía catalana del siglo XIX / Jaime Roura, Monserrat: Abadía de Monserrat, 1980; Martí de Eyxalá y sus lecciones sobre los sentimientos morales / Manuel Durán y Bas, Barcelona: Imp. de la Casa Provincial de Caridad, 1905; Martí d'Eixalá i la introducció de la filosofia escocesa a Catalunya / J.M. Batista i Roca, Oxford, 1959
  173. Obras: L'Azione publiciana in diritto romano/Evaristo Carusi, Roma: L'Erma, 1967; L'editto publiciano.../S, Perozzi; La acción publiciana/ José María Cuesta Saenz, Madrid: Montecorvo, 1984; L'Editto publiciano../ Silvio Perozzi, y otra obra Istituzioni di diritto romano, Milano: Vallardi, 1928, 2 volumenes
  174. Obras: "Actiones ficticiae"..../ Felice Marcogliano, Napoli: 'Jovne, 2001; Fictio iuris:...../ Ernesto Bianchi, Padova: CEDAM, 1997
  175. De magistratures de l'État romain, París: Belles Lettres, 2006, autor: Johannes Laurentius Lydus (490-ca. 565), 2 tomos, (comentada la obra por M. Dubuisson y J. Schamp); The magistrates of the Roman republic, Chico: Scholars Presss, 1984-86, 3 volumenes, autor: T. Robert S. Broughton; Las Magistraturas romanas..., Bellaterra, 1974, 2 volumenes, autor: Ricardo Panero Gutierrez; Derecho público romano: teoría general de las magistraturas bajo la República, Buenos Aires: Abedeklo, 1922, autor: R.E. Cranwell; Tratado de las magistraturas romanas..., Barcelona: Est. tip de los sucesores de N. Ramírez, 1881, autor: Pedro Becerra y Alfonso; De praetoribus et iure honorario..., Lipsiae: Ex officina Langenhemiana, 1752, autor: Christian Heinrich Breuning; De Romanorum magistratibus, Bologna: Benedetto Faelli, 1497, autor: Giulio Pomponio Leto (1428-1497)
  176. Gustav Friedrich Haenel (1792-1878) publicó en 1844 algunas constituciones de Teodosio, Valentiniano III, Marciano, Mayoriano, Severo y Antonio, posteriores a la colección de Teodosio: Codices gregorianus, Hermogenianus, Theodosianus, Novellae constitutiones imperatorum Theodosii II, Valentiniani II, Maximi, Maioriani, Severi, Anthemii, XVIII constitutiones,..., Bonnae: A. Marcum, 1844. Estas constituciones fueron divulgadas por Jacques Sirmond (1559-1651): XVIII constitutiones quas Jacobus Sirmondus ex codicibus lugdunensi atque anitiensi Parisiiis a. 1681 divulgavit, Bonnae, 1844
  177. Codex gregorianus: origini e vicende, autor: Marco Urbano Sperandio, Napoli: Jovene, 2005; Codex Justinianus, Berolini, 1880; una edición antigua Nuremberg, A.Koberger, 1488; Codices Gregorianus, Hermogenianus, Theodosianus,.., Bonnae: A.Marcum, 1844;Código teodosiano, Córdoba: Trejo y Sanabria, 1964-67, 2 volumenes; Codex Theodosianus, Hildesheim: Weidman, 1990, 3 volumenes
  178. Acerca de otros restos descubiertos de antiguas obras jurídicas: Iurisprudentia antehadrianae quae supersunt/ edidit F.P. Bremer, Pamplona: Analecta, 2006; Libera rei publicae iurisconsulti, Lipsiae, 1896; 'Manuel des textes de droit romain:....., ainsi que tous les fragments des jurisconsultes qui nous.../ par J.B. Mispoulet, París: E. Plon,.., 1889; Iurisprudentiae anteiustinianae reliquias/..Eduardo Huschke, Leipzig, Teubner, 1988, 2 volumenes
  179. Consulta de un juriconsulto antiguo, México: U.N.A. de M., 1991; Consultatio veteris cujusdam juriconsulti..., Collectio librorum juris antejustiniani, v. 3, 1890; Corpus iuris Romani anteiustiniani, Marcum, 1841 (aparece De iure fisci y otras leyes romanas); Der liber singularis responsorum.., autor: C.Zúlch, Berlin, 2001; Fragmenta Vaticana: storia di un testo normativo, autor: Marisa De Filippi, Bari: Cacucci, 1998; Fragmentos vaticanos, Madrid, Tecnos, 1988; Gai institutionum commentari quattuor:.., Lipsiae: Teubneri, 1928; Instituciones jurídicas de Gayo, Santiago de Chile: Editorial jurídica de Chile, 2000; Instituciones, Madrid: Civitas, 1985; Liber singularis regularum, en la obra de Cogliolo, "Manuale delle fonti del diritto romano", v. 2, 1887; Ulpiani liber singularis regularum.., Berolini, 1878; 'Responsorum, Libr...Fragmenta, autor. Papiniano, en la obra de Jean Baptiste Mispoulet, "Manuel de textes de droit romain:...", París: Plon, Nourrit,.., 1889; Collectio librorum juris graeco-romain ineditorum, lipsiae, 1852, editor K.E. Zacharia
  180. Obra: Quaestio juris controversi an adpellationi locus detur a sententia arbitri / C. Breuning, Lipsiae, 1770
  181. Obra: De pacto fiduciae,.../ F.K. Conradi, Helmstadii, 1733
  182. Obra: La "datio mutui"..../ Vincenzo Giufrrè, Napoli: Jovene, 1989
  183. Obras: Memoria de los antepasados: puesta en escena y desarrollo del elogio fúnebre romano / Javier Arce, Madrid: Electa, 2000; Roman military tombstones / Alastair Scott Anderson, Aylesbury: Shire Publ., 1984; La Mort dans l'antiquite romaine / Jean Prieur, Rennes, 1986; Spectacles of death in ancient Rome / Donald G. Kyle, London, Routledge, 2001
  184. Otras obras de Rundorff: Pandekten, Leipzig: J.A. Barth, 1877; De juris dictione edictum..., Lipsiae, 1869; Úber die Glossare des Philoxenus und Cyrillus, 1863; De maiore ac minore Latio ad Gaium 1. 95. 96...., Berolini: G. Schade, 1860; Quinit et Marci Minuciorum sententia..., Berolini, 1842
  185. Otras obras de Krumbacher: Letteratura greca medievale, Palermo, 1970; Griechische Reise:.., Athen, 1979; Historia tes byzantenes..., Athenias: Papyros, 1964, 3 volumenes; Miscellen zus Romanos, Múnchen, 1907; Studien zu den Legende des hl. Theodosios, 1892; Kasia, Múnchen, 1897.- Sobre el autor: Karl Kumbacher (1856-1909):..../ I.M. Chatzephotes, Athenai, 1974
  186. Una obra sobre Volusius: L. Volusio Meciano tra giurisprudenza e burocracia / A. Ruggiero, Napoli: E. Jovene, 1983
  187. Obras: 'La "Notitia dignitatum utriusque imperii"..../ F. Lot, Bordeaux: Feret et Fils, 1936; Notitia dignitatum imperii Romani. Reproduction reduite des 105 miniatures du manuscrit latin 9661 de la Bibliotheque nationale, París, 1911; Notitia dignitatum or Register of dignataries, Philadelphia, Departamento de Historia de la Universidad de Pensilvania, 1899; Index ad Notitiam dignitatum et administrationum omnium tam civilum quam militarium in partibus Orientis et occidentis / E. Bócking, Bonnae: A. Marcum, 1853
  188. Cita de la obra: Compendio de historia universal/ Ramón Ruiz Amado, Barcelona: Librería religiosa, 1915; otras ediciones 1917; 1919; 1940. Libros que hablen de los pueblos Bárbaros: Romanos y Bárbaros en las fronteras del Imperio romano:.../ Francisco J. Guzmán Armario, Madrid: Signifer Libros, 2006; Roma y los bárbaros:.../ Terry Jones, Barcelona: Crítica, 2008; Les Barbares:...../ Louis Halphen, París, 1948; Barbarians and Romans:....../ W.A. Goffart, Princenton, 1980; Late Antiquity: empire and sucessors, A.D. 425-600/ edited by Averil Cameron,.., Cambridge, 2000; The Fall of Rome:...../ Bryan Ward-Perkins, Oxford, 2005; Los reyes Bárbaros::...../ Lionel Casson, Barcelona: Folio, 1997, 2 volumenes; Las invasiones: las oleadas germánicas/ Lucien Musset, Barcelona: Labor, 1967; An introduction to the study of the middle ages, 375-814.../ Ephraim Emerton, Boston: Ginn & Co, 1898.-Obras sobre Derecho germánico: Histoire de la législation des anciens germains / G.A. Davoud-Oghlou, Berlín: G. Reimer, 1845, 2 volumenes; Historia del derecho germánico / H. Brunner, Barcelona: Labor, 1936; Introduction to German Law / M. Reimann, The Hague, 2005.-Influencias: El elemento germánico en el derecho español / Eduardo de Hinojosa y Naveros, Madrid: Marcial Pons, 1993; influencia romana a en el Derecho germánico: Lex Francorum Chamavorum:..../ E.T. Gaupp, Aalen: Scientia, 1968; Commentarium ad Pandectas.../ J. Voet, Venetiis: P. Milesi, 1827-28, 3 volumenes; The development of European law / Munroe Smith, New York, Columbia University Press, 1928; Greeks, Romans and Barbarians: spheres of interaction / B.W. Cunliffe, London, 1988
  189. Algunas ediciones de esta obra: Lex romana visigothorum, Lipsiae: Teubneri, 1849; Código de Alarico II:.., León, 1991; La Codificazione de Alarico II/ Renzo Lambertini, Torino: G. Giappichelli, 1991; Le Bréviaire d'Alaric:..../ Michel Rouche & Bruno Dumézil, París: PUPS, 2008
  190. Histoire de la civilisation en France..., París: Didier, 1864, 4 volumenes; en español Historia general de Francia..., Barcelona: José Espasa, 18--, 7 volumenes
  191. El Fuero juzgo/ José Perona, Murcia, 2002, 2 volumenes; Forus antiquus gothorum Regnum Hispaniae, olim Liber Iudicum, hodie Fuero Juzgo nuncupatus.:..., Madriti: ex ofic. Petri Madrigal, 1600, autor: Alonso de Villadiego Vascuñana y Montoya (Liber Judiciorum-Fuero Juzgo); Leyes del Fuero Juzgo o recopilación de las leyes de los wisi-godos españoles titulada primeramente Liber judicum y ultimamente Fuero Juzgo:..., Madrid: Pacheco, 1792; 'La Monarquía visigoda según el Fuero Juzgo, Madrid: Imp. El Clamor, 1865, autor: Fernando Corradi; Fuero juzgo: en latín y castellano, Madrid: M.Minuesa, 1878, 3 volumenes; Fuero juzgo o libro de los jueces: cotejados con los más antiguos y preciosos códices/ por la Real Academia, Barcelona: Zeus, 1968 (siglo VII-España-fuentes del derecho; Fueros-Corona de Castilla); reeditada en el año 1980, en Valladolid, por Lex Nova; Elementos formativos del derecho en Europa: germano,..., Madrid: M. Huerta, 1982, autor: Rafael Gibert; Historia de la legislación visisigoda, Barcelona, 1944, autor: Karl Zeumer; Estudios del derecho visigótico, Coimbra, 1948, autor: M.P Merea; CONCILIOS: Concilios visigóticos e hispano-romanos/ edición preparada por José Vives, Barcelona: C.S.I.C., 1963; El códice lucense de la colección canónica hispana por Carlos García Goldáraz.., Roma: C.S.I.C., 1954, 2 volumenes; Colección de canónes y de todos los concilios de la Iglesia en España...., Madrid: P. Montero, 1859, 6 volumenes; Constitución, transmisión y ejercicio de la Monarquía hispano-visigoda en los Concilios toledanos / Teodoro Andrés Marcos, Salamanca, 1928.-INSTITUCIONES: Historia de las instituciones sociales en la España goda / Eduardo Pérez Pujol, Valencia: F. Vives Mora, 1896, 4 volumenes
  192. En la obra de Friedrich Lindenbrog (1573-1648) Codex legum antiquarum, in quo continentur: Leges Wisigothorum. Edictum Theodorici regis. Lex Burgundionum. Lex Salica. Lex Alamannorum. Lex Baiuvariorum......, Francofurti: Apud Ioannem & Andream Marnios & consortes, 1613; En la obra de Johann Gottlieb Heineccius (1681-1741) Io. Gottlieb Heineccii historia iuris civilis Romani et Germanici: qua utriusque origo et usus in Germania..., Genevae: Impensis Hered. Cramer et Fratr. Philibert, 1747, varios volumenes; reeditada en Venecia en el año 1764; Jo. Gottl. Heineccii Antiquitates germanicae jurisprudentiam patriam illustrantes..., Hafniae et Lipsiae: impens. hered. Tothii et Proft, 1772-1773, 2 volumenes; En la obra de Paolo Canciani (1725-1810) Barbarorum leges antiquae cum notis et glossariis, Venetiis: Apud S. Coletium et F. Pitterium, 1781-92, 5 volumenes; En la obra de Ferdinand Walter (1794-1879), impresa en Berolini, por G.Reimeri, en el año 1824, titulada Corpus iuris germanici antiqui, en 3 volumenes, aparecen las siguientes leyes germánicas; Tomo 1.-Legem Salicam, Ripuariorum, Alamannorum Baiuvariorum, Burgundionum, Frisionum, Angliorum et Werinorum, Saxonum, Edictum Theoderici, Leges Wisogothorum, et edicta regum Langobardorum continents; Tomo 2.-Capitularia regum Francorum usque ad Ludovicum Pium continents; Tomo 3.-Capitularia regum Francorum et imperatorum post Ludovicum Pium...; Leges nationum Germanicarum, Hannover: Hann, 1888 [v.1. 1973], (Leges Visigothorum, Leges Burgundionum,..); Leges Visigothorum/ Hannover, Hann, 1973, Monumenta Germaniae historica inde ab anno Christi quingentesimo usque ad annum millesium et quingentesimum..., Hannoverae, Imp. Bibl. Aulici Hahhiani, 1826-1934, 32 volumenes; Monumenta Germaniae Historica. Fontes iuris germanici antiqui in usum scholarum separatim editi; Monumenta Germaniae Historica [Recurso electrónico], Tunhout: Brepols, 2005, 1 disco óptico (CD-ROM)
  193. Cita de Mackenzie
  194. Cita de la obra Diccionario histórico Enciclopédico, Barcelona: Viuda de Don A. Roca Impresor de Cámara de S.M., 1830
  195. El manuscrito más antiguo es del siglo VII y se conserva en la Biblioteca Capitular de Verona; Institutiones, EDITIO PRINCEPS in urbe Magontina, por Petrum Schoyffer de Gernesheim (1425-1502), edición más antigua, contiene glosas; EDITIO HALOANDRINA, debida a Gregorio Aloandro, Nuremberg, 1520; Justiani Institutionum libri IV, Berolini, 1812, edición de C.G.Biener (1748-1828); D,Justiniani Institutionum libri IV:.., Madrid: Libr. Sanchez, 1869, 2 volumenes; Imp. Justiniani Institutionum libri quartor, Leipzig: B.Teubner, 1914; Instituciones de Justiniano, Buenos Aires: Heliasta, 1976; Las instituciones del emperador Justiniano:..., Panamá: Editorial Portobelo, 1997
  196. El manuscrito más antiguo es el de Pisa que se remonta al siglo VII (fue tranportado a Florencia en el año 1406 y se conserva en Laurenziana, por eso ahora se llama <<pandectas florentinas>>); EDITIO PRINCEPS con la glosa que contiene el Digesto antiguo, edición de Enrique Clayn, Perusa, 1476; El inforciado por Vito Pucher, Roma, 1475; LECTIO HALOANDRINA o NORICA, así llamada porque se publicó en Nuremberg en 1529 por Aloandro Meltzer; LECTIO FLORENTINA, impresa por Lelio Torelli en Florencia en el año 1553; Annotationes ad Institutiones, Pandectas $ Codicem.., Lugduni: Apud I.Tornaesium, 1558; Digeso teórico-práctico, Ó Recopilación de los derechos común, real y canónico, por los libros y títulos del Digesto:..., Madrid, por Joachin Ibarra impresor de Cámara de S.M., 1775-1791, 18 volumenes, autor: Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca; Pandectes de Justinien, París: Impr. Dondey-Dupré, 1818-1823, 24 volumenes; El Digesto del emperador Justiniano, Madrid: Impr. de Ramón Vicente, 1872, 3 volumenes; Digesta iustiani Augusti, Berolini: Weidman, 1868-70, 2 volumenes, hermosa edición bajo la dirección de Teodoro Mommsen, calcada sobre el manuscrito florentino nuevamente comprobado y teniendo a la vista los otros mejores manuscritos; Axiomas o Principios de legislación universal, sacados de las Pandectas..., Guadalajara, México, 1895; Commentarius ad Pandectas.., de J.Voet, Cape Town, Juta & co. 194-; Lehrbuch der Pandekten/ K.A. von Vangerow, Marburg, 1865-69, 3 volumenes; Diritto delle Pandette:...., Torino: UTET, 1902-, 5 volumenes, autor: B. Windscheid
  197. El manuscrito del Código, más antiguo y completo es el de las "Pandectas florentinas"; EDITIO PRINCEPS, impresa en Maguncia en 1475; Codex Justinianus, Mainz, 1475; Antonii Perezii..Praelectiones in duodecim libros Codicis Iustiniani imp.:.., Neapoli: I.Raymundus, 1755, 3 tomos, autor: Antonio Pérez (1583-1672); Codicis Iustiniani.., de P.Krueger, Berolini (Berlín): Weidmannos, 1874; Codex Justinianus, Leipzig: Reclam, 1991
  198. *Epitome Juliani, compendio latino de 125 Novelas compiladas en el año 556 por Juliano, siendo una magnífica edición la de Haenel, Leipzig, 1873; Authenticum, o sea Liber authenticorum o Versio vulgata, colección de 134 novelas, colección que en el siglo X se halló muy divulgada en Italia; Una buena edición es la de Heimbach, Leipzig, 1846 y otra muy buena la de Schoell, en el III volumen de Corpus iuris civilis; Otra edición: Authenticum. Novellarum constitutionum Iustiniani versio vulgata:..., Aalen: Scientia Verlag, 1974, 2 volumenes; La colección de 168 Novelas, 153 son de Justiniano y las demás de sus sucesores, especialmente de Justino y de Tiberio II. Una edición crítica de órden cronológico dirigió Zacarias von Lingenthal, Leipzig, Teubner, 1881, 2 volumenes; Authenticae sev novellae constitutiones D.Iustiniani:.., Lyon: G.Rouillium, 1581, notas y ilustraciones de Antoine Leconte
  199. Dictando Justiniano las disposiciones con arreglo a las cuales fue realizada la obra (veáse en el proemio del Digesto la constitución Deo auctore), ordenó tambien que fuese compilado un índice de los autores y de las obras adoptadas (constitución Tanta, de confirmatione digestorum), índice que contiene los nombres de los 38 autores y ha llegado hasta nosotros
  200. Obras: Johannis Jacobi Wissenbachii...In libros VII priores Codicis Dn. Justiniani repetitae praelectionis..., Franequerae: J. Horrei, 1701; Codicis Dn. Iustiniani...Repetitae praelectionis...., Lugduni: M. Cheualier in vico Mercatorio, 1627, varios autores
  201. Obras:Catalogus legum antiquarum/ per Ioannem Viricum Zasium; A.L. Charonda..locupletatus & anotationibus Illustratus ciu praefixa sunt veteres regum Romanorum & XII Tab. leges ab ipso Charonda restitutae;..., Parisiis: apud A. Gorbinum, 1578; Commentaire de Loys Le Caron...., París: L. Breyer, 1560; Discours philosophiques de L. Charondas...., París: P. L'Huillier, 1583; Le grand coustumier et practique du droict civil et canon..., París: S. Cramoisy, 1621; Practique iudiciare..., París, 1603; Responses du droict françois:...., París, 1583; Dialogues, Genève: Libr. Droz, 1986
  202. Obras: Novellae: pars graeca/ I.G. Archi, curavit A.M. Bartoletti Colombo, Milano: Cisalpino-Goliardica, 1986; Novellae/ recognovit Rudolfus Schoell;.., Berolini: Apud Weidmannos, 1895, 810 páginas
  203. Obras: Digestorum seu Pandectarum libri..., Lugduni, 1571; Commentarius...Digest et..., Parisiis: apud S. Nivellium, 1570; Lectionum subsecivarum juris civilis..., Aurelianis: ex officina E. Gibierii, 1572; Codicis Dn Justiniani...Antonii Conti...., emendationibus repurgati et annotationibus illustrati, Parisiis: apud G. Merlin, 1562
  204. Epitome feudorum / D. Godefroy, Venetiis, 1844
  205. Obra: Tituli ex corpore Ulpiani..., en <<Jurisprudentia vetus ante-justinianea>>, 1737
  206. Obra: 'Ratio ordinis a Justiniano in Pandectis, Codice & Institutionibus servati / D. Godefroy, en "Corpus juris civilis", Génova, 1615, V. 5
  207. Gustav Hugo da noticas extensas de las Novelas de Teodosio, Justiniano y Leon en su obra: Historia del derecho romano, Madrid, 1850, 552 páginas
  208. Sed et hoc studiosum vobis esse volumus; ut, si quid in veteribus non bene positum libris inveniatis vel aliquod superfluum vel minus perfectum, supervacua longitudine semota, et quod imperfectum est repleatis...ut si aliquid in veteribus legibus vel constitutionibus..nen recte scriptum inveniatis, et hoc reformetis..ut hoc vieatur esse verum et optinum et quasi ab initio scriptum, quod a vobis electum et ibi positum («Cod, de veteri iure enucleando, I, 17. V., c. 2, & 10, codem:..»)
  209. Apologetica dissertatio de iuris utriusque architectis, Iustiniano, Triboniano, Gratiano, Antverpiae, 1651, autor: Jean Chifflet; Emblemata Triboniani sive leges a Triboniano interpolatae et ad novi juris rationem inflexae, autor: Johannes Jacobus Wissenbach (1607-1665); Tribonianus ab Emblematibus Wissenbachii liberatus.., A.van Megen, 1729, autor: Joannes Wybo; Doctrina Pandectarum...Emblemata Triboniani, denuo revisa, Halae Magdesburgicae, 1734, autor: Jakob Friedrich Ludovici; Tribonianus, sive Errores,...., Lug. Batav.: J. et H. Verbeek, 1752, autor: Juan Francisco Ramos del Manzaño; Ancora sui tribonianismi avverti da A. Fabro, Modena, 1902, autor: G. Baviera. Sobre Triboniano (m. ca. 543) la biografía escrita por T. Honoré Tribonian, London: Duckworth, 1978. Obra de Triboniano: Institutionum, seu Elementorum iuris civilis libri III/ per Tribonianum....., Lyon: Gabriel Carterius, 1600
  210. Ortolan, J.-L-.-E..-Explicación histórica de las instituciones del emperador Justiniano,.., Madrid: Librería de Leocadio López, 1877, 2 volumenes; Antologia del Digesto di Giustiniano, Milano: U.Cattolica, 2005; Commentaria in digestum novum repititiones variae, Bologna: Arnaldo Forni, 1968; Commentarii in priman Codicis partem, Facsímil, Venetiis, 1586; Corpus juris civilis Academicum:.., Lyon: expensis Gasparis Girardi, 1759-60, 2 volumenes; Corpus iuris civilis Iustinianei cum commentaris Accursi, scholiis Contii et d.Gothofredi lucubrationibus ad Accursium.., Lyon, 1627, 2 volumenes; Corpus iuris civilis romani: in quo Institutiones, Digesta ad codicem florentinum emendata,.., 1756, 2 volumemes; Hänel, G..-Corpus legum: ab imperatoribus romanis ante iustinianum latarum.., Aalen: Scientia, 1965; Honoré, A.M..-Justinian's Digest: work in progress, Aalen: Scientia, 1983, reprint of the edition Oxford: O.U.P., 1971; Imperatoris Iustiniani institutionum libri quartuor:.., Madrid: Góngora, 1903; Indices Corporis iuris civilis iuxta vetustiores editiones cum criticis collatas, Madiolani, 1967, 3 tomos; Lectura super codice, Bologna: A.Forni, 1968?, facsímil, Lugduni: Jacobum, 1513, por Guillaume da Cunh; Lectura super Digesto novo, Bologna: A.Forni, 1968?, facsímil, Lugduni: Blasius Guido, 1552, por Odofredo Denari
  211. Obras:Las Interpolaciones en las fuentes jurídicas romanas / Max Kaser, Granada: Comares, 1998; «Interpolationen in den Pandekten../ O. Gradenwitz», Berlín, Weidmann, 1887; obra muy importante de Otto Lenel, «Palingenesia iuris civilis», Roma: Il Cigno Galileo Galilei, 2000, 2 volumenes, en la cual cada uno de los fragmentos van colocados por el órden que tenían en la obra original de cada jurisconsulto e intentar restituir el texto a su contenido original; «Di un fragmento di legge romana../ Ilario Alibrandi», Roma, 1881; «Questioni di diritto Giustinianeo / Muzio Pampaloni», Torino, 1911-1913; «Nachtrage zu Lenel´s Palingenesia iuris civilis../ Lorez Sierl», Múnchen, 1958 ;«Manuale delle fonti del diritto romano / P. Cogliolo», Torino, 1885-86, 2 volumenes y otra obra «Estudios acerca de la evolución del derecho privado», Madrid: Hijos de Reus, 1898; Digestorum Similitudines / Manuel García Garrido; Fernando Reinoso Barbero, Madrid: Dykinson, 1994, 11 volumenes; Concordance to the Digest jurist / Compiled T. Honoré and J. Mener, Oxford, 1980; De studio juris tractando diatribe:....../ Peter Müller, Jenae: J.J. Bauhoffer, 1678; Harmonia titulorum utriusque iuris:...../ T. Straitmann, Venetiis, 1572
  212. François Andre Isambert (1792-1857).-Histoire de Justinien.., París: Didot, 1856, 2 volumenes; V.Munt.-El príncipe en la guerra, y en la paz, copiado de la vida del emperador Iustiano.., Madrid, Sanchez, 1640; F.Guinet.-Justinianus magnus, Parisiis: 1628; P.N. Ure.-Justiniano y su época, Madrid, 1963; J.A.S. Evans.-The Emperor Justinian and the Byzantine Empire, Grenwood Press, 2005; G.Gauthier.-Justinien: le reve impérial, París: Editions France-Empire, 1998; J.Moorhead.-Justinian, London; New York: Longman, 1994; J.Meyendorff.-Justinian, the Empire and the Church, 1967; J.W.Baker.-Justinian and the later Roman Empire, Madison: U. of W., 1966; D.Charles.-Justinien et la civilisation byzantine au vie siècle.., París: E.Leroux, 1901
  213. Corpus iuris civilis, Hildesheim: Weidmnn, 1997; Corpus iuris civilis, Hildesheim: Weidman, 1989-1993, explicaciones de los siguientes autores: Wilhem Kroll; Paul Krueger; Theodor Mommsen; Rudolf Schöll; Codex Justinianus, Leipzig: Reclam, 1991; Corpus iuris civilis: selección de textos del corpus juris civilis, Valencia: Editorial Domenech, 1982; Corpus iuris civilis iustinianei, Otto Zeller, 1965, 6 volumenes; Corpus iuris civilis Iustinianei, Lyon: C.Landry, 1618, 6 volumenes; Corpus iuris civilis romani:.., Coloniae Munatianae (Basilea): sumptibus fratrum Cramen , 1756, 2 volumenes; Corpus juris civilis Romani in quo Institutiones, Digesta and Codicem florentinum emendata, Codex & Novellae:.., Antverpiae: apud J.B.Verdussen, 1726, 2 volumenes; Cuerpo de derecho civil, Barcelona: Establ. tip. de Narciso Ramírez, 1874, 2 volumenes; Cuerpo del derecho civil romano:.., Barcelona: Jaime Molinas, 1889-1898, 6 volumenes; Cuerpo del derecho civil romano, Valladolid: Lex Nova, 1988, 6 volumenes
  214. Obras: Ho procheiros nomos.../ K.E. Zachariae, Heidelbergae, 1837; Epitome iuris civilis que legum prochiron..../ K. Harmenopoulos, Parisiis: Apud C. Wechelum..., 1540
  215. Obras: Leonis VI Sapientis Imperatoris Byzantini.., Turnhout: Brepols, 2008; Leonis VI Sapienta Problemata, París, 1935; L'eonis imperatoris tactica, Budapestini, 1917-22, 2 volumenes
  216. Basilicorum libri LX., edición de G.E.Heimbach, Lipsiae, J.A.Barth, 1833-70, 6 volumenes, compilación de Basilio I del 867 al 886;LX librorum Basilikon, id est, universi iuris Romani,..., Basilae, 1575, (autores: Basilio I, León VI el Filósofo (866-912), J.Loewenklau). Otra edición más reciente,Basilicorum libri LX, Groningen,: Walters; Gravenhage; Nijhoff, 1953-88, 17 volumenes; Suplementum, lib, XV-XVII Basilicorum...., Lipsiae, Sumtibus J.A. Barth, 1846, autores: Zachariä, Ferrini, Heimbach, Mercati y Fabrot
  217. Obra: Codices latini antiquiores:.../ edited by E.A. Lowe, Oxford, 1972; La legislación gótico-hispana, Leges antiquiore......./ Rafael de Ureña y Smenjaud, Pamplona: Urgoiti, 2003
  218. Obra: Miscellanea ad linguam Latinam linguasque recentiores attinentia/ Sigrid Albert, A. Lehmann, 1994; Libri recentiores, Roma: Pont. Inst. Orientalium Studiorum, 1927
  219. Obras: Jus graecoromanum, Athenai, 1931, 8 volumenes; Ecogla.../ Carlos Eduardo Zacarias, Lipsiae: sumtibus J.A. Barthii, 1852; O pravni naravi Epanagoge/ Ciril Zrzsink, de <<Slovenski Pravnik>>, V. 49, 1935
  220. Obras: Const. Harmenopuli Manuale legum, sive, Hexabiblos:..., Lipsiae: T.O. Weigel, 1851, de G.E. Heimbach; Specimen juridicum inaugurale ad Constantini Harmenopuli..., en la obra de G. Oelrichs <<Thesaurus dissertationum>>, V. 1., T. 3., 1768; Promptuarium iuris. Constantino Harmenopulo authore..., Genevae: Apud G. Laemarium, 1587)
  221. Obras: Prospectus montium. La citazione de L. III Quaest. di Papiniano in Armenopulo. Memoria di Salvatore Riccobono, Napoli: L. Pierro, 1905 y del mismo autor: Sul fr. 4....e la versione greca riportata da Armenopulo, Torino, 1905
  222. Obras:Nomocanon Photii Patriarchae Constantinopolitani /...., Lutetiae Parisiorum: Apud A. Pacard, 1615; Codificazione canonica orientale. Fonti, Roma: Tip. poligr. vatic., 1930-42; Diritto e religione da Roma a Constantinopli a Mosca / Maria Pia Baccari, Roma: Herder, 1994; Synodikon:: sive, Pandectae canonum ss, apostolorum et conciliorum ab ecclesia Graeca..../ William Beveridge, Oxonii: Wells & Scott, 1672; Bibliotheca iuris canonici...../ Gulielmus Voellius et Henrici Iustelli, L. Billaine, 1661, 2 volumenes
  223. De los años 1827-30 se editó en Venecia por G.Antonelli la obra del siguiente autor:Maximiliam Samson Friedrich Schoell , Istoria della letteratura greca profana: dalla sua origine sino alla presa di Constantinopoli..., en 9 tomos; Otras obras que hablen del derecho bizantino: de Rafael Taubenschlag Opera minora, Warszawa, 1959, 2 volumenes, (recogida de escritos del derecho romano, bizantino y egipcio); Fontes minores, Frankfurt and Main: V. Klostermann, 1976-81, 4 volumenes (Derecho bizantino-fuentes jurídicas); De Henry Monnier Études de droit byzantin, London: Variorum Reprints, 1974 (Derecho bizantino con referencias bibliográficas);; De N. van der Wal Historiae iuris graeco-romani delineatio:..., Groningen: E. Forsten, 1985 (Fuentes del derecho romano y bizantino)
  224. Algunas obras jurídicas a base romana que corresponden a este periodo las siguientes: la glosa turinesa de las Intituciones de Justiniano; Lex romana canonici compta..., del siglo IX, Pavia, Tip. cooperativa, 1927, Biblioteca Nacional de Francia. Manuscrito. Latin 12448, C.G. Mor; la suma perusiana del Código; el Compendium iuris; las constituciones editadas por Klenze; la glosa pistoyesa al Código,..ect
  225. Obra: Ratio scripta/ Alejandro Guzmán, Fankfurt and Main: V. Klostermann, 1981, Derecho romano-siglos v al XV
  226. Otras obras: Commentatio de ordinis Equitum Teutonicorum..., Regiomonti, 1823; Codex diplomaticus Prusicuss, Königsberg, 1836-61, 6 volumenes; Quaestionum de Titulis Cypriis particula, Lipsiae, 1878
  227. La obra Trattato di diritto civile italino, de Lando Landucci, que publicada alternativamente con la obra de Charles Aubry (1803-1883) y otros Cours de droit civil français..., París, Libr. Marchal & Billard, 1897-22, 12 volumenes, reeditada en 1935-58, resumió en un cuadro general toda la rica producción literaria referente al derecho romano en la Edad Media hasta finales del siglo XIX
  228. Obra: I Glossatori e la teoria della sovranità:..../ Francesco Calasso, Milano: Giuffrè, 1957; Historia del Derecho romano y de los Derechos Neorromanistas:..../ Beatriz Bernal, México: Porrua, 2006
  229. Obra: Il diritto greco-romano nella bassa Italia e la scuola giuridica di Bologna, autor: Zacharle, 1885
  230. Obras: Origines feudorum pro moribus Galliae/ Antoine Dadin de Hauteserre, Tolosae: apud A. Colomerium, 1643; Historia del feudalismo/ A. Gukovsky, México: El Nacional, 1939
  231. Obras: De iure vasalli et senioris.../ Balthasar Henckel, Wittebergae: Typis M.G. Mulleri, 1615; Feudum a fidelitate:..../ Rodolfo Del Gratta, Pisa: Ets, 1994
  232. Obras: Breve compendio de historia universal, Madrid: Rubio,..,.., 1869; Historia universal, Barcelona: F. Nacente, 1886-89, 12 volumenes; Historia y leyenda de las Cruzadas, Barcelona: Edicomunicación, 1999
  233. Obra: An inquire into the nature of zemindary..../ James Grant, serrishtehdar of Bengal, London: J. Debrett, 1790; The zemindar and the ryot in Bengal..../ Tarini Das Banerji, Calcutta: W. Newman, 1883
  234. Obra: Cronicari greci:....in epoca fanariota.../ Constantin Erbiceanu, BucureOt>i, 1888
  235. Obra: Ensayo sobre la historia del derecho de propiedad.../ por Gumersindo de Azcárate, Madrid: Revista de la Legislación, 1879-83, 3 volumenes( V. 2.-Época feudal,..)
  236. Obra: Transiciones de la Antigúedad al feudalismo/ por Perry Anderson, Madrid: Siglo XXI, 1990; El Modo de producción feudal/ C. Cahen, Madrid: Akal, 1979; Historia económica de Europa, Madrid: Revista de Derecho Privado, 1967-83, 9 volumenes, V. 1.-La vida agraria en la Edad Media
  237. Obra: Compendio de Historia Universal:.../Ramón Ruiz Amado, Barcelona: Libreria religiosa, 1917
  238. Obras que hablen de lo dicho: En torno a los orígenes del feudalismo/ por Claudio Sanchez-Albornoz Menduiña, Mendoza: Univers. Nacio. de Cuyo, 1942, 3 volumenes (V. 1.-Raíces del Vasallaje y del Beneficio); Studi sulle fonti giuridiche medievali/ Federico Patetta, Torino, 1967; Señorio y feudalismo/ por Robert Boutruche, Madrid: Siglo XXI, 1970, 2 volumenes
  239. Obra citada de Ruiz Amado
  240. Obra del citado Ruiz Amado. Obras que hablen de lo dicho: Marca hispanica: sive limes.../ Petro de Marca, Barcelona: BASE, 1998; Una Historia nueva de la Alta Edad Media:...../ Chris Wickham, Barcelona: Crítica, 2009; Ejércitos y actividades guerreras en la Edad Media europea/ Francisco García Fitz, Madrid: Arco/Libros, 1998; The Cambridge illustrated history of the Middle Ages/ edited by Robert Fossier, Cambridge, 1986-97, 3 volumenes; L'art militaire et les armées:....../ Ferdinand Lot, Payot, 1947
  241. Obras: Situación del derecho catalán ante el Código civil:...../ Emilio Saguer i Olivet, Gerona: P. Torres, 1895; Estudios de derecho civil.../ Felipe Sánchez Román, Madrid, 1886-1910, 9 volumenes; Código civil de Cataluña...../ Josep Pellas i Forgas, Barcelona: Bosch, 1916-18, 4 volumenes
  242. *Ancient Roman lawyers and modern legal ideals:..., Frankfurt and Main: V. Klostermann, 2007, autor: Kaius Tuori (Derecho romano-Codificación del derecho); La Interpretazione del Corpus Iuris in oriente e in occidente..., autor: Antonio De Robertis, Napoli: Jovene, 1984; Del derecho romano al derecho soviético, autor: Jorge Uscatescu, Madrid: I. de E.P., 1968, Derecho en Rumanía (historia); Derecho público romano y recepción del derecho romano en España, Europa e Iberoamérica, autor: Antonio Fernández de Buján, Madrid. Civitas, 2002; Derecho romano vulgar de Occidente, autor: Ernst Levy, Madrid: IRHD, 2003; De Usu et authoritate iuris civilis romanorum per domina principium christianorum,.., autor: Arturo Duck, 1990, facsímil, Lipsiae de J.Lüderwaldi, 1668; Digesto teórico-práctico: ó Recopilación de los derechos común, real y canónico por los libros y títulos del Digesto, expresión de sus concordantes y discordantes con los del código, derecho real de España e Indias,.., autor: Bartolomé Rodriguez de Fonseca, Madrid: J.Ibarra, Imprenta Real, 1775-1791, 18 volumenes, (Derecho romano-interpretación-Legislación-España-hasta 1773);El Derecho civil español: con las correspondencias del romano, tomadas del Código de Justiniano y de las doctrinas de sus intérpretes.., autor: Domingo de Morató, Valladolid, 1868, 2 volumenes; El derecho romano en la cultura jurídica del siglo XXI, autor: Ramón Herrera Bravo, Jaén: U. de J., 2007; El derecho romano en la historia de Europa:..., Madrid: Siglo XXI, 2001; El legado jurídico de Roma, autor: Javier Paricio, Madrid: El Faro, 2007; Elementos del derecho romano en el código civil de Puerto Rico, autor: A.ZoniniHorizontes NO. 7-8 (1960-61); Frases y expresiones latinas de uso actual..., autor: Santiago Segura Munguía, Bilbao: Universidad de Deusto, 2006; Henrici III, christianissimi et agustissimi Gallirum Navarraeque regis codex iuris civiliis Romani..., autor: Thomas Cormier, Lugduni: sumptibus H.Cardon, 1602; Influencia del derecho romano en el sistema jurídico dominicano, Santo Domingo, República Dominicana: Librería La Filantrópica, 2003, autor: Miguel Angel Santana Marcano; La admisión del derecho romano en Cataluña, autor: Eduardo de Hinojosa, B. de la R.A. de lasB.L. de B., tomo 5, 1910; La influencia del derecho romano en las modernas relaciones de trabajo autor: Ángel Gómez-Iglesias Casal, Jerez: F.U. de J.; Madrid: Civitas, 1995; La recepción del derecho romano en Colombia.., autor: Fernando Betancourt, Sevilla: U. de S., 2007 ; La Tradizione romanistica nel diritto europeo: lezioni, autor: Laura Solidoro Maruotti, Torino, 2001-2003; Los Estudios del derecho romano en Francia despues del Código de Napoleon, autor: A.F.Barreiro, Roma: I.J.E., 1970; Persistencia histórica del derecho romano, Anales de la Universidad de Murcia. Derecho V.-26 (1967-68); Precedentes romanos sobre el derecho ambiental..., autor José Luis Zamora Manzano, Madrid: Edisofer, 2003; Vida y sobrevida del derecho romano, autor: Juan Iglesias, Granada: Comares, 1998; *Respondeat Superior..., Berlin, 2000, influencia en Gran Bretaña, Países Bajos y África del Sur; Roman and civil law and the development of Anglo-American jurisprudence..., Athes: University of Georgia Press, 1997, autor: M. Hoefflich; Roman law: origins and influence, autor: D.G.Cracknell, London, 1990; Roma, provincial, and Islamic law: the origins of the Islamic patronate, Cambridge: C.U.P., 1987, autora: Patricia Crone; The Principles of Roman Law and their relation to modern law, autor: W.L.Burdick, Holmes Beach: Gaunt & Sons, 1989; Unidad y continuidad del derecho romano, autor: F.Gil de las Heras, Burgos: Seminario Metropolitano, 1961; Britannia romana:...../ J. Horsley, London: Osborn and T. Longman, 1732; reeditada en 1974 por F. Graham.-CONGRESOS: La aportación romana a la formación de Europa: naciones, lenguas y culturas / Asociación Interdisciplinar de Estudios Romanos. Coloquio, 2004, Madrid; editores Gonzalo Bravo Castañeda; Raúl González Salinero, Madrid: Signifier libros, 2005; Hegel, Heidegger e la questione della romanitas:....../ A. Moretto;.., Roma, 2004 (Verona, 16 y 17 mayo del 2003); Idea giuridica e politica di Roma....../ Seminario Internazionale di studi storici...1990, Rome, Italy, Roma: Herder Editrice e Libreia, 1991-92, 2 volumenes
  243. Cita de Diccionario histórico enciclopédico, Barcelona: Viuda de Don Antonio Roca Impresor de Cámara de S.M., 1830)
  244. Obras: De jure patronatus dissertatio / Antonius Bravi, Ferrariae, 1774; Tractatus de jure Patronatus / Paulus de Citadinis, 1581; Il ruolo dei patroni delle relazioni politiche.../ F. Canali De Rossi, Múnchen: Saur, 2001; Patronage in ancient society, London: Routledge, 1990; De patrociniis vicorum.../ Francis de Zulueta, en «Oxford studies in social and legal history», Oxford, V. 1., 1909
  245. Obras: Patricians and plebeians:../ R.E. Mitchell, Ithaca: Cornell Univer. Press, 1990; Recherces sur le patriciat.../ P.Ch. Ranouil, París: Les Belles Lettres, 1975; The Culture of the Roman plebs / N. Horsfall, London, 2003
  246. Obra: The role of Pontifex Maximus..../ R.D. Draper, tesis, 1988, Brighman Young University; Le collège pontifical..../ Françoise van Haeperen, Bruxelles: Inst. Hist. belge de Rome, 2002; Les pontifes de l'ancienne Rome / Auguste Bouché-Leclerq, New York: Arno Press, 1975
  247. Obra sobre Cicerón: Heroe de la libertad: vida política de M. Tulio Cicerón/ José Guillén Cabañero, Salamanca: Universidad Pontificia, 1981, 2 volumenes; Cicero and the jurist:..../ Jill Harries, London, 2006; Explication des passsages de droit privé contenus dans les oeuvres de Cicerón/ G.F.M. de Caqueray, Aalen, 1969
  248. Obras: Lexicon Latin-English: Institutionum Gai et Institutionum Justiniani / H. l. Gonin, Pretoria: U. of S. A., 1987; Lectura Institutionum / N. Spnelli, Bologna: a. fORNI, 1978; Enchiridion juris utriusque.../ Bartolomé Cartagena, Matriti, 1782; Compedium in quo definitiones.../ 'Josef Joaquín González de la Cruz, Matriti: Panteleoni Aznar, 1808; Enchiridion pandectarum omnes definitiones..../ Daniel Venator, Coloniae Agrippinae: I. Gymnicum, 1580
  249. Obras: I libri iuris civilis di Sabino / R. Astolfi, Padova: CEDAM, 1983; Libri de historia iuris civilis et pontificii / Aymar Du Rivail, Parrhisjs: in Bibl. R. Chaudiere, 1530
  250. Obras: Polistoria de virtutibus et dotibus Romanorum / Giovanni Cavallini dei Cerroni. 14th. cent., Stutgardiae: B. G. Teubner, 1995; Oratio de praecipius quae verum jctum commendant dotibus.../ Pieter Roscam, Trajecti, A. van Paddenburg, 1787
  251. Obras: Ad legem Juliam et Papiam.../ J.G. Heineccius, V'enetiis: Ex Typ. Balleoniana, 1770; Legem Falcidia ad legata....../ defendet Giese Weisbach, Altorfii: Literis Meyerianis, 1737; Iacobi Voorda icti...Ad legem Falcidiam.../ Jacobus Voorda, Harlingae, 1730
  252. Obra: Paideia Romana: Cicero's Tusculan Disputations / Ingo Gildenhard, Cambridge, 2007; Quaestiones in iure civili disputate:..../ Manlio Bellomo, Roma, 2008
  253. Obras: Der liber singularis responsorum des Ulpius Marcellus / C. Zülch, Berlín, 2001; Lex romana Burgudionum, Vulgo Papiani liber responsorum, en <<Jus Civile Antejustinianeum>>, v. 2., 1815; Responsorum juris in tres partes digestorum.../ authore Francesco Petro Dyno, Florentiae, 1727
  254. Obras:I Libri de officio nella giurisprudentia romana..../ Aldo dell'Oro, Milano: Giuffrè, 1960; De officio praesidis / G.N. Ruymveld, tesis doctoral-<<Trajecti ad Rhenum>>, 1734; Ulpiano e l'Imperio / Valerio Marotta, Napoli: Loffredo, 2000-2004, 2.-Studi sui libri de officio proconsulis...
  255. Historia, fuentes y literatura del derecho romano, Madrid: La España moderna, 1899, autor: Paul Krueger; De variotionibus et rectractationibus iureconsultorum:...../ Agustin von Leyser, Lipsiae: F.M. Frisius, 1737
  256. En la obra de Wihelm Kalb Roms juristen:..., Aalen: Scientia Verlag, 1975, se habla del estilo de la lengua latina en relación a términos y frases de los escritos de los jurisconsultos y leyes romanas. Otras obras: Lexique de droit romain / J.P. Dunand, Bruxelles: Bruylant, 2006; Manual de latín para juristas / Gregorio Halperín, Buenos Aires, 1946; Vocabulaire de droit romain / R. Monier, París: Dom. Motchrestien, 1948
  257. Otras obras: Römische Jurisprudenz in Afrika:.../ D. Liebs, Berlín: 'Ak. Verlag, 1993; Pauli Sententiate a palingenesia of the opening titles as a specimen..../ E. Levy, Ithaca, 1945
  258. Obras: Papiniano, studio di storia del dir. rom. / E. Costa, Bolonia, 1894-96; Operum postumorum Papinianus.../ J. Cujas, Francofurti, P. Fischeri, 1595, 2 volumenes
  259. Obras: Le titolature di Caracalla e Geta..../ A. Mastino, Bologna: Clueb, 1981; Geta: tragedie / Péchantrè, París: T. Guillain, 1687
  260. Obras: De iurisprudentia definitione Ulpianea / José Sobreira de Amorim, Fortaleza: Impr. univer. do Ceará, 1958; Institutionum et regularum iuris romani syntagma,.../ R. Gneist, Lipsiae: B.G. Teubneri, 1880; Demosthenis et Aeschinis principium Graeciae oratorum Opera,.../ Demosthenes, Francofurti, 1604 (aparecen comentarios de Ulpianus), H. Wolff y A. Schottus; Domitii Ulpiani quae in primum digestorum.../ K. Bucher, Erlangae, 1819
  261. Otras obras: Rechtsgutachten des Quintius Cervidius Scaevola / C. Sigel, Aachen: Shaker, 2007; On a singular book of Cervidius Scaevola / D. Johnston, Berlín, 1987; Le Quaestiones di Cervidio Scaevola / T. Masiello, Bari: Caccuci, 2000
  262. Otras obras sobre Sulpicio: Quaestionum de Servio Sulpicio Rufo jurisconsulto romano../ R. Schneider, Lipsiae: ex officina C.P. Melzeri, 1834; Ciceroniana..../ Alain Michel et Raoul Verdière, Leiden: J. Brill, 1975; Servius et son école..../ E. Vernay, París, A. Rousseau, 1909
  263. Obras: Respuestas: libros I al XIX, México, 1987; Exercitatio iuris civilis Modestini casus.., Lipziae, P.I. Titii, 1727, autor: Johann Florens Rivinus; Infortiatum. Pandectarum iuris civilis..., Lyons: Hugo à Porta & A. Vicentius, 1557; Herennius Modestinus sive fragmenta libri singualris.../ J. Schilter, Argentorati, 1687; De sententia contra fiscum ferenda.../ S. Stryk, Halae Mag.: J. Montag, 1693, Roma-finanzas-Modestinus; Modestinus romai.../ Frates sodales, pseud., Gámán J., 1911; Libri excusationum di Erennio Modestinus / T. Masiello, Napoli: Jovene, 1983
  264. Le controversie tra sabiniani e proculiani, Milano: Giuffrè, 1981, autor: G.L Falchi; Le due scuole dei giureconsulti romani, Roma, 1970, autor: G. Baviera; del mismo autor, Sul nome dei Proculiani e die Sabiniani,..., Prato: Giachetti, 1904; Das Sabinussystem...., Strassburg, 1892, autor: O. Lenel; Delle due sette dei giureconsulti romani; prolusione di Giuseppe Brini, Bologna: Zanichelli, 1890
  265. libri posteriorum, probabilium, commentarii ad legem XII Tabularum, libri ad edictum praetoris urbani et peregrini, libri epistularum,.... Sobre este autor las siguientes obras: Labeo:.../Alfred Pernice, Aalen: Scientia Verlag, 1963, 5 volumenes; 'Labeone nella giurisprudenza romana:..../ Generoso Melillo,..., Napoli, 1995
  266. L. Javolenus Priscus fue consejero del emperador Antonino Pio, y escribió quince libros ex Cassio, catorce libros epistolarum y otras, de cuyas obras hay más de 200 extractos en las Pandectas. Obras: De Prisco Iauoleno......./ G.A. Jenichen, Lipsiae: J.C. Langenheim, 1734; Die libri ex Cassio.../ von Ulrich Manthe, Berlín: Duncker & Humblot, 1982; De Caio Cassio Longino.../ Jan Steenwinkel, Lug. Batav., Mostert & Delfos, 1778
  267. A este emperador se le atribuye la introducción, especialmente introducida por él, de una medida de ejecución llamada «pignus in causa indicati captum»: 'His, qui fatebuntur debere aut ex re indicata necesse habebunt reddere, tempus ad solvendum detur, quod sufficere pro facultate cuiusque videbitur: eorum, qui intra diem vel ab initiodatum vel ex ea causa postea prorogatum sibi non reddiderint, pignora capi: eaque, si intra duos menses non solverint, vendantur: si quid ex pretiis supersit, reddatur ei, cuius, pignora vendita erant., Ulpianus, fr. 15 & 2 y 'Callistratus, rf. 31, "de re iud.", XLII, I. Al ejecutar la sentencia el magistrado toma posesión «ex officio» de cada una de las cosas del deudor solvente para venderlas en subasta transcurrido el término de dos meses y con su importe hacer el pago al actor y por este medio las cosas pignoradas quedan sustraídas a las consecuencias de cualquier acto de ulterior disposición por parte del deudor, pero el actor no adquiere derecho especial a venderlas por sí mismo (disposición de la autoridad judicial para crear un derecho de prenda o de hipoteca, por vía de adjudicación, de ejecución de una sentencia y de inmisión en posesión).
  268. Interesante la obra de Heinrich Buhl (1848-1907) Salvius Julianus, Heidelberg, Koester, 1886; otra obra sobre Julianus Marcelli notae ad Iuliani digesta / J. Rastatter, Freiburg, 1981
  269. La "Instituta" de Gayo era desconocida casi en su totalidad, hasta que el reputado historiador de Alemania Niebuhr la encontró en 1816, en un palimpsesto de la Biblioteca de Verona, del siglo V o VI y tiene 126 hojas, y sobre el primitivo texto de Gayo borrado por el amanuense, se copiaron las cartas de San Jerónimo y lo descifró por primera vez el paleógrafo Groschen y posteriormente Friedrich Bluhme revisó la transcripción, corregiendo los errores cometidos por efecto de las grandes dificultades que ofrecía la lectura del manuscrito. Alguna obra de Bluhme: Bibliotheca librorum manuscriptorum italica:......, Gottingae: impensis Bibliopolii dietericiani, 1834 ( manuscritos-Italia-catálogos); Rheinisches museum fúr jurisprudenz, Bonn, E. Weber, 7 volumenes (junto a otros autores); Corpus agrimensorum Romanorum, Hildsheim: Olms, 1967, 2 volumenes (junto a otros autores). Sobre el autor: Digesto e masse bluhmiane / D. Mantovani, Milano: Giuffré, 1987. Sobre Verona: Biblioteche private, biblioteche pubbliche: dalle biblioteche veronesi:.../ G. Volpato, Manziana: Vecchiarelli, 2000. Otras obras: Gai Institutiones ad Codicis Veronensis..../ G. Studemund,..., Berolini, 1912; Gai institutiones: ad Codicis Veronensis apographum / E. Böcking, Lipsiae: S. Hirzeli, 1866
  270. Causismo y jurisprudencia romana, pleitos famosos del Digesto,.., autor: Manuel Jesús García Garrido, Santiago, Tip. Faro de Vigo, 1965; Consulta de un jurisconsulto antiguo, México: U.N.A. de M., 1991, Aurelia Vargas Valencia; Corpus juris romani anteiustiniani..., Bonnae, 1837-44, 4 tomos, (obras de Gaius, Paulus, Julius..); Di un preteso ius respondendi sotto la reppublica, Catania, 1887, autor: Carlo Fadda; El dictamen de un antiguo jurisconsulto.., Madrid: Dykinson, 1999, Juan Manuel Blanch Nougués; El jurisconsulto Juliano y su obra "El Edicto Perpetuo", Zamora: Tip. San José, 1915, autor: Jose María García Santiago; Erudicción forense: Noticia histórica de los mas celebres legisladores y jurisconsultos del mundo,.., Madrid: oficina de don Antonio Fernández, 1793, autor: José Olmeda y León; Étude sur Gaius.., París: Pedone-Lauriel, 1885, autor: E.-D. Glasson; Labeo: rassegna di diritto romano, varios volumenes, Universidad de Nápoles, empieza esta obra en el año 1955; Las anotaciones de Trifonino a C. Escévola, autor: Marié Sixto, Santiago de Compostela: U. de S. de C., 1989-91, 2 volumenes; La Argumentación retórica en Juvencio Celso, autora. María Dolóres Parra Martín, Madrid: Dykinson, 2005; La Técnica de los juristas romanos, autor: Juan Iglesias-Redondo, Madrid: U.C.; F. de D.; S. de P., 1987; Las Instituciones de Gayo en San Isidoro de Sevilla, autor: Juan de Churruca, Bilbao: Deusto, 1975; Les réponses des prudents considertes comme source de droit, París, 1859, autor: Bodin; Philosophia togata: II: Plato and Aristotle at Rome, Oxford; N.Y., 1997; Preguntas y respuestas de derecho romano, autor: Emilio Valiño, Valencia: Tiran lo Blanch, 1992; Questioning reputations: essays on nine Roman republican politicians, Pretoria: University of South Africa, 2003, autor: R. Evans; Sur l'autorité des anciens jurisconsultes de Rome, en la "Themis II", 12, autor: A.M. Du Caurroy de la Croix; Il diritto romano, Milano, Giuffrè, 1966, jurisprudencia clásica, autor: C.A. Maschi; Iurisprudentiae mediae libri III/ P. Prateio autore.., Lyon: G. Rouillé, 1561; La Giurisprudenza romana/ C.A. Cannata, Giappichelli, 1974
  271. Obra:Sulla dottrina della specificasione/Contardo Ferrini, en el "Bulletino dell'Instituto di diritto romano", vol. 11)
  272. Obra: La Venta de vino y otras mercancias en la jurisprudencia romana/ María M. Benitez López, Madrid: Dykinson, 1994
  273. Algunas obras de este jurisconsulto bizantino, las siguientes: Institutiones, Theophilo antecessore graeco interprete..., Fabro, 1609; Graecae paraphrasis Institutionum imperialum...., Ticni Regii, 1779, 2 volumenes; Institutiones juris civilis..., Lugduni: J. Tornaesium, 1580.-Sobre este autor la siguiente obra: De Theophilinae quae fertur Justiniani../ H. Brokate, en la obra "Disertaciones filológicas...", 1894
  274. Cita de la obra ya dicha del profesor de derecho español y de Ideología, Ramón Martí de Eixalá: Tratado elemental de derecho civil romano y español, Barcelona, Impr. de Joaquín Verdaguer, 1838, 2 tomos
  275. ..tam conditor quam interpres legum, selus imperator iuste existimabitur (Justinanus, c. 12, S. C. "de legibus et const.:" I, 14)
  276. Teodosio II e la sua codificazione, Napoli, 1976 y Studi sulle fonti del diritto nel tardo imperi romano: Teodosio II e Giustiniano, Cagliari: Edes, 1987, autor de ambas obras: G.G.Archi; La Politica legislativa di Valentiniano III e Teodosio II:.., Torino, 1975, autora: Franca de Marini Avonzo; Codicis Theodosiani libr. XVI...., Lugdini, 1566; Caso concreto e lex generalis: per lo studio della tecnica e della politica normativa da Constantino a Teododio II, Milano: Giuffrè, 1979, autor: M.Bianchini; Heidelberger Index zum Theodosianus, Berlín, 1925 (Índice de leyes en el Código de Teodosio II), Autrores: O. Gradenwitz; E. Grupe; La llamada "ley de citas" en su contexto histórico, Madrid: Fundación Seminario de Derecho Romano "Ursicino Ávarez", 2000, autor: Ana Cristina Fernández Cano
  277. Obra: Corpus glossatorum juris civilis/....Mario Viora, Augustae Taurinorum: Ex Officina Erasmiana, 1966-73, 11 volumenes
  278. Apuntes sobre las universidades italianas y los post-glosadores del siglo XIV, Caracas, 1948, autor: Lorenzo Herrera Mendoza; Alberico Gentili tra mos italicus..../ Giovanni Minnuci, Bologna: Monuzzi, 2002
  279. Obra:La suerte del "mos gallicus" en la Francia contemporánea, Madrid: I. N. de E.J., 1970, autor: Alejandrino Fernández Barreiro; Mos italicus e mos galicus...../ Guido Astuti, Bologna: N. Zanichelli, 1937
  280. Según Odofredo el Retracto fue introducido por Constantino. Sobre Odofredo: Odofredo: studio storico-giuridico / Nino Tamassia, Sala Bolognese: Forni, 1981
  281. De Friedrich Karl von Savigny (1779-1861), Geschichte des römischen.., Darmstadt: Hermann Gentner, 1956, 7 volumenes, edición más reciente Goldbach: Keip, 1997, 6 volumenes y Storia del Diritto Romano nel Medio Evo, Roma, 1972, 3 volumenes, en donde la historia del derecho romano en la Edad Media esta magistralmente expuesta; De Paul Vinogradoff Roman law in Medieval Europe, Union: Lawbook Exchange, 2001; De Charles Radding, The Corpus Iuris Civilis in the Middle Ages: manuscripts and transmission from the sixth century to the juristic revival, Leiden: Brill, 2007; De Jean A. Montreuil, Historie du droit byzantin..., Osnabrück: Otto Zeller, 1966, 3 volumenes; De K.E. Zachariae von Lingenthal, junto a otros autores, la obra Jus graecoromanum.., Atenas, 1931, 8 volumenes (Historia de las leyes de Roma y de las leyes de Bizancio); De Max Conrat Die Epitome exactis regibus, Aalen: Scientia, 1965 (Derecho de Roma-historia y fuentes); De Jacques Flach Études critiques sur l'histoire du droit romain au moyen-age, Hildesheim;..: G. Olms, 1985; De Hermman Fitting Les Commencements de l'Ecole de droit de Bologne, París: A. Rousseau, 1888 (Historia del derecho); De Vittorio Scialoja Studi di diritto romano, di diritto moderno e di storia del diritto:..., Milano: U. Hoepli, 1905, 2 volumenes; De Guido Padelletti Storia del diritto romano..., Firenze, Cammelli, 1886; De Peter Godman From Poliziano to Machiavelli: Florentine humanism in the high renaissance, Princenton: Princenton University Press, 1998; De Robert Feenstra Seventeenth-Century Leiden Law Professors and their influence on the development of the Civil Law: a study of Bronchorst, Vinnius and Voet, Amsterdam; Oxford: North-Holland Pub. 1975; Antología de humanistas españoles, Madrid: Editora Nacional, 1980; De A. Gouron Juristes et droits savants, Bologne,.., Aldershot: Ashgate, 2000; Portraits des pus celebres interpretes du Droit Romain....../ Jean Lecrerc, 1632, (66 retratos, desde Irnernius, Gratianus, Placentinus, Basianus, Azo, Accursius, Balduini, Odofredus, Speculator,...Jacobus Ciuacius)
  282. Una obra del autor J.G. Heineccius, que escribió el libro titulado Tratado de las antigüedades romanas:..., Madrid, viuda de la Sota, 1845, 3 volumenes; Otra obra de Alexander Adam, titulada Tratado de las antigüedades romanas:....., Madrid: Imprenta de Miguel de Burgos, 1828, 2 volumenes; Otra obra de G. Ozaneaux titulada Manual de antigüedades romanas......, Madrid: Impr. D. I. Boix, 1845 ( instituciones políticas, sociales y religiosas de Roma); Otra de Joannes Georgius Graevius (1632-1703) Thesaurus antiquitatum romanarum:..., Ludg. Batavor.: apud F.Halmam, Petrum vander AA, 1694-1699, 12 volumenes (Civilización romana); Otra de N. Therú, Compendio de las antigüedades romanas, Barcelona, J.F. Piferrer, 1821 (establecimiento de Roma, su gobierno, dignidades, magistrados, senado, asambleas, erarios, ministros,....); Les antiquités romaines de Denys d'Halicarnasse traduites en françois: avec des notes historiques, geographiques, chronologiques et critiques par M..., París: P.-N. Lottin, 1723 (F. Bellenger (1688-1749). Del mismo autor, Dionysius, otra edición más reciente del año 1998, en París, editada por Les Belles Lettres, con el título Antiquités romaines; De Albert-Henri de Sallenge, junto J.G. Graevius, la obra Novus thesauri antiquitatum Romanarum, Venetiis: J.B. Pasquali, 1735, 3 volumenes; De Kennet Basil (1674-1715), la obra Romae antiquae notitia or the antiquities of Rome..., Philadelphia: Hickman & Hazzard, 1822; De Carlo Sigonio (1524?-1584), la obra de antigüedades romanas y tambien griegas Caroli Sigonii mutinensis Opera omnia:..., Mediolani, 1732-37, 6 volumenes; De antiquo iure populi romani..., Bononiae (Boloña): apud S.T.B.: Curiae Episc. & S. Inquisit. concessu, 1574; De antiquo iure civium romanorum,..., Frankfurt, 1593; De Giovanni Battista Casali (?-1648) De antiquis Romanorum.., Romae: ex typ. A. Phaei, 1644; De Everhard Otto (1685-1756) Thesaurus juris romani:...., Trajecti and Rhenum (Utrecht): apud J. Broedelet, 1733-35, 5 volumenes; reeeditada en el año 2005 por Vico Verlag, en 5 volumenes.-Sobre la Historia de Roma:Origini di Roma../Emilio Peruzzi, Firenze: Valmartina, 1970; Los orígenes de Roma/Julio Mangas y Fé Bajo, Madrid: Historia 16, 1989; Historia de Roma/José Manuel Roldán Hervás, Salamanca: U. de S., 1995 y del mismo autor La República romana, Madrid: Cátedra, 1999; Las etapas del imperialismo romano/ J. Carcopino, Buenos Aires: Paidós, 1968; Historia económica de la Roma antigua/Francesco de Martino, Madrid: Akal, 1985, 2 volumenes; Nueva Historia de Roma/Léon Homo...., Barcelona: Iberia, 1981 y del mismo autor El Imperio romano, Madrid: Espasa-Calpe, 1980; El imperio romano/Colin Wells, Madrid: Taurus, 1986; The Cambridge Ancient history, Cambridge, 1923-1930, 8 volumenes; Breve historia del imperio romano narrada por un jurista/Giovanni Pacchioni, Madrid: Revista de Derecho Privado, 1944
  283. Dizionario giuridico romano/ , Napoli, 2006; Diccionario de definiciones y reglas de derecho romano, Barcelona: Ariel, 2005, autor: Juan Iglesias-Redondo ;Topica: principios de derecho y máximas jurídicas latinas, Santiago de Compostela: Arcana-Veri, 2002, autor: Gerardo Pereira Menaut; Encyclopedic dictionary of Roman law, Union N.J., Lawbook Exchange, 2002, autor: A. Berger; Diccionario de derecho romano:..., México: Porrua, 2000, autor: F.J. Huber Olea; Lexicon juris civilis/.., Salamanca, 2000, autor: Antonio de Nebrija (1444-1522); Diccionario de jurisprudencia romana, Madrid: Dykinson, 1993, autor: Manuel Jesús García Garrido; Vocabularium codicis Iustiniani, Hildesheim: G. Olms, 1986, 2 volumenes, autor: Robert von Mayr; Diccionario de derecho romano, Madrid: Reus, 1982, autor: Faustino Gutiérrez-Alviz y Armario; Diccionario de derecho romano/ Gonzalo Fernández del León, Buenos Aires: SEA, 1962; Diccionario manual de derecho romano....., Barcelona: Tip. de N. Ramírez, 1875, autor: Alexandre de Bacardi i de Janer (1815-1905); La clef des lois romaines:...., Metz: Lamort, 1809-1810, 2 volumenes, autor: Fieffé-Lacroix; Summa diversorum tractauum:.., Venetiis: P. Balleonium, 1697, 6 volumenes, autor: Marcantonio Savelli; Alphabetum juridicum,..., Lugduni: Petri Borde , J. & P. Arnaud, 1683, 2 volumenes, autor: Gil de Castejón; Vocabularium utriusque iuris:.., Lugduni: Cardon & Cauellat, 1622, autor: Alexander Scot; Lexicon iuridicum iuris caesarei.., Colonia, M. Berjon, sumptibus Caldorianae Societatis, 1612, 2877 páginas, autor: Johannes Calvinus m. 1614; Lexicon iuris civilis et canonici.../...collectore idem ad Iustinianum imper. de officio iudicis. adiecta sunt veteres populi romani leges/..., Venetiis: H. Scotum, 1572, autor: Pardoux Duprat
Artículos relacionados

Bibliografía

Bibliografía complementaria

Recursos electrónicos

Flecha derecha.png Traductor plurilingüe:   العربية,   deutsch,   english,   français,   हिन्दी,   bahasa indonesia,   italiano,   日本語,   português,   Русский,   中文.

Herramientas personales
Espacios de nombres
Variantes
Acciones
Navegación
Herramientas
Crear un libro